Ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud 2026 (IVAJ)

Institut Valencià de la Joventut IVAJ

Código SIA: 210564
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Código GVA: 221
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Plazo de solicitud abierto

Desde 12-03-2026

Hasta 02-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocatoria de ayudas destinadas a financiar actividades llevadas a cabo por entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, desarrolladas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 en alguno de los siguientes programas:

a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y la protección al medio ambiente

b) Formación del voluntariado juvenil

c) Ocio educativo juvenil.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 12-03-2026 hasta 02-04-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

La puntuación máxima será de 100 puntos de acuerdo con  las bases novena y décima de la ORDEN 4/2023, de 30 de  octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de  Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se  establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas  a entidades juveniles para la ejecución de programas de  juventud.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Los gastos corrientes y de personal que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente  relacionados con las actividades aprobadas y que se realicen entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Los gastos subvencionables deben responder a costes reales efectivamente realizados y pagados.

2. Los gastos del personal que haya trabajado directamente  en las actividades subvencionadas, excepto si se trata de personal retribuido que ostente la representación de la entidad o que forme parte de su junta directiva u órgano de gobierno. Los gastos de personal no podrán superar el 70% del importe total subvencionado.

3. Los gastos correspondientes a alojamiento y transporte,  que puedan ser subvencionables de acuerdo con el primer  párrafo, deberán ir acompañados de una hoja de liquidación  en la que se detallará el motivo u objeto del  desplazamiento realizado, relación con la actividad  subvencionada, destino, fecha del mismo, hora de salida y  llegada, y en su caso título del transporte, billetes y   facturas con sus correspondientes justificantes de pago.

 Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular,  únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que  resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido,  siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento,  su efectiva realización y en este caso además deberá  indicarse la matrícula del vehículo. No se subvencionarán  gastos de alojamiento que no hayan sido previa y  expresamente autorizados por el IVAJ. Estos gastos  deberán relacionarse en el anexo VIII y en el anexo XIII

4. Los gastos de manutención y restauración derivados exclusivamente de las actividades organizadas por las entidades en albergues, residencias, campamentos, centros juveniles u otros espacios habilitados para ello, se subvencionarán siempre que no se haya cobrado cuota de inscripción a la actividad, guarden relación directa con la  actividad subvencionada, resulten imprescindibles para su  ejecución, sean acordes con la finalidad de la misma y se acompañen de certificado firmado por la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda.

En todo caso, el órgano instructor se reserva las facultades de comprobación e inspección para verificar tales extremos.

Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VIII y en el  anexo XIII.

5. Los gastos indirectos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución de las actividades objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, internet, limpieza y análogos, no podrán superar el 30 % del importe total subvencionado. En el caso en que dichos gastos no superen el 15% de los costes directos de personal subvencionable no será necesario que la entidad beneficiaria presente documentación justificativa por ese concepto.

6. Los gastos derivados de las pólizas de seguros de  accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados se justificarán mediante la  aportación del recibo acreditativo del pago de las primas, acompañado de la póliza de aseguramiento.

7. Los gastos de asesoría laboral y financiera, los notariales y registrales y los de administración específicos, deberán estar relacionados con el programa anual subvencionado.

8. Para los gastos derivados de la prestación de servicios por la realización de cursos de formación, conferencias, ponencias, etc. se deberá presentar junto con la factura justificativa información del curso (número de horas y contenido del mismo) y número de personas asistentes a los mismos.

9. Los gastos de merchandising no superarán en ningún  caso el 10% del importe de la subvención concedida.

 

GASTOS NO SUBVENCIONABLES 

a) Los gastos de desplazamiento y hospedaje fuera del territorio nacional.

b) Los gastos que por su naturaleza tengan el carácter de  inventariables, incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento.

c) Las actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, actividades deportivas o similares.

d) Aquellos gastos que hayan sido financiados en su totalidad por las personas participantes en la actividad.

e) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo, ni los gastos que exija su convocatoria o celebración.

f) Los gastos de taxi, parking, peaje de autopistas y combustible.

g) La realización de gastos de inversión.

h) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada, que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana- IVAJ.

i) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresos leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de la Generalitat Valenciana - IVAJ.

j) El importe solicitado de las actividades no aprobadas por no obtener ninguna puntuación en el punto 1 de la letra b) de la Base Novena de la Orden de bases.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las siguientes entidades con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana: Asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones; Asociaciones de alumnado no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones; Secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de asociaciones de carácter general, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones; y las Entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes y más de la mitad de la junta directiva esté compuesta también por personas jóvenes.

 

Requisitos

- Estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de
la Comunitat Valenciana antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes.
- Tener una implantación territorial en, al menos, diez municipios de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La documentación solo se puede presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 12-03-2026 hasta 02-04-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.

Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 12 de marzo de 2026 (DOGV nº 10320, de 11/03/2026)

La solicitud y la documentación correspondiente a la  subvención solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

Documentación

En la solicitud se incluirá la siguiente documentación:

a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, la entidad solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no financiará ésta (apartado D del Anexo I).

 

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (apartado H de la solicitud general de subvención).

