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Detalle trámite
Solicitud de Subsanación de expediente en el Registro de Grupos de Interés (REGIA)
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Permite aportar por vía telemática la documentación necesaria para la subsanación de las solicitudes de inscripción o la corrección de inexactitudes, errores u omisiones detectadas en el expediente.
Así mismo, permite realizar alegaciones o aportar la documentación que se considere oportuna si la persona interesada estima que no procede la subsanación requerida.
La aportación se realizará en respuesta al requerimiento de subsanación efectuado por el órgano responsable del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat.
Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y, en los casos previstos por la ley, las personas físicas que lleven a cabo actividad de influencia.
- Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
- Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunidad Valenciana.
A quién va dirigido
Los grupos de interés o sus representantes que hayan recibido un requerimiento de subsanación respecto a la inscripción en el Registro de Grupos de Interés
Cómo se tramita
Los grupos de interés o sus representantes deberán presentar la solicitud por medios electrónicos, utilizando el certificado electrónico del grupo de interés o de quien ostente la representación legal del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El formulario de subsanación se cumplimentará accediendo a la aplicación REGIA (o a través del enlace correspondiente indicado en el siguiente apartado), mediante el certificado electrónico de la persona o entidad que realiza el trámite, se adjuntarán los documentos electrónicos requeridos (o aquellos otros que se considere oportuno adjuntar) y finalmente se registrará de entrada a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente abierto.
46010 - València/Valencia
- Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana
- DECRETO 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo será el señalado en el requerimiento de subsanación enviado por el órgano responsable del Registro.
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, utilizando el certificado electrónico del grupo de interés o de quien ostente su representación. En cualquier caso, debe tratarse del mismo...
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera...
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