Subsanación o aportación de documentación en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (Oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 2891469
|
Código GVA: 22170
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 26-10-2022

Hasta 27-06-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la aportación de documentación que haya sido requerida a las entidades durante la instrucción del procedimiento por resultar necesaria para la tramitación de su solicitud.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 26-10-2022 hasta 27-06-2025
Observaciones

En el trámite de subsanación la entidad deberá seleccionar el número de expediente que figure en el requerimiento de subsanación.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Entidades que hayan presentado solicitud de concierto social para el servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (Oficinas Mentora Plus)

Requisitos

Haber sido requerido para la subsanación de su solicitud de concierto social por la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se deberán aportar los documentos requeridos y debidamente subsanados.

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:

1. Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia. Este criterio se valorará con un máximo de 22 puntos.

2. Tener establecida una carta de servicio con relación de los servicios que ofrece, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento, en documento de carta de servicios, que se facilite a las personas usuarias, con independencia del reglamento de régimen interior. Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos.

3. El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio, desarrollando acciones y programas de coordinación, que se deberán acreditar documentalmente, computando cada programa de colaboración pública con 2 puntos, y con 1 punto los de colaboración con entidades privadas, hasta un máximo de 15 puntos.

4. Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de acción concertada. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.

5. Disponer de un protocolo de funcionamiento del servicio, hasta 10 puntos.

6. Servicio de formación del equipo profesional del servicio, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal en el área de infancia y adolescencia, con experiencia de 300 horas acreditada mediante declaración responsable. Hasta 10 puntos.

7. Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 18 puntos.

La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 26-10-2022 hasta 27-06-2025

Diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.

Forma de presentación
Telemática

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.

Cuantía y cobro

La financiación de los servicios concertados se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para cada lote en el Anexo II de Condiciones Técnicas de la resolución de convocatoria.

 

PAGO:

 

Con carácter general, el pago del concierto se realizará previa justificación por la entidad concertada de la realización del servicio. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la propuesta de pago del coste del concierto social por lote concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización.

El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.

Obligaciones

Sin perjuicio de las establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones específicas de las entidades titulares de los servicios concertados, como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto, las siguientes:

a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio previsto en el concierto, así como admitir a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes.

b) Mantener los requisitos y ratios de personal según se determina en la tipología del recurso y en el anexo técnico, durante el periodo de vigencia del concierto.

c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas usuarias, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad y/ o servicio, la condición de servicio concertado integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social.

Igualmente, harán constar esta condición en la rotulación y publicidad exterior de la sede en la que se presta el servicio.

e) Utilizar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", para lo cual deberán acceder al siguiente enlace web:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no pude modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

f) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación previstas en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) Facilitar sus datos identificativos: NIF, nombre o razón social, y domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV.B de la mencionada Orden HFP/1030, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La entidad deberá aceptar la cesión de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta obligación deberá ser cumplida también por las entidades o empresas que en su caso se contraten para las actividades de carácter accesorio establecidas en el artículo 26, Contratación de actividades accesorias con terceros, del anexo I de esta convocatoria.

h) Garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

i) Cumplir en todo momento las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.

j) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.

k) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad, y garantizar la adecuada prestación del servicio.

l) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en el anexo técnico.

m) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del servicio con una relación contractual de carácter indefinido.

n) Conservar las nóminas, facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente durante un periodo de cinco años.

 

Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:

a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y de las personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017.

b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas que se estipulan en el artículo 30 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.

c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el servicio, siendo el órgano competente de la Administración concertante la sección correspondiente de la dirección territorial.

 

Igualmente, las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial autonómico de aplicación vigente.

 

Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el...

Más
Órganos resolución
La persona titular de la conselleria con competencia en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la posibilidad su delegación en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales

TEMA

  • Sociedad, ciudadanía y familias
  • Servicios sociales

PERFILES

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TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones