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Solicitud de concierto del servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales para el periodo 2022-2026
Qué es
El objeto del servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales de este concierto contempla las siguientes modalidades:
a) La puesta a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de 60 plazas residenciales en un Centro Socioeducativo de la provincia de Alicante, para la ejecución de medidas de internamiento dictadas por los jueces de menores en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM), así como la reinserción sociolaboral de los jóvenes y adolescentes atendidos.
El objeto del servicio concertado incluye también, la ejecución por parte del equipo educativo del centro de otras medidas judiciales de medio abierto susceptibles de ser ejecutadas durante la estancia de estos jóvenes y adolescentes en El objeto del servicio concertado incluye también, la ejecución por parte del equipo educativo del centro de otras medidas judiciales de medio abierto susceptibles de ser ejecutadas durante la estancia de estos jóvenes y adolescentes en el centro, así como el segundo periodo en régimen de libertad vigilada de las medidas de internamiento, siempre que se trate de personas residentes en la provincia de Alicante, y los Servicios Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante consideren conveniente, en su interés, que la ejecución de este segundo periodo sea llevada a cabo por dicho equipo.
b) La Gestión Integral de centro socioeducativo, conforme a lo dispuesto en apartado b) del artículo 6 del Decreto 181/2017 de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales, para la disposición por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de 16 plazas residenciales, situado en el núcleo urbano de la ciudad de Alicante, o municipios limítrofes, para la ejecución de medidas judiciales de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, así como de internamiento abierto y semiabierto, en sus dos periodos:
- Primer periodo de internamiento en centro, así como medidas de medio abierto compatibles.
- Segundo periodo de internamiento en régimen de libertad vigilada para jóvenes y adolescentes de la provincia de Alicante, salvo que la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas determine su ejecución por una entidad de medio abierto.
- También es objeto del concierto la ejecución de aquellas medidas de medio abierto que el joven o adolescente tuviera pendientes y fueran compatibles con el segundo periodo del internamiento, incluso hasta la finalización de las mismas y así lo determine la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Así como la inserción sociolaboral de los jóvenes y adolescentes atendidos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia BOE núm. 39 de 14-02-2019
- DECRETO 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social. DOGV núm. 8197 de 23-11-2017
- RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre la modificación de la cuantía de los módulos económicos de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el...
A quién va dirigido
Podrán solicitar el concierto entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
De acuerdo con el artículo 180 de la Ley 26/2018, pueden ser entidades colaboradoras en la ejecución de medidas de justicia juvenil y la protección de la infancia y la adolescencia, las asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro.
a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro General de titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
b) Contar con la acreditación administrativa exigida por la normativa sectorial.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Disponer el centro o servicio de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, o estar en disposición de obtenerla con anterioridad a la fecha de resolución de la presente convocatoria. En todo caso, en el momento de la adjudicación del concierto, la entidad deberá disponer de la autorización de funcionamiento.
En el caso de aquellos servicios de acción concertada de la presente convocatoria que no cuenten con normativa sectorial de aplicación, deberán presentar junto a su solicitud una declaración responsable por la que se comprometen a cumplir todos los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo técnico de la presente convocatoria. (Anexo VI)
e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio. En el caso de no constar con dicho certificado, la entidad deberá presentar una declaración responsable, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017. En todo caso deberá acreditarse antes de la correspondiente prórroga
f) En el caso de los centros, acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro y mantenerla durante todo el acuerdo de acción concertada, salvo lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 181/2017.
g) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017 para concertar con la administración.
h) Compromiso de comunicar los cambios en la titularidad o autorizaciones del centro objeto del concierto y cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza del concierto.
i) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como mínimo el 85% de las plazas autorizadas del centro o servicio para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas, este porcentaje podrá ser superior tal y como se disponga en los anexos técnicos de los sectores de la acción concertada. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria de acción concertada.
j) El porcentaje restante de las plazas restantes no puestas a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, no podrán ser cubiertas mediante prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al propio objeto de las convocatorias de acción concertada.
Cómo se tramita
La tramitación de este procedimiento, su solicitud, el ejercicio de los derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por medios telemáticos. El procedimiento de tramitación consta de los siguientes pasos:
1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2.- Instrucción del expediente: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no hubiese presentado la solicitud por medios electrónicos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
3.- Propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación órgano competente para resolver.
4.- Resolución de concesión o denegación de concierto social.
Los criterios de selección y valoración de entidades se efectuarán de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en la convocatoria:
a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a la infancia y adolescencia: 20 puntos.
b) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada: 20 puntos
b.1. Criterio común: tener establecido una Carta de Servicio que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento: 5 puntos
b.2. Criterios según el anexo de condiciones técnicas al que se opte: con un máximo de 15 puntos:
b.2.1. Servicio de formación y supervisión del equipo profesional del Hogar o Residencia, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal, en apego, trauma, en el área de infancia y adolescencia con experiencia de 300 horas, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y los jóvenes internados (hasta 5 puntos):
- 90 horas anuales: 5 puntos.
