Autorización o renovación para impartir programas formativos de cualificación básica en el curso 2025-2026

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 2512836
|
Código GVA: 22112
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 09-01-2025

Hasta 28-02-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar autorización o renovación para impartir programas formativos de cualificación básica PFCB en el curso 2025-26

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-01-2025 hasta 28-02-2025
Observaciones

Se presentarán tantas solicitudes de autorización o renovación, como programas a autorizar.

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Entes territoriales (municipios y provincias)

Mancomunidades

Instituciones sin ánimo de lucro

Centros docentes privados

Centros docentes privados específicos de educación especial

Requisitos

La autorización se solicitará para impartir programas que no han estado autorizados en el curso 2024-25.

 

La renovación la pueden solicitar todos los centros que estuvieran autorizados el curso escolar 2024-2025.

Cómo se tramita

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 09-01-2025 hasta 28-02-2025
Documentación

La documentación se presentará en formato pdf a los efectos de tramitación telemática, en particular los firmados electrónicamente.

 

1. NUEVAS AUTORIZACIONES

 

a) Proyecto socioeducativo

 

b) Las entidades territoriales presentarán un certificado del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud, fechado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

c) El resto de entidades deberán aportar CIF y aquella documentación que acredite la capacidad de representación del solicitante.

 

d) Certificado de cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y de las condiciones medioambientales y sanitarias, firmado por un arquitecto o arquitecto técnico, que además deberá:

- Reunir las condiciones de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente. Los espacios en los que se desarrolle la práctica docente tendrán ventilación e iluminación natural. 

- Disponer de las condiciones que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

 

e) Relación de un mínimo de tres empresas con que la entidad haya establecido contacto para la formación en empresas.

 

f) Certificado del representante de la entidad o persona autorizada que incluya informe del Consejo Territorial correspondiente, respecto a la adaptación del programa solicitado a las exigencias del tejido empresarial de la zona.

 

2. RENOVACIÓN

 

a) Proyecto socioeducativo

 

b) Las entidades territoriales presentarán un certificado del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud, fechado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

c) El resto de entidades deberán aportar CIF y aquella documentación que acredite la capacidad de representación del solicitante.

 

d) Certificado del representante legal de la entidad, en el que conste que no ha existido variación alguna en las condiciones certificadas por el arquitecto técnico respecto del cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y de las condiciones medioambientales y sanitarias, siempre y cuando la fecha del citado certificado no sea superior a 5 años en el momento de solicitud de la renovación; en caso contrario se aportará nuevo certificado de adecuación de instalaciones, en los términos establecidos en el punto 1.d) anterior.

 

e) Informe de la inspección de educación según modelo normalizado (Anexo II) remitido por el inspector de zona correspondiente.

 

f) Relación de un mínimo de tres empresas con las que la entidad haya establecido contacto para la formación en empresas.

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Renuncia

Plazo

En el plazo de 15 días, a partir de la fecha de inicio del programa según calendario escolar, las entidades podrán presentar su renuncia a la realización de la actividad autorizada

Descripción

Las entidades podrán presentar su renuncia a la realización de la actividad autorizada mediante escrito en el que se aleguen las causas de tal renuncia y firmado por su representante legal

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

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    • Formación
      • Administraciones locales

TEMA

  • Educación y formación
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PERFILES

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