Ayudas para colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de formación en innovación disruptiva e inteligencia artificial

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Código SIA: 2868297
|
Código GVA: 22435
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 07-05-2025

Hasta 06-06-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas económicas para acciones de formación en innovación disruptiva e inteligencia artificial durante el ejercicio 2025.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 07-05-2025 hasta 06-06-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Hasta 31-10-2025 23:59:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

En caso de presentación de agrupaciones, se debe presentar una solicitud por cada entidad perteneciente a la agrupación, adjuntando todos los documentos requeridos: los documentos comunes a las entidades agrupadas y los específicos de cada entidad.

 

Más información sobre estas ayudas en la página de la consellería de Innovación,Industria, Comercio y Turismo,

 

Para cualquier duda o pregunta sobre esta ayuda pueden dirigir un correo electrónico a:

ayudasia@gva.es

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales

Requisitos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cada entidad deberá tener un Plan formativo, previo a la realización de los proyectos.

b) El formato de la acción formativa es a libre elección de la entidad organizadora y podrá ser de tipo generalista o especializada.

c) Las acciones formativas deberán dirigirse a las y los miembros amparados por su ámbito estatutario.

d) Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 4 horas y máxima de 50 horas.

e) El presupuesto del proyecto a presentar deberá ser igual o superior a 3.000.

f) Las acciones deberán contar con al menos 15 asistentes a cada una de ellas.

g) Para que una acción sea subvencionable se exigirá que por lo menos el 70% del alumnado acredite una asistencia mínima del 80% de la duración de la actividad.

h) Las actuaciones subvencionables deberán estar realizadas y efectivamente pagadas en el plazo establecido en la convocatoria.

i) No podrán ser objeto de contratación ni subcontratación personas físicas o jurídicas pertenecientes o vinculadas profesionalmente a los consejos directivos de las entidades solicitantes.

j) En ningún caso las acciones formativas podrán suponer una acción comercial de marcas o servicios de empresas.

k) Serán desestimados aquellos proyectos que no alcancen el umbral mínimo de puntuación.

También se deben cumplir los requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes que figuran en las bases 2 y 3 de la Orden 4/2023, de 22 de mayo, que regula esta subvención.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Únicamente se podrán presentar solicitudes telemáticas.

Criterios de valoración

La valoración de las propuestas se realizará en base a los siguientes criterios, con los que se podrá conseguir una puntuación máxima de 100 puntos:

 

a) Calidad técnica. Umbral mínimo de 7 puntos y un máximo de 20 puntos:

1. Imbricación con el plan de formación general de la entidad: hasta 5 puntos.

2. Fundamentación en la argumentación de la propuesta de acciones formativas: hasta 5 puntos.

3. Alcance del servicio de soporte al alumnado.

Máximo 10 puntos:

a) Asistencia online: 2 puntos

b) Bancos de preguntas: 2 puntos

c) Materiales complementarios al contenido del curso: 3 puntos

d) Servicio de ayuda posterior a la realización de las acciones formativas: 3 puntos.

 

b) Aplicabilidad de los contenidos al ámbito profesional correspondiente. Umbral mínimo de 5 puntos y un máximo de 15 puntos. Se valorará:

1. Carácter práctico de la formación impartida:

a. Si la formación consta de menos de un 50% de horas prácticas: 5 puntos

b. Si la formación tiene un contenido mayor del 50% de horas prácticas: 7 puntos.

2. Utilización de aplicaciones reales basadas en las tecnologías objeto del curso: 8 puntos.

 

c) La experiencia profesional y la formación del equipo docente como experto en las materias a impartir, se valorará como máximo con 10 puntos:

1. Formación de más de 30 horas en las materias de Inteligencia artificial, blockchain, big data, Internet de las cosas (IoT) o 5G, acreditándose con el certificado correspondiente: 2 puntos por profesor/a hasta un máximo de 6 puntos.

2. Experiencia profesional de más de 300 horas en las áreas de Inteligencia artificial, blockchain, big data, Internet de las cosas (IoT) o 5G, acreditándose con el correspondiente certificado de empresa: 2 puntos por profesor/a hasta un máximo de 4 puntos.

 

d) Se valorará la adecuación de los contenidos que faciliten formación para obtener certificaciones profesionales de empresas acreditadas en las materias anteriores: 5 puntos por cada curso que prepare para exámenes de certificación en empresas acreditadas, hasta un máximo de 15 puntos.