- 80 horas anuales: 4 puntos.
- 70 horas anuales: 3 puntos.
- 60 horas anuales: 2 puntos.
- 50 horas anuales: 1 punto.
Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad con el compromiso de formación y supervisión del equipo profesional, expresado en horas.
b.2.2. Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 6 puntos, debiendo contemplar en cada programa: objetivos generales y específicos, indicadores concretos, metodología, actividades, y evaluación:
- Programa para la predicción de riesgo de reincidencia: 1 punto.
- Programa de intervención por maltrato familiar ascendente: 1 punto.
- Programa intervención para personas menores de edad infractores que han cometido delitos contra la libertad sexual: 1 punto.
- Programa de competencia psicosocial: 1 punto.
- Programa de inserción formativo laboral: 1 punto.
- Programa de promoción de los derechos de la adolescencia: 1 punto.
b.2.3. Protocolos de actuación ante las diversas eventualidades. Los protocolos de actuación deberán ser descritos de forma clara y exhaustiva, y harán referencia a las actuaciones previstas y a los responsables de cada una de ellas. Se valorará con un máximo de 3 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
-Protocolo de enfermedades infectocontagiosas: 1 punto
-Protocolo de prevención de suicidios: 1 punto
-Protocolo de actuación ante un altercado grave en el desarrollo de una visita familiar: 1 punto
b.2.4. Sistema de supervisión y evaluación del servicio (2 puntos). Se valorará la idoneidad del sistema previsto para evaluar el funcionamiento de la residencia y el grado de consecución de sus objetivos, así como para detectar posibles disfunciones e implementar mejoras en su gestión. Se justificará con la presentación de una declaración responsable de la Entidad que podrá recoger cada uno de los apartados que puntúan.
- Determinación de los procesos que definen la actividad del centro y de los indicadores que permiten su evaluación, así como los mecanismos de detección de posibles disfunciones y diseño e implementación de mejoras: 1 punto.
- Procedimiento para la evaluación del resultado global de las intervenciones educativas y terapéuticas llevadas a cabo en el Centro y su efecto en la situación personal de las personas atendidas: 1 punto.
b.2.5. Las mejoras que afecten a la eficacia y calidad del servicio y no representen gasto alguno para la Administración ni para los y las adolescentes y los y las jóvenes atendidos, a las que se comprometa la entidad mediante declaración responsable, se valorarán con 4 puntos según el siguiente baremo:
-Talleres anuales sobre buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales para los niños, niñas, adolescentes y educadores del centro, orientados a la prevención de los delitos cometidos o difundidos por vía informática (en especial, el "sexting" y el "ciberacoso") e impartidos por especialistas en pedagogía y/o orientación escolar de carácter presencial, acreditados mediante declaración responsable:
- Taller de 50 o más horas: 2 puntos.
- Taller de 30 horas: 1,5 puntos.
- Taller de 10 horas: 1 punto
- Programa complementario de carácter anual implementado por personal del Centro y orientado específicamente a fomentar la participación de las familias en el proyecto educativo del centro y, en especial, a promover su colaboración en el desarrollo de las intervenciones educativas y/o terapéuticas (2 puntos). El programa deberá incluir, necesariamente:
- Una actividad trimestral dirigida a las familias de todos los jóvenes y adolescentes atendidos (festival de fin de curso, día de padres...).
- Una actividad mensual orientada a promover la colaboración de las familias en el desarrollo de los programas educativos y terapéuticos (charlas formativas, sesiones de grupo...).
c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad, centro o servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat: 25 puntos:
c.1. La coordinación con otras entidades del área de actuación del centro o servicio: 10 puntos
c.2. La participación en estructuras de coordinación o representaciones municipales o supramunicipales: 10 puntos
c.3. La coordinación con servicios de carácter educativo, sanitario, social y/o laboral del área de actuación se valorará hasta un máximo de 5 puntos
d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada, máximo 25 puntos:
d.1. Tener incorporados temporal o indefinidamente, trabajadores/as que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos de especial atención, considerándose como tales (máximo 15 puntos):
- Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.
- Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Personas que sean beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o lo haya sido hasta el momento de la contratación.
- Personas trans
- Jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad
- Personas migrantes o de origen migrante
- Personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad.
Si las personas en alguna de estas situaciones suponen:
-Más del 5 %:15 puntos
-Superior al 3% y hasta el 5 %: 10 puntos
-Entre el 1% y 3 %: 5 puntos
d.2. Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat) (Máximo 10 p.)
- Si se acredita la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos: 5 puntos
- Si se acredita el visado del Plan por la D G del Institut Valencià de les Dones: 5 puntos
e) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida: 20 puntos.
f) Nivel de necesidad de las plazas. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
- Por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro o servicio, en caso de centros en funcionamiento: 2 puntos.
También se valorará este criterio de acuerdo con los niveles de cobertura y el índice de necesidad de plazas según se establezca en la estrategia valenciana de Servicios Sociales.
