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Detalle trámite
Declaración responsable para el ejercicio de la actividad de LABORATORIO ESPECIALIZADO en materia de seguridad MINERA para el análisis de muestras (Anexo I de la ITC 02.0.02, aprobada por la Orden TED/723/2021). Minería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Realizar, ante el órgano directivo competente en materia de Minas de la Conselleria con competencias en esa materia, la declaración responsable necesaria para:
- Ejercer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (bien cuando se inicie la actividad, o bien cuando radiquen las instalaciones en dicho territorio) la actividad de LABORATORIO ESPECIALIZADO en materia de seguridad minera para el análisis de muestras, en cumplimiento del Anexo I - "Reconocimiento de la capacidad técnica de los laboratorios especializados" de la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 - "Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden TED/723/2021, de 1 de julio (ver esta norma en los apartados "Normativa" y "Lista de normativa" de este trámite).
- Así como, posteriormente, en su caso, comunicar tanto las modificaciones que se produzcan en relación con los datos previamente declarados, como el cese de la actividad de laboratorio especializado.
Esta declaración:
- Debe realizarse previamente al ejercicio de la actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana (bien cuando se inicie esa actividad, o bien cuando radiquen sus instalaciones en dicho territorio).
- Desde el momento de su presentación habilita para el ejercicio de la actividad en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.
- En ella, la persona titular del laboratorio, o su representante legal, manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
- Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 "Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 163, de...
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24/07/1973). BOE núm. 176 de 24-07-1973
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 140, de 12/06/1985). BOE núm. 140 de 12-06-1985
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE núm. 32, de 06/02/1996). BOE núm. 32 de 06-02-1996
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE núm. 125, de 22/05/2010). BOE núm. 125 de 22-05-2010
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona titular, o la representante legal, del laboratorio especializado en materia de seguridad minera que inicie su actividad o cuyas instalaciones radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Un laboratorio especializado en materia de seguridad minera es la persona física o o jurídica constituida con la finalidad de analizar muestras en cumplimiento del Anexo I de la ITC 02.0.02 aprobada por Orden TED/723/2021, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
* Importante: para realizar TRÁMITES TELEMÁTICOS ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante no puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona.
Cómo se tramita
A) INICIO DE LA ACTIVIDAD
(por inicio de la actividad propiamente dicho, o por radicar sus instalaciones en el territorio de la C.Valenciana)
- El laboratorio especializado en materia de seguridad minera debe presentar ante la Dirección General competente en materia de Minas una declaración responsable y la documentación que deba acompañarla.
- Si resultara necesario realizar alguna subsanación, podrá o deberá realizarse (según proceda) utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat)". (Ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).
- La inscripción del laboratorio especializado en el Registro Integrado Industrial (RII) se realizará de oficio a partir de los datos incluidos en la declaración responsable presentada. El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
- El órgano competente en materia de Minas podrá, en cualquier momento, comprobar cualquiera de los extremos contenidos en la declaración responsable y solicitar que se aporte la documentación acreditativa correspondiente.
- La declaración responsable y demás documentación presentadas ante la Autoridad Minera, así como el justificante de esa presentación, deben ser remitidos por el laboratorio especializado a la Dirección General competente en materia de Minas del correspondiente Ministerio, para que ésta mantenga un listado disponible de laboratorios especializados en la página web de dicho Ministerio.
B) MODIFICACIONES
- Cualquier modificación de los datos previamente declarados debe ser comunicada (mediante la presentación de una nueva declaración responsable y la documentación que deba acompañarla) a la Dirección General competente en materia de Minas en el plazo de 10 días desde que se produzca.
- Si fuera necesario realizar alguna subsanación, podrá o deberá realizarse (según proceda) utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat)". (Ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).
- La inscripción de la modificación en el Registro Integrado Industrial (RII) se realizará de oficio a partir de los datos contenidos en la declaración responsable presentada por la que se comunique dicha modificación.
- Una vez presentada la declaración responsable de modificación y demás documentación requerida ante la Autoridad Minera, el laboratorio especializado debe remitirla (junto con la justificación de su presentación ante la Autoridad Minera) a la Dirección General competente en materia de Minas del correspondiente Ministerio, para que ésta mantenga un listado disponible de laboratorios especializados en la página web de dicho Ministerio.