 

e) Calidad de la propuesta de comunicación de las actividades formativas (canales internos y RRSS; medios generales: prensa, radio, TV). Por la pertinencia, amplitud y alcance al público objetivo al que se dirigen las actividades. Máximo de 10 puntos divididos en:

1. Medios a través de los que se va a realizar la difusión y las campañas de comunicación: hasta 6 puntos.

2. Identificación cuantitativa y cualitativa del alcance previsto: hasta 4 puntos.

 

f) Con la finalidad de fomentar la cooperación y complementariedad entre diversas entidades, se valorará un máximo de 20 puntos la presentación conjunta por dos o más colegios y/o asociaciones beneficiarias de estas subvenciones:

1. Ámbito de conocimiento y áreas profesionales afines: 5 puntos

2. Diferente ámbito de conocimiento y que pertenezcan a diferentes áreas profesionales: 15 puntos.

 

g) Participación de universidades en las acciones formativas (a través de sus institutos de investigación o departamentos) y/o institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana, más del 50% del tiempo de la actividad. 2 puntos por entidad participante hasta un máximo de 10 puntos.

 

En los casos en los que se establezcan umbrales mínimos de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a la ayuda.

 

En caso de empate entre dos o más entidades, se considerará preferente aquella propuesta que obtenga una mayor puntuación en los apartados a y b. Si el empate persiste se considerará preferente aquella que haya presentado en el registro la propuesta en primer lugar.

 

Observaciones

1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud. 2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos o la falta de...

Más
Órganos de tramitación
Dirección General de Innovación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 07-05-2025 hasta 06-06-2025

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 7 de mayo de 2025 al 6 de junio de 2025 ambos incluidos.  1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV la convocatoria (DOGV 10101 de 06/05/2025)

 

Documentación

1.Solicitud: cumplimentar y firmar la TRAMITACIÓN TELEMÁTICA, por la persona representante de la entidad.

1.1.En caso de que se presente una propuesta por agrupación de varios colegios o asociaciones, documento de acuerdo de colaboración (modelo: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIÓN TEMPORAL) y presentar una solicitud por cada entidad.

 

2.Declaración responsable (modelo: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR REQUISITOS DE LA LEY 38/2003 DE SUBVENCIONES) firmada por el representante legal de cada entidad.

 

3.Declaración responsable (modelo: DECLARACIÓN RESPONSABLE RECURSOS SUFICIENTES).

 

4.Memoria: (modelo: MEMORIA DEL PROYECTO)

 

5. Datos de la acción (modelo: DATOS DE LA ACCIÓN, adjuntar tantos modelos como acciones conformen el proyecto). Además, se tiene que presentar el excel que se encuentra en el siguiente enlace: Datos de la acción (Excel)

Forma de presentación
Telemática

Únicamente se podrán presentar solicitudes telemáticas. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.

Descripción

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible se requerirá a la entidad solicitante para que...

Más
Observaciones

Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

 

Documentación

Memoria justificativa

Memoria económica

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 164 de la Ley 1/2015, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, aprobada mediante resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

 

3. Respecto de la convocatoria, los interesados podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

La persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el último día habilitado para la presentación de solicitudes

Cuantía y cobro

1. Cuantía de la ayuda

a) La subvención financiará hasta el 90% del coste del proyecto.

b) La cuantía de las subvenciones se establecerá en función de la valoración de los proyectos presentados, de conformidad con el baremo del artículo 7 de las Bases y el artículo 8 de la convocatoria.

c) El importe máximo a percibir por proyecto presentado será de 30.000 €.

 

2. Procedimiento de cobro

Los solicitantes de esta ayuda deberán utilizar el trámite automatizado definido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para la comunicación de altas, bajas y modificaciones de sus datos bancarios.

 

En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana, los solicitantes deberán darla de alta previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp

 

Una vez existan cuentas bancarias dadas de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, estás podrán ser seleccionadas en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Contra la Resolución de concesión de subvenciones que agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer de forma potestativa recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, según lo que dispone los artículos 112, 123 y 124 de...

Más
Órganos resolución
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Hasta 31-10-2025 23:59:00h

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de forma telemática y se efectuará en el plazo de dos meses desde la finalización del Proyecto. En el caso de proyectos finalizados a partir del 1 de septiembre, el plazo máximo será hasta el 31 de octubre de 2025, debiendo estar todos los proyectos realizados y efectivamente pagados en esa fecha.

Descripción

La justificación de la subvención se realizará de forma telemática a través del portal electrónico de la GVA e irá dirigida a la Dirección General de Innovación.

 

Documentación

1. Memoria de las actividades.

 

2 Memoria económica.

 

3. Los modelos para la justificación de las ayudas estarán disponibles en la web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Desistimiento

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Un mes desde la notificación de la resolución

Forma de presentación

Renuncia

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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