Notificación de modificaciones de personal, horario, equipamiento clínico o cualquier otro aspecto que afecte al funcionamiento de los centros asistenciales de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y de las Empresas Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3053946
|
Código GVA: 23008
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las entidades y empresas colaboradoras en gestión de la Seguridad Social notificarán a la Dirección General competente en materia de Salud Pública las modificaciones que se produzcan en los centros existentes, referidas a personal, horario de apertura, equipamiento clínico o cualquier otro aspecto que afecte a su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 28 de marzo de 2007, según el modelo de Anexo III.

 

La solicitud de modificación de la oferta asistencial, de la titularidad, o de las instalaciones de un centro sanitario se tramitará mediante el procedimiento específico, denominado Autorización de apertura, traslado o modificación de centro sanitario de Mutua o de Empresa Colaboradora de la Seguridad social, que se encuentra publicado en Trámites y Servicios de la guía PROP.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Requisitos que deben reunir los centros (Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2007)

  1. Funciones asistenciales

Los centros sanitarios, cuya clasificación se realizará de acuerdo al Real Decreto 1277/2003, podrán desarrollar una o varias de las siguientes funciones:

  • Primera asistencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Recuperación y rehabilitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Hospitalización y/o asistencia quirúrgica.
  • Centro de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dentro de la acción protectora de la Seguridad Social.
  • Control de IT por contingencias comunes del Sistema de Seguridad Social.
  1. Equipamiento

El equipamiento sanitario será el adecuado a las funciones que desarrolla el centro, y en todo caso el descrito en el apartado 7 de la Orden de 28 de marzo de 2007.

Si se realizan técnicas intervencionistas deberá contar con los medios necesarios para una posible reanimación.

Cuando se realicen técnicas diagnósticas y terapéuticas que precisen la utilización de materia estéril no fungible deberán contar con un sistema de esterilización con capacidad suficiente y protocolo de esterilización.

La eliminación de residuos sanitarios deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

  1. Identificación

Los centros deberán estar identificados respecto al horario de atención sanitaria y entidad que los gestiona.

  1. Accesibilidad

Los centros estarán ubicados en todo caso en planta baja. En ningún caso habrá barreras arquitectónicas que impidan el acceso a trabajadores con movilidad reducida.

Se asegurará el acceso directo desde la planta baja a plantas superiores, caso de haberlas, con medios adecuados tales como ascensores con capacidad adecuada para el traslado de trabajadores con movilidad reducida, u otros.

  1. Recursos Humanos

Los centros sanitarios dispondrán de personal sanitario con la titulación adecuada a su oferta asistencial.

Dispondrán de personal médico durante todo su horario de atención al público, exceptuando los centros dedicados exclusivamente a rehabilitación, en los que este requisito no será imprescindible.

  1. Documentación

Independientemente del libro de asistencias establecido en el Reglamento de colaboración de las mutuas, los centros sanitarios dispondrán de historia clínica, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Los centros sanitarios dispondrán de equipos y material de archivo con los sistemas de custodia que garanticen la seguridad de las historias clínicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los centros sanitarios dispondrán de hojas de reclamaciones a disposición de los pacientes o acompañantes, de acuerdo con la Orden 4/2013, de 26 de marzo.

  1. Estructura y superficie mínima.

Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, los centros sanitarios dispondrán

  1. Con carácter general, de:

Agua potable

Recepción y espera

Servicios generales (almacén)

Aseos exclusivos para usuarios y aseos para el personal

Calefacción/refrigeración

Iluminación y señalización de emergencia

b) Primera asistencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Sala de curas

Despacho médico aislado

Rx y revelado. Los aparatos de Rx estarán inscritos en el Registro de Instalaciones Radiológicas

 

c) Recuperación y rehabilitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Despacho médico

Vestuarios

Mecanoterapia

Electroterapia

Hidroterapia (optativo)

 

d) Superficie mínima de los centros

- Centros con una función asistencial: 90 m² útiles

- Centros con dos funciones asistenciales, excluyendo rehabilitación de AT y EP: 120 m² útiles

- Centros con dos funciones asistenciales, incluyendo rehabilitación de AT y EP: 140 m² útiles

- Centros con tres o más funciones asistenciales, excluyendo rehabilitación de AT y EP: 140 m² útiles

- Centros multifuncionales que incluyen rehabilitación de AT y EP: 175 m² útiles

  1. Los centros sanitarios cuya oferta asistencial incluya laboratorio de análisis clínicos, éstos se ajustarán a lo establecido en la Orden 4/2020, de 4 de agosto, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan los criterios de calidad de los laboratorios clínicos en la Comunidad Valenciana.
  2. Los centros móviles de asistencia sanitaria deberán contar con las instalaciones, equipamiento y personal sanitario adecuados a las funciones asistenciales que vayan a desarrollar.
  3. Los centros sanitarios con internamiento se ajustarán a los requisitos que, con carácter general, se establezcan para este tipo de centros.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas
  1. Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en la Comunitat Valenciana, respecto a las instalaciones sanitarias propias, con independencia de la titularidad patrimonial del inmueble.
  2. Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, respecto a las instalaciones sanitarias propias, en relación con las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de marzo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se regulan los requisitos de autorización administrativa y funcionamiento de los centros sanitarios de las Mutuas y Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en la Comunitat Valenciana, éstas comunicarán a la Dirección General competente en materia de Salud Pública, las modificaciones de personal, horario, equipamiento clínico o cualquier otro aspecto que afecte al funcionamiento de sus centros asistenciales.

 

 

 

Órganos de tramitación
SERVICIO COMPETENTE EN MATERIA DE SALUD LABORAL

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Formulario: Notificación de modificaciones de personal, horario, equipamiento clínico de los centros asistenciales de las mutuas y empresas colaboradoras (Anexo III de la Orden de 28 de marzo de 2007).

 

- Acreditación de la representación legal, salvo que esté inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.

 

 

 

 

 

 

Tasa o pago

Actualmente no se exige el pago de tasa.

Forma de presentación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

El plazo de subsanación será de diez días contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación de requerimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Descripción

El Servicio competente en materia de Salud Laboral examinará el contenido de la modificación notificada y la documentación aportada en su caso, y, si observase alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

 

En caso de requerimiento de subsanación de la solicitud o de la documentación aportada, se realizará de forma electrónica mediante este trámite.

Forma de presentación

Resolución

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Sanidad
      • Centros y servicios sanitarios
    • Seguridad e higiene en el trabajo
      • Prevención de riesgos laborales

TEMA

  • Sanidad y salud
    • Asistencia sanitaria
    • Centros y servicios sanitarios
    • Salud laboral
    • Salud pública

PERFILES

  • Empresa
    • Establecimientos
    • Cooperativas
    • Gran empresa
    • Centros
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Salud
    • Productos y establecimientos sanitarios
    • Sanidad ambiental y alimentaria
    • Salud laboral

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
    • Instaladores e instalaciones

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones