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ROESB: Comunicación de Modificaciones en los servicios biocidas inscritos en el Registro Oficial de establecimientos y Servicios Biocidas en OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Qué es
- MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN INICIAL DE LA ACTIVIDAD: Cualquier modificación de los datos que constan en la comunicación inicial, deberá ser comunicada al ROESB.
Ningún servicio biocida de otra comunidad autónoma podrá iniciar o continuar su actividad en la Comunitat Valenciana sin la previa comunicación de esos cambios.
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 247, de 15/10/02). BOE núm. 247 de 15-10-2002
- Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4782 de 24-06-2004
- Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (BOE nº 255, de 26/10/06). BOE núm. 255 de 26-10-2006
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE nº 170, de 14/4/10). BOE núm. 170 de 14-07-2010
- Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, por el que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6717 de 20-02-2012
- Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas BOE núm. 528 de 27-06-2012
- Orden 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm....
A quién va dirigido
La persona titular de la empresa o su representante legal.
Las solicitudes de comunicación de la modificación de actividad de los servicios biocidas inscritos en el ROESB de otras comunidades autónomas, que previamente hayan comunicado su actividad al ROESB de la Comunitat Valenciana, se ajustarán a los modelos normalizados acompañados de la...
Cómo se tramita
El órgano encargado de la gestión es la dirección general competente en materia de salud pública.
Dicha dirección general, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley. De igual forma se procederá con la comunicación de los servicios biocidas que no estén inscritos en el ROESB, y pretendan desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
El órgano encargado de la tramitación, elaborará informe de conformidad. La comunicación tendrá una validez indefinida, salvo que a petición de la persona o entidad titular, proceda su modificación o cancelación.
46020 - València/Valencia
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Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA COMUNICACIÓN INICIAL AL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (ROESB) DE SERVICIOS INSCRITOS EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- CERTIFICADO DE CONTROL DE PLAGAS
- DECLARACIÓN DE LA PERSONA QUE ACTÚA COMO RESPONSABLE TÉCNICA DEL SERVICIO DE BIOCIDAS INSCRITO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Solicitud
Durante todo el año
La comunicación de modificación de los datos que constan en la comunicación inicial, cuando éstos afecten a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos, deberá ser previa a dicha modificación.
La comunicación de modificación que no afecte a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos deberá notificarse al ROESB, antes de trascurrido un mes desde que dichas modificaciones se produzcan.
- Documentación que debe acompañar a la solicitud de COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN para servicios biocidas inscritos en el ROESB de otras comunidades autónomas que vayan a desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.
Impresos asociados:
a) Acreditación de la representación legal, en caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante.
b) Relación de productos biocidas a utilizar en la Comunitat Valenciana.
c) Relación del personal, incluyendo la persona que ejerce como Responsable Técnico y las que realizan los tratamientos con biocidas, especificando su capacitación y relación laboral adaptada a la modificación.
d) Copia del justificante de la inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Comunidad autónoma que corresponda.
e) Modelo de certificado del servicio de control de plagas, que debe contener al menos los epígrafes especificados en el apartado correspondiente del modelo normalizado
f) Declaración de la persona que actúa como responsable técnica del servicio de biocidas
g) Justificante del pago de tasas, cuando proceda.
Formularios
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- CERTIFICADO DE CONTROL DE PLAGAS
- DECLARACIÓN DE LA PERSONA QUE ACTÚA COMO RESPONSABLE TÉCNICA DEL SERVICIO DE BIOCIDAS INSCRITO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- Actualmente no se exige el pago de tasa.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)
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