 

c) Declaración responsable de inexistencia de miembros, personas empleadas y voluntarias en la entidad solicitante de la ayuda que hayan sido condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual de acuerdo con el artículo 57 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y con lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado (apartado D del Anexo I).

 

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (apartado D del Anexo I).

 

e) Declaración responsable del porcentaje de financiación propia de la entidad, según la contabilidad del año inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario en que solicita la subvención (apartado D del Anexo I).

 

f) Declaración responsable del número de personas asociadas a la entidad juvenil (apartado D del Anexo I).

 

g) Declaración responsable del número de personas voluntarias participantes en la organización y ejecución de las actividades a realizar (apartado D del Anexo I).

 

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos (apartado F de la solicitud general de subvención). Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

 

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Para ello, el órgano instructor podrá consultar u obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que el interesado se opusiera a ello (apartado F de la solicitud general de subvención). Quienes se opongan a dicha consulta u obtención de datos deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

 

c) En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostenta la representación legal de la entidad que constan en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal, mediante escritura de poder o certificado del secretario/a de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea General o precepto de los estatutos en que así se establezca.

 

d) Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda, en caso de no autorizar a la comprobación de los datos del NIF de la entidad solicitante de la subvención (apartado F de la solicitud general de subvención).

 

e) Documentación acreditativa de tener contratado un seguro o garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria desarrollada, de acuerdo con el artículo 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, que deberá contemplar el número de personas voluntarias aseguradas.

 

f) Ficha resumen en la que se recoja los importes subvencionables solicitados por los gastos generales del programa de actividades de la entidad beneficiaria y el importe total solicitado de cada una de las actividades programadas, firmada por el representante legal de la entidad, según modelo que se incluye en el anexo II de esta resolución.

 

g) Actividades desarrolladas en cada uno de los programas, especificando sus objetivos, lugar de desarrollo, calendario de ejecución, número y características de las personas destinatarias y presupuesto, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III. Se cumplimentará un ejemplar del modelo de anexo III por cada una de las actividades que se hayan relacionado en la ficha resumen.

 

h) Relación de ingresos y gastos de la entidad en 2025, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo IV firmado por la persona titular de la secretaría y con el visto bueno o conformidad de la persona que represente legalmente a la entidad solicitante de la ayuda.

 

i) Acreditación de la implantación territorial de la entidad, mediante la presentación conjunta del anexo V firmado por la persona que represente legalmente a la entidad y las certificaciones expedidas por los ayuntamientos, o por los consejos locales de la juventud correspondientes o por el Consell Valencià de la Joventut, tal como se establece en la letra c) del punto 1 de la base cuarta de la Orden de bases.

 

j) Dominio de la página web de la entidad y perfiles de las redes sociales (apartado C del Anexo I).

 

k) En su caso, declaración responsable de someterse la entidad solicitante a una auditoría externa.

 

l) En su caso, declaración responsable del compromiso de la entidad de emplear en la plantilla que ejecute los programas subvencionados a un número de mujeres en puestos de responsabilidad superior al 40% de los mismos.

 

m) En su caso, plan de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución de los programas subvencionados y declaración responsable de que se cumplirá.

 

n) Número de cuenta de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención, dada de alta en el trámite PROPER (apartado E de la solicitud general de subvención).

Forma de presentación
Telemática

La solicitud y la documentación correspondiente a la subvención solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Subsanación de la documentación de la convocatoria de ayudas a entidades juveniles en 2026.

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Resolución

Cuantía y cobro

CUANTÍA

- El importe global máximo de las ayudas es de 775.000 euros.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Una vez revisada la justificación aportada respecto a los gastos realizados hasta el 31 de marzo, se realizará un abono a cuenta por el importe debidamente justificado. El resto de la subvención se pagará una vez revisada la totalidad de la justificación.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Plazo abierto

La documentación justificativa de las actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026 se presentará antes del 15 de abril de 2026 o, en su caso, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si esta fuera de fecha posterior.

La documentación justificativa de las actividades realizadas entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2026 se presentará antes del 15 de octubre de 2026.


 

Descripción

La aportación de documentación correspondiente a la justificación de la subvención sólo se puede presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

Observaciones

1. En lo que respecta a las actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2025 al 31 de marzo de 2026 se presentará la siguiente documentación justificativa: 

 

a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo VI.

 

b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos anexos VII, VIII y IX, y la documentación acreditativa de los gastos que se detallan al anexo IX. Además, si el importe solicitado es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en el anexo VIII. 

 

c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas deberán presentar el relativo a estas actividades.

 

d) Certificado de la tesorería de la entidad haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de la contabilidad de la entidad para el ejercicio al cual se aplica la subvención, con el visto bueno del representante legal de esta, anexo X.

 

2. En el caso de las actividades realizadas entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2026, se presentará la siguiente documentación justificativa:

 

a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo XI.

 

b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos XII, XIII y XIV, y la documentación acreditativa de los gastos que se detallan al anexo XIV. Además, si el importe solicitado es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en el anexo XIII.

 

c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas deberán presentar el relativo a estas actividades.

 

3. La documentación acreditativa de la justificación se presentará por medios telemáticos a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=221

Desistimiento

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Renuncia

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Juventud

TEMA

  • Asociacionismo y participación
    • Participación ciudadana

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Jóvenes

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones