Solicitud de reconocimiento del derecho y concesión de la prestación económica para el sostén a la crianza en familias acogedoras en concepto de gastos médicos cualificados

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 2408122
|
Código GVA: 21637
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Prestaciones económicas destinadas a contribuir a los gastos de asistencia médica cualificada que puedan producirse, de las personas menores de edad acogidas en cualquiera de sus modalidades.

Se consideran gastos de asistencia médica cualificada los tratamientos odontológicos u de ortodoncia, médicos de cualquier especialidad, psicológicos, logopédicos o pedagógicos, así como la utilización de prótesis y la realización de pruebas diagnósticas, que no estén cubiertos total o parcialmente por la red sanitaria pública, cuya cuantía supere el 25% de la prestación económica que mensualmente se devenga al amparo del Decreto 35/2021 de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar.

A los efectos de cómputo del porcentaje exigido para la consideración de un gasto médico como cualificado se tendrá en cuenta el importe del conjunto de gastos individuales que responden a una misma necesidad médica o tratamiento.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

Los gastos de asistencia médica cualificada son compatibles y no sustituyen a la prestación económica mensual que se abone por gastos derivados del acogimiento familiar o la disponibilidad para el acogimiento.

En los gastos de asistencia médica cualificada se propondrá reconocer el derecho a percibir la prestación económica para la financiación del gasto y la concesión total de su importe, aunque el mismo vaya a hacerse efectivo en varios ejercicios. Todo ello hasta el límite máximo anual que se apruebe en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat.

Si el gasto superara el coste máximo anual y se tratara de un gasto continuado o tratamiento plurianual, la familia acogedora podrá solicitar en ejercicios siguientes la parte del importe del tratamiento no concedido.

No serán susceptibles de financiación los gastos médicos cualificados producidos en ejercicios anteriores.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

- Familias acogedoras que tengan formalizado y vigente un acogimiento familiar de una/s persona/s menor/es de edad, que se encuentre/n bajo la tutelay/o guarda y que no se trate de una delegación de guarda con fines de adopción.

 

-Familias acogedoras que adopten al niño, niña o adolescente que estén acogiendo, siempre y cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Personas menores de edad con discapacidad/diversidad funcional física, orgánica, intelectual, sensorial, problemas de salud mental o pluridiscapacidad severa/muy severa que exija una provisión de apoyos intensa, así como con enfermedades crónicas graves y/o con necesidades médicas que requieran una dedicación intensiva.

b) Personas menores de edad con problemas de conducta y emocionales graves que dificulten su adaptación e integración social y familiar.

c) Adolescentes gestantes o con hijas y/o hijos a cargo.

d) Preadolescentes o adolescentes para quienes no se disponga de familia acogedora.

e) Grupos de niñas, niños y adolescentes que deban permanecer juntos y que presenten unas especiales necesidades distintas del número de personas a acoger como grupo.

Requisitos

· Tener formalizado el acogimiento, en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente.

· Que la persona menor de edad acogida se encuentre bajo la guarda o tutela de la Generalitat.

· Que no se trate de una delegación de guarda con fines de adopción, salvo familias acogedoras que adopten a niño y niña acogido que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en las letras anteriores del apartado "solicitantes".

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida cada vez que se solicite la prestación económica en concepto de gastos médicos cualificados.

 

2.- Instrucción del expediente: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

 

3.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

 

4.- Propuesta de resolución del órgano instructor al competente para resolver.

 

5. Resolución estimatoria o desestimatoria según proceda, mediante resolución administrativa distinta a la de la prestación económica para el sostén de la crianza de niños, niñas y adolescentes.

Órganos de tramitación
Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Todo el año.

Documentación

- Solicitud según impreso normalizado, debidamente cumplimentado.

Deberá realizarse una solicitud por cada proceso médico o terapéutico.

- Modelo de domiciliación bancaria solo para comunicar cualquier variación respecto a los datos bancarios donde quiere recibir el ingreso.

- Factura acompañará la solicitud relativa a los gastos médicos, o presupuesto en caso de pago anticipado, a nombre de la persona acogida así como el correspondiente informe de necesidad de los mismos, suscrito por personal técnico del órgano competente para la instrucción del expediente de protección o, en su caso, del profesional competente según el concepto del gasto.

Forma de presentación
Telemática

Por Internet Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad...

Más
Presencial

Presencial

 

En los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de personas menores de edad de cada provincia, según los casos:

Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Acogimiento familiar. Alicante.

C/Teatro 37, 03001-Alicante

Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Familia y Adopciones. Castellón.

C/ Hnos Bou 81, 12003 Castellón.

Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Menores II. Valencia.

Avda de l'Oest 36. València.

La atención presencial y registro de documentos en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia será únicamente mediante cita previa, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la generalitat 012 o a través de Internet:https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

 

No obstante, las solicitudes también se podrán presentar:

-En cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Autonómica Valenciana, del Estado, o a la de alguna de las entidades que forman parte de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de españa en el extranjero.

-En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, el sentido del silencio será estimatorio. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Cuantía y cobro

La cuantía de la prestación de los gastos médicos cualificados, cuando proceda, será por el importe total del gasto hasta el límite que figure en la Ley de presupuestos aplicable según el ejercicio económico de que se trate.

A los efectos de cómputo del porcentaje exigido para la consideración de un gasto médico como cualificado se tendrá en cuenta el importe del conjunto de gastos individuales que responden a una misma necesidad médica o tratamiento.

 

PAGO

 

Los gastos de asistencia médica cualificada serán abonados cada vez que se produzcan en el ejercicio económico correspondiente, en los términos previstos en el Decreto 35/2021, hasta alcanzar la cuantía máxima anual por persona menor de edad acogida, que se establezca por la Ley de Presupuestos de la Generalitat aplicable.

Igualmente, y teniendo en cuenta el límite máximo anual que se apruebe en la Ley de Presupuestos, en los gastos de asistencia médica cualificada se propondrá reconocer el derecho a percibir la prestación económica para la financiación del gasto y la concesión total de su importe aunque el mismo vaya a hacerse efectivo en varios ejercicios.

Será abonados mediante transferencia bancaria de titularidad de la persona o personas beneficiarias.

Observaciones

La resolución administrativa que se dicte en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los hubiera dictado, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1...

Más
Órganos resolución
La persona titular de las direcciones territoriales de igualdad y políticas inclusivas.
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

La comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal en materia de subvenciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del a Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental...

Más

Justificación

Plazo
Plazo abierto
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