Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Fondos Europeos

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 2888380
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Código GVA: 22609
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Plazo de solicitud abierto

Desde 19-06-2026

Hasta 10-07-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas para el ejercicio 2026 para completar la formación de jóvenes titulados universitarios mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y de los centros directivos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, en particular en la Dirección General de Fondos Europeos. Específicamente, cada una de las becas se centrará en las siguientes materias:

  1. Comunicación de los programas FEDER y FSE+, en el Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de Programas.
  2. Programas y Proyectos Europeos, en el Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos.
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 19-06-2026 hasta 10-07-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las dos becas se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Fondos Europeos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, en particular en el Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de Programas, y en el Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos.

El periodo de duración de las becas será de doce meses cada una, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiéndose prorrogar, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el apartado anterior, se acredite el cumplimiento del programa formativo, exista disponibilidad presupuestaria y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán optar a la obtención de la beca objeto de esta convocatoria quienes reúnan los requisitos, al término del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos

​​​​Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberán reunirse, al término del plazo de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

a. No ser mayor de 35 años.

b. Estar en posesión de alguno de los títulos oficiales universitarios que se indican a continuación, expedidos u homologados por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

  • Licenciatura o grado en Derecho
  • Licenciatura o grado en Economía
  • Licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresas
  • Licenciatura o grado en Ciencias Políticas y de la Administración Pública (solo para la beca en el Servicio de Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos).
  • Licenciatura o grado en Gestión y Administración Pública

c. No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas, sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

d.No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

e.Disponer de cobertura sanitaria.

f. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

Existen dos supuestos de exclusión:

  • Las personas que en el momento de publicarse la presente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat no podrán optar a esta beca, excepto que le queden menos de dos meses para finalizar la beca de la cual disfrutan.
  • La no presentación de la persona aspirante a la entrevista, en el caso de ser convocada, comportará su exclusión de la convocatoria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Solicitud

Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es

- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o del DNI electrónico Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda.

- Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al área personal (https://www.tramita.gva.es/) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas".

- Existe un correo de asistencia técnica generalitat_ en_red@gva.es destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

 

1. Si la solicitud y el currículo no reunieran los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria, o no se presentara este último, se requerirá a la persona interesada, para que - en el plazo máximo de diez días hábiles- subsane o acompañe los documentos preceptivo. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

 

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará las "Propuestas motivadas de Resolución" a la persona titular de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, a la persona titular de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

 

3. Si tras la acreditación de los méritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se le requerirá la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca, quedará excluida del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas formuladas por la persona solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.

 

4. Las resoluciones de concesión de las becas convocadas serán dictadas por delegación, por la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, de acuerdo con el apartado décimo, letra c, de la Resolución de 11 de abril de 2026, por la cual se delegan determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia. (DOGV nº 10342 de 15.04.2026).

 

5. La resoluciones de concesión de las becas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación surtirá los efectos de notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Criterios de valoración

Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

A. Expediente académico: Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

A.1.- La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la «nota media ponderada», , incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o norma que lo sustituya, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

  • Nota media 5 a 5,99: 5 puntos
  • Nota media 6 a 6,99: 6 puntos
  • Nota media 7 a 7,99: 7 puntos
  • Nota media 8 a 8,99: 8 puntos
  • Nota media 9 a 9,99: 9 puntos
  • Nota media 10: 10 puntos

A. 2.- Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

- Doctor/a: 2 puntos.

- Máster oficial directamente relacionado con el objeto de la beca: 2 puntos.

- Otras licenciaturas: 1 punto.

- Otros grados: 0,75 puntos.

B. Conocimientos de valenciano: Se valorarán hasta un máximo de 2,50 puntos

1º Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

B1: 0,25 puntos

B2: 0,50 puntos

C1: 0,75 puntos

C2: 1,00 punto

2º Conocimientos especializados de valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos: se valorará, cada una de las siguientes especialidades, con 0,5 puntos adicionales:

- Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.

- Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.

- Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos.

º Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial o institución acreditados para la enseñanza de idiomas. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

D. Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.

D.1 Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2 Cursos de formación relacionados directamente con el objeto de la beca que se convoca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

De 200 o más horas: 3 puntos.

De 100 o más horas: 2 puntos.

De 75 o más horas: 1,50 puntos.

De 50 o más horas: 1 punto.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada, o que esta haya impartido, se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos de valenciano y de idiomas (referidos en los anteriores apartados B y C).

E. Entrevista: Una vez efectuada la valoración de los méritos, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional, y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de la beca a la que concurren.

Por acuerdo de la comisión evaluadora podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de personas aspirantes, o a aquellas que superen una nota mínima en los apartados anteriores.

Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, 1 punto, y la puntuación máxima, en su caso, será de 7,35 puntos.

El resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada persona aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

En el caso de empate se seguirán los criterios de desempate estipulados en el artículo 5.4 del Decreto 20/2024 de 9 de septiembre, del President.

La no presentación de la persona aspirante a la entrevista, en el caso de ser convocada, comportará su exclusión de la convocatoria.

Observaciones

Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación, teniendo derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan...

Más
Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 19-06-2026 hasta 10-07-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 10387 de 18/06/2026)

Documentación

La forma de presentación de las solicitudes y del formulario de currículum que tiene que acompañarse se realizará por vía electrónica, a través del procedimiento correspondiente y siguiendo los documentos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat.

Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum NO SE ACOMPAÑARÁ DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán aportarla siguiendo lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 20/2024, de 9 de septiembre, del President de la Generalitat.

Forma de presentación
Telemática

A través del enlace correspondiente: · Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECA_SOL_NUE&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=22609

Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé la legislación básica del procedimiento administrativo común.

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, produciendo los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es/es/ así como en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos https://presidencia.gva.es/es/web/fons-europeus

 

 

Cuantía y cobro

De conformidad con la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2026, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2026 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 10335 / 02.04.2026) la cantidad inicial de percepción de las becas convocadas ha sido establecida en 1.248,40 euros.

 

Esta cantidad se incrementará, si procede, tal como establece el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, aplicando el mismo incremento global previsto para el sector público valenciano en la Ley de presupuestos de cada año.

Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás, en su caso, que pudieran corresponder.

  • El importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación acreditativa de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.
  • En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.
  • En el último mes de duración de la beca o tras la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente a su finalización, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.
1.248,40
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Las resoluciones que se dicten de acuerdo con esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa  y contra estas se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades. Las becas estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 22 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

 

Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la beca y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por el incumplimiento de las obligaciones, así como en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.