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Detalle trámite
Notificación de ensayos de campo con productos fitosanitarios a realizar en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Notificar o comunicar los planes de ensayo, para su conocimiento y planificación de inspecciones, al órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a desarrollarse esos ensayos, previamente a la realización del mismo.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. BOE núm. 279 de 21-11-2002
- Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se...
A quién va dirigido
Las empresas o entidades autorizadas a realizar los ensayos.
Para la realización de ensayos con productos fitosanitarios deberá esa inscrito en el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca Y Alimentación.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Inscripción en la Base de datos de ensayos de campo con productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana.
46460 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La notificación de ensayos de campo con productos fitosanitarios a realizar en la Comunitat Valenciana se podrá efectuar durante todo el año.
- Formulario de solicitud de notificación de ensayos de campo con productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana.
- Anexo Hoja A.
- Anexo Hoja B.
- Documentación justificativa si se solicita exención de destrucción cosecha.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Resolución
a) Planificar los ensayos y elaborar los correspondientes protocolos.
b) Almacenar los productos fitosanitarios para fines de ensayo de forma independiente y siguiendo las condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional del artículo 4 del RD.
c) Realizar los ensayos conforme al protocolo correspondiente.
d) Destruir los productos vegetales tratados u obtenidos como cosecha en las parcelas donde se haya realizado el ensayo, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del RD.
e) Llevar un registro actualizado de los ensayos que se realicen, donde se haga constar la referencia o identificación del producto, el nombre y dirección del promotor (persona o entidad para quien se haya efectuado) y los lugares, cantidades y superficies utilizadas.
f) En el caso de los ensayos de eficacia destinados a utilizarse como pruebas para la autorización de un producto fitosanitario, emitir un informe final del ensayo para el promotor, conforme a la Guía EPPO PP1-181.
g) Remitir un informe resumen de la actividad anual al órgano competente de la Comunitat Valenciana con los ensayos realizado con productos fitosanitarios, que incluirá aquellos ensayos realizados en su territorio durante el período correspondiente. El informe resumen incluirá los puntos considerados en el anexo V del RD. Se podrá remitir la carta introductoria hasta el último día de febrero del siguiente año, a través de la sede electrónica de la Generalitat, comunicando el envío del listado de ensayos, en formato Excel, por correo electrónico a la siguiente dirección spf_silla@gva.es
h) Conservar durante un período mínimo de cinco años toda la documentación relativa a los ensayos. No obstante si los datos generados han sido presentados para la autorización de productos fitosanitarios, se deberán conservar mientras el producto se encuentre autorizado en el Estado miembro. En caso de que el titular de la autorización cese en su actividad, tales datos deberán entregarse a los respectivos promotores de los ensayos para su custodia.
i) Notificar al mencionado órgano competente todas las modificaciones que se produzcan en materia de personal, medios y procedimientos de trabajo, acompañando la notificación con una memoria justificativa de que tales modificaciones no alteran el cumplimiento de los requisitos que correspondan en cada caso.
No procede
46460 - València/Valencia
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley...
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