Presentación de solicitudes de teletrabajo dirigidas a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, personal de la DGTIC. Programa 4/2025

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 2982334
|
Código GVA: 23112
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 14-01-2026

Hasta 27-01-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto del presente trámite es la presentación de solicitudes de participación en el programa de teletrabajo para el personal de la DGTIC 4/2025.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 14-01-2026 hasta 27-01-2026
Observaciones

Si ya participó en algún programa anterior de la  DGTIC y realizó el curso autoformativo de teletrabajo del IVAP, no deberá aportar nuevamente dicho certificado para participar en el Programa de teletrabajo de la DGTIC 4/2025.

Tampoco deberá aportar como documentación anexa el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo, si ya lo presentó en ocasión de algún programa de teletrabajo anterior de la DGTIC y no se han modificado las condiciones del lugar donde realizará la actividad laboral en modalidad de teletrabajo.

 

Si es la primera vez que participa en un programa de teletrabajo de la DGTIC, y ya ha realizado el curso Autoformativo de teletrabajo, deberá aportar dicho certificado como documentación anexa en el trámite.

 

Si por el contrario, todavía no ha realizado la actividad formativa, deberá realizarla antes de comenzar a teletrabajar y aportará dicho certificado al Órgano Gestor en todo caso, antes de comenzar a teletrabajar.

 

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán presentar solicitudes de teletrabajo el personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante DGTIC) de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Requisitos

Serán requisitos necesarios:

 

a) Estar en situación de servicio activo.

b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres meses, dentro de los últimos dos años.

c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.

d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de prevención necesarias.

e) Haber realizado o realizar, antes del inicio del teletrabajo, el curso Autoformativo de teletrabajo del IVAP.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Preparar la documentación a anexar si es la primera vez que participa en el programa:

- Recuerde rellenar y firmar el .pdf del cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales.

- Si ya ha realizado el curso autoformativo del IVAP, recuerde descargar el certificado de haberlo realizado en la propia web de IVAJ.

2. Acceder al trámite telemático y cumplimentarlo (Haciendo clic en el enlace directo indicado en ¿Cómo se tramita telemáticamente? o en el enlace “Tramitar con certificado” (en color rojo al inicio del trámite).

3. Anexar la documentación firmada electrónicamente, si procede

4. Firmar digitalmente al finalizar el trámite

 

 

Criterios de valoración

A efectos de los criterios de valoración se tendrá en cuenta el baremo para la selección del personal que solicite su participación en el programa de teletrabajo (Ver Anexo V) establecido en el Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell.

Entidades colaboradoras de certificación

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convocatorias anteriores, un curso de formación específico de carácter autoformativo.

 

La no realización del curso conllevará la exclusión del programa de teletrabajo para el cual se hubiera sido seleccionado.

 

La persona teletrabajadora deberá comunicar en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier variación de las circunstancias alegadas en su solicitud de participación en el programa o de las tenidas en cuenta a efectos de baremación, en su caso. La inobservancia de esta obligación deberá ser tenida en cuenta por la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal a los efectos de su participación en sucesivos programas de teletrabajo.

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones

TEMA

  • Administración pública
    • Formación
    • Condiciones personal empleado público
    • Administración electrónica
  • Economía y hacienda
    • Tributos
    • Economía
    • Hacienda
    • Sector público instrumental
  • Empleo público
    • Contratación laboral
    • Personal de la Generalitat
  • Educación y formación
    • Formación educacional
  • Trabajo

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Generalitat Valenciana

TIPO

  • Cursos, formación y programas