La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO VI. SOLICITUD CONCIERTO SOCIAL PARA EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026
- ANEXO VII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MAYORES DEPENDIENTES, INFANCIA Y ADOLESCENCIA I EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
- ANEXO VIII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN EN EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026 (AUTOBAREMACIÓN)
- ANEXO IX. RELACIÓN DE PERSONAS USUARIAS ATENDIDAS EN CENTROS DE ATENCIÓN SOCIAL EN EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
- ANEXO X. MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO SOCIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL EN EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
- ANEXO XI. MEMORIA DE ACTUACIONES
- MEMORIA ECONÓMICA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI de esta convocatoria (DOGV 9371 de 29.06.2022)
a) Solicitud de participación en el concierto social, con arreglo al anexo VI
b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo VI).
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del anexo VI).
d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo VI).
e) Ficha Técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro (apartado A del anexo VII).
f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el Servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas que realiza, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan (apartado B del anexo VII) y, en su caso, relación de personas usuarias del centro (apartado C del anexo VII).
En el caso de que se trate de servicios o centros de nueva creación se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.
g) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales, con arreglo al apartado H del anexo VI.
h) Documento de autobaremación, con arreglo al anexo VIII.
i) Documentos acreditativos de los méritos y protocolos computados en el documento de autobaremación, en su caso.
j) En caso de cambio de domiciliación bancaria, así como para centros nuevos, documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo que consta en los Anexos.
k) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de que todo el personal que presta el Servicio, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos. En el caso de que un trabajador o trabajadora de manera sobrevenida incumpla esta obligación, la entidad deberá sustituir de forma inmediata al mismo.
Las certificaciones, declaraciones responsables y los informes deberán estar firmados electrónicamente por la persona representante legal de la Entidad o persona que corresponda en cada caso.
Durante la fase de instrucción la Administración comprobará de oficio:
a) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad.
b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de autorización de funcionamiento del centro o de la inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, con fecha de autorización o de inscripción.
Formularios
- ANEXO VI. SOLICITUD CONCIERTO SOCIAL PARA EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026
- ANEXO VII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MAYORES DEPENDIENTES, INFANCIA Y ADOLESCENCIA I EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
- ANEXO VIII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN EN EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026 (AUTOBAREMACIÓN)
- ANEXO IX. RELACIÓN DE PERSONAS USUARIAS ATENDIDAS EN CENTROS DE ATENCIÓN SOCIAL EN EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
- ANEXO X. MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO SOCIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL EN EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
- ANEXO XI. MEMORIA DE ACTUACIONES
- MEMORIA ECONÓMICA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
No hay
- La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo.
El importe del concierto para la gestión del Servicio centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales se efectuará de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo correspondiente al Servicio en la convocatoria.
PAGO
El régimen del pago del concierto se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad concertada, a mes vencido previo documento justificativo de la correcta prestación del servicio concertado.
OBLIGACIONES: descripción de las obligaciones del beneficiario
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de centros y servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:
a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio o centro a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes en la materia.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso en los anexos de la convocatoria, durante el período de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, centro o servicio, la condición de centro o servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, los centros cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado, teniendo el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto social, para hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior.
e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.
h) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en los Anexos técnicos de la convocatoria.
i) Presentar una memoria justificativa de las acciones, actuaciones y cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social (Anexo XI), así como una memoria económica (resumen económico) (Anexo XII).
j) Presentar un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de la financiación recibida por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada.
k) Los servicios y centros de servicios sociales de las entidades de iniciativa social deberán asimismo obtener la acreditación para acceder al régimen de conciertos y con ello al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.
l) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro o servicio con una relación contractual de carácter indefinido.
m) Las plantillas desarrolladas en los diferentes recursos no podrán ser objeto de subcontratación al considerarse actividades de ejecución directa por parte de la acción concertada.
2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:
a) Suscribir las pólizas de seguro que se enumeran según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 181 y la disposición adicional octava del Decreto 188/2021, de 26 de noviembre del Consell de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre del Consell que estipula que las coberturas mínimas a contratar serán por defunción, 30.000 euros y para invalidez de 60.000 euros, sin que exista limitación por anualidad de seguro.
b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 26 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
c) Asimismo está obligada al deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la Ley de protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Asimismo deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el centro.
3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación sectorial. Así como, los posibles acuerdos salariales que se produzcan con posterioridad a los existentes a la publicación de la convocatoria.
4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.
5. Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, estando supeditado el pago de la acción concertada a dicha justificación.
6. Las entidades de iniciativa social deberán presentar en la dirección territorial competente dentro de los diez primeros días desde la firma del acuerdo de la acción concertada los siguientes documentos:
- Contratos laborales del personal adscrito
- Documentación acreditativa de la titulación académica de los profesionales contratados
- Copia compulsada de la póliza de seguros.
Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día...
El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones por parte de la entidad concertada del servicio podrá dar lugar a la resolución o extinción del concierto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que se hubiera podido incurrir de acuerdo con lo...
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