Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Contestación a un requerimiento de un expediente de solicitud de información pública en tramitación.
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Este trámite permite contestar a un requerimiento de la Administración por un expediente de solicitud de información pública que tiene asignado un código GVAGIP (Tramitador electrónico de las peticiones de información pública) y que está en fase de tramitación.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto 105/2017. de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia i de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana
A quién va dirigido
Tener abierto un expediente de solicitud de información pública que tenga asignado un código GVAGIP y haber sido requerido para una aclaración u otro tipo de subsanación.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se haya accedido al requerimiento o se haya recibido la notificación postal
El interesado debe haber sido requerido por el órgano u organismo de tramitación. El interesado debe seleccionar el número de expediente de GVAGIP sobre el que se le ha hecho el requerimiento para que su respuesta se vuelque dentro de su expediente en la plataforma GVAGIP
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, a través del trámite telemático.
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