Convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los Programas de Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones, en Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 2964402
|
Código GVA: 23133
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 13-01-2023

Hasta 02-02-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se establece como objeto de la convocatoria la acción concertada para la prestación sanitaria del Programa de Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones, que se lleva a cabo en régimen residencial en las Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 13-01-2023 hasta 02-02-2023
Observaciones

La acción concertada es una forma de gestión de servicios alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios públicos, no económicos, que realizan entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de las personas.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán acceder al régimen de acción concertada, de acuerdo con el artículo 2 c) de la Ley 7/2017, de acción concertada, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro no vinculadas o creadas ad hoc por otra empresa o grupo de empresas con ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la...

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Requisitos

Para participar en la presente convocatoria, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, y en el apartado 3 del anexo I de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los Programas de Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones en Viviendas de Apoyo a la Incorporación Sociolaboral.

 

Requisitos de las entidades y documentación a presentar junto con la solicitud:

 

a) Estar autorizados para su funcionamiento por la Administración competente en cada caso, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

b) Estar inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios de la Generalitat Valenciana, o en el registro correspondiente, las actividades y servicios objeto de la acción concertada, cuando se establezca este requisito normativamente.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

d) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación, para lo que se adjuntará declaración responsable del cumplimiento de dicha normativa.

e) No incurrir en las causas de incompatibilidad para la concertación de servicios sanitarios que establezca la legislación, adjuntándose declaración responsable.

f) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los servicios concertados, adjuntándose a tal efecto declaración responsable.

g) Cumplir los requisitos específicos señalados por la normativa autonómica en materia de sanidad.

h) Acreditar la solvencia financiera, conforme al modelo del anexo III de la Resolución de esta convocatoria.

i) Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio, conforme al modelo del anexo III de la resolución de esta convocatoria.

j) Cuando el objeto de la acción concertada consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del acuerdo de acción concertada, conforme al anexo III de la

resolución de esta convocatoria.

k) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, planes de autoprotección, planes de emergencia, o medidas de emergencia, aportando en tal sentido declaración responsable.

 

Asimismo, se adjuntará declaración responsable de no ser beneficiario de cualquier subvención o ayuda económica de cualquier Administración Pública para la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias que constituyen el objeto del acuerdo de acción concertada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes deberán dirigirse a la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad universal y Salud Pública, mediante la presentación de la solicitud.

 

1 En la presente convocatoria se constituirá una comisión técnica para la valoración de las solicitudes presentadas, de conformidad a lo que prevé el artículo 8.4 Orden 3/2017 de 1 de marzo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la emisión de informe sobre el cumplimiento de requisitos y la idoneidad de la entidad pública o privada sin ánimo de lucro, en su caso, para realizar la prestación sanitaria objeto de concertación.

 

2 El informe sobre el cumplimiento de requisitos establecidos para la concertación de prestación de un determinado servicio servirá de justificación para la correspondiente propuesta de acuerdo de acción concertada.

 

3. Formalización de los acuerdos de acción concertada, mediante documento administrativo, autorizado y suscrito por la persona competente en materia de sanidad.

 

4. En el momento de la formalización del acuerdo de acción concertada se tendrá que acreditar con originales, o copias debidamente compulsadas, los requisitos exigidos para poder suscribir el acuerdo de acción concertada.

 

5. Publicación del acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de transparencia de la Generalitat.

Criterios de valoración

Los criterios de selección de las solicitudes estan recogidos en el apartado 7 del Anexo I de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los...

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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 13-01-2023 hasta 02-02-2023

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9510, de 12.01.2023).

Documentación

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro deberán cumplimentar la SOLICITUD GENERAL DE ACCIÓN CONCERTADA que deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

- Certificado de autorización administrativa a la entidad.

- Documentos acreditativos de experiencia en el servicio objeto de la acción concertada

- Documento acreditativo de la titularidad del servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al periodo de vigencia de esta acción concertada

- Memoria descriptiva del servicio a realizar

- Acreditación de la representación salvo que este incrito en el registro de representantes de la Generalitat Valenciana o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la AGE

- Documentos del apartado 3 del Anexo I de la convocatoria .

Tasa o pago

No tienen tasas

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de acceso al régimen de acción concertada, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Ampliación de plazo de resolución y notificación por RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, del director general de Salud Pública y Adicciones, por la que se amplía el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en viviendas de apoyo a la incorporación socio laboral (DOGV Num. 9565 / 30.03.2023). Se amplía el plazo establecido en el artículo 8 de la Orden 3/2017 de forma que la fecha máxima para resolver y notificar el procedimiento pasa a ser el 19 de mayo de 2023.

Corrección de Errores de la Resolución de 24 de marzo de 2023, del director general de Salud Pública y Adicciones, por la que se modifica la fecha máxima para resolver y notificar el procedimiento, pasando a ser el 9 de junio de 2023 (DOGV 9581 / 24.04.2023)

Cuantía y cobro

El importe máximo total del acuerdo de acción concertada para el año de vigencia es de 569.740 euros (IVA exento).

En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Obligaciones de la entidad concertada

 

La entidad concertada deberá cumplir en todo caso con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 132/2010 de 3 de septiembre del Consell sobre Registro y Autorización de Centros y Servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana.

 

Además, deberá garantizar:

 

- Una adecuada alimentación que se prestará por medios propios o ajenos, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigibles con arreglo a la normativa vigente.

 

- Que el usuario/a disponga información sobre:

 

- Coste plaza/día de la estancia.

- Servicios incluidos en el coste/día.

- Régimen especial de comidas en su caso.

- Condiciones y causas de finalización del tratamiento o de la intervención.

 

- Además garantizará a los residentes:

 

- Un trato digno durante la estancia.

- El acceso a las prestaciones propias del programa sin contraprestación económica.

- Tener asignado un/a terapeuta-tutor/a.

- Que dispongan de información sobre la evolución en el programa.

- Recibir una intervención terapéutica que se adecue a sus necesidades.

- Que puedan suspender el tratamiento debiendo solicitar para ello el alta voluntaria y asumiendo las consecuencias que se deriven de la interrupción del tratamiento.

 

- La comunicación a la familia del o la paciente, especialmente cuando lo solicite y siempre previo consentimiento por escrito del o la paciente, en el caso de que sea mayor de edad, de la información sobre la evolución del o la paciente, su traslado a otro centro y el alta terapéutica o voluntaria.

 

- La realización de una auditoria anual con el objetivo de controlar los accesos a pacientes atendidos/as en el correspondiente centro.

 

- Un plan de emergencia y evacuación de acuerdo con la normativa en vigor.

 

- La presentación anual de una memoria en la que se detallaran las actividades y gestión del centro, los materiales utilizados en los talleres, las actividades realizadas y se recogerá la encuesta de satisfacción de los usuarios/as y sus familiares.

Observaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su...

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Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Se establece un régimen de penalidades para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de las entidades concertadas, dado que se tienen que hacer responsables de que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
  • ¿Como puedo obtener más información relativa a la convocatoria de acción concertada?
  • Puede contactar con el Servicio de Gestión de Concesiones y Prestaciones Externas a través del correo electrónico acc_concertada@gva.es
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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