C) CESE DE ACTIVIDADES
(por cese de la actividad propiamente dicho, o por dejar de radicar sus instalaciones en el territorio de la C.Valenciana)
- En los casos de cese de la actividad de un laboratorio especializado en materia de seguridad minera, la persona titular de éste debe comunicarlo (mediante la presentación de la declaración responsable y la documentación ligada al cese que deba acompañarla) a la Dirección General competente en materia de Minas en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.
- Si resultara necesario realizar alguna subsanación, podrá o deberá realizarse (según proceda) utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat)". (Ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).
- El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime a los laboratorios especializados en materia de seguridad minera de cuantas indemnizaciones correspondan o compromisos económicos pudieran derivarse de tal decisión.
- Una vez presentada la declaración responsable de cese y demás documentación requerida ante la Autoridad Minera, el laboratorio especializado debe remitirla (junto con la justificación de su presentación ante la Autoridad Minera) a la Dirección General competente en materia de Minas del correspondiente Ministerio, para que ésta lo refleje en el listado de laboratorios especializados disponible en la página web de dicho Ministerio.
46018 - València/Valencia
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
A) En caso de INICIO de actividad: con carácter previo al mismo.
B) En caso de MODIFICACIONES: en el PLAZO DE 10 DÍAS desde que se produzcan.
C) En caso de CESE de actividades: en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde que se produzca.
A) INICIO DE LA ACTIVIDAD
(por inicio de la actividad propiamente dicho, o por radicar sus instalaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana)
En este caso cada laboratorio especializado en materia de seguridad minera deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de Minas la siguiente documentación:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE del cumplimiento de los requisitos que establece la normativa vigente para el ejercicio de la actividad (según modelo normalizado DECLABMI, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).
En esta declaración responsable se hará constar:
a) La identificación del responsable del laboratorio especializado en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) El domicilio del laboratorio y de las oficinas de que disponga en la Comunitat Valenciana.
c) Los datos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo.
d) La relación de las tarifas que aplicará.
e) Compromiso de mantener las condiciones que fueron determinantes para obtener el certificado de acreditación de la ENAC de conformidad con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.
f) Compromiso de cumplir los requisitos establecidos en la ITC 02.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera para el desarrollo de su actividad.
2. CERTIFICADO de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de conformidad con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.
B) MODIFICACIONES
1. Cualquier modificación de los datos previamente declarados debe comunicarse mediante la presentación de una nueva declaración responsable (según modelo normalizado DECLABMI, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).
2. A esa declaración se acompañará la documentación que corresponda relativa a la modificación producida, en su caso.
C) CESE DE ACTIVIDAD
(por cese de la actividad propiamente dicho, o por dejar de radicar sus instalaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana)
En caso de cese, la persona titular del laboratorio especializado deberá comunicarlo, presentando ante la Dirección General competente en materia de Minas la siguiente documentación:
1. La declaración responsable (según modelo normalizado DECLABMI, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).
2. La documentación ligada al cese.
3. La comunicación de las actuaciones administrativas que tengan en tramitación.
1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación la declaración y la restante...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
El laboratorio especializado en materia de seguridad minera:
1 - Debe mantener las condiciones que fueron determinantes para el reconocimiento de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de conformidad con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025, así como cumplir los requisitos establecidos en la ITC 02.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera para el desarrollo de su actividad.
2 - En el mes de enero de cada año natural, garantizando la confidencialidad de la información, debe remitir los resultados de los análisis de muestras, al Instituto Nacional de Silicosis con fines estadísticos, indicando al menos:
- Código de empresa.
- Actividad del centro de trabajo.
- Código del puesto de trabajo.
- Medidas de prevención y protección.
- Código del filtro.
- Fecha de muestreo.
- Bomba de muestreo y muestreador.
- Caudal de muestreo y volumen muestreado.
- Fracción respirable de polvo y de sílice cristalina respirable.
Se trata de una comunicación mediante una declaración responsable, por lo que no es un trámite autorizatorio y no hay resolución.
46018 - València/Valencia
Las infracciones de lo dispuesto en este procedimiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el título XIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Preguntas frecuentes
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