Solicitud de autorización de depósito de bienes muebles arqueológicos en museos reconocidos de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 2985645
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Código GVA: 22925
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La autorización de depósito de bienes muebles y otros materiales arqueológicos provenientes de prospecciones y de actuaciones arqueológicas en el supuesto de que en la autorización de actuación previa no se hubiera determinado un museo depositario.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Los propietarios y poseedores legítimos de dichos bienes podrán acordar con las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana la cesión en depósito de los mismos. Dicha cesión conllevará el derecho de la Administración a exponer al público los bienes depositados, salvo causa en contrario...

Más

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Las direcciones técnicas de las actuaciones arqueológicas autorizadas previamente por el órgano competente en materia de cultura.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.

- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.

- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.

- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.

- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

La solicitud de autorización deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Inventario definitivo de los materiales producto de la actuación arqueológica

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).