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Detalle trámite
Expedición de múltiples licencias de caza o pesca continental para la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Obtener en un solo trámite hasta 25 licencias indistintamente de caza con armas, caza sin armas, de rehala o de pesca continental, para 1 o 3 años de duración, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Este trámite no es válido para la obtención de licencias interautonómicas.
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. DOGV núm. 8202 de 30-12-2017
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. DOGV núm. 9327 de 28-04-2022
- Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942. BOE núm. 122 de 02-05-1943
- Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 1389 de 26-09-1990
- Decreto 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 1857 de 08-09-1992
- Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. BOE núm. 40 de 16-02-1994
- Orden 13/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7538 de 02-06-2015
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4913 de 29-12-2004
- Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial. BOE núm. 67 de 08-03-1942
A quién va dirigido
Cualquier persona jurídica con el encargo de tramitar varias licencias de caza o pesca continental a cazadores o pescadores que reúnan los requisitos exigidos por las respectivas normativas en vigor.
Es un trámite enfocado para su uso por gestorias, asociaciones de cazadores y las federaciones de cazadores y de cajas rurales.
Requisitos de la entidad tramitadora:
Disponer de certificado digital y estar habilitado como entidad colaboradora para realizar este trámite. Es necesario que el NIF/CIF de la persona o entidad colaboradora habilitada esté asociado al certificado electrónico que se utilice durante el trámite. La entidad o persona tramitadora deberá conocer los apellidos y NIF de las personas cuyas licencias va a obtener.
Requisitos de las personas a las que se solicita licencia:
Las personas a favor de las que se desea obtener la licencia correspondiente deberán estar dadas de alta previamente en el registro de cazadores y pescadores de la Comunitat por alguna de las siguientes causas:
a) Haber obtenido una licencia previa del mismo tipo con anterioridad.
b) Haber superado el curso de habilitación para cazadores en la Comunitat Valenciana.
c) Haberse dado de alta mediante el procedimiento de solicitud de alta, modificación y baja en el registro mencionado (http://www.gva.es/proc19468).
Cómo se tramita
Se tramita telemáticamente con certificado electrónico a través del enlace correspondiente:
Podrán expedirse hasta 25 licencias autonómicas de caza o pesca continental mediante el pago del importe de las tasas utilizando una tarjeta de crédito/débito o mediante cargo en cuenta si dispone de cuenta en una de las entidades colaboradoras. El importe total se calcula automáticamente y el pago es único.
Se deberá introducir APELLIDOS, NIF y el TIPO DE LICENCIA solicitada de cada interesado, una vez introducido el sistema verifica automáticamente la correspondencia con las altas en el registro de cazadores o pescadores, pudiendo mostrar mensajes de error diversos (no constar en dicha base, no constar certificado de aptitud o licencia previa, no cumplir exigencia de edad, tener licencia en vigor...). En caso de mostrar error se deberán "seleccionar y suprimir" los datos de la linea que muestra error, el campo tipo de licencia se borrará seleccionando la primera de las opciones.
Tras efectuar el pago online se generan las licencias en pdf. y se almacenan en un fichero ZIP, una vez descargado ya no se puede recuperar si se abandona el trámite.
En cambio, si una vez superada la pantalla de inicio se abandona el trámite en cualquier momento anterior a generar las licencias, incluso si durante la transacción del pago se produjera un error, el trámite se queda activo y se puede recuperar durante los 20 días siguientes.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
Expedición de licencias de caza :
- Licencia autonómica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas, e incluye la caza sin armas de fuego) y tipo B (para caza sin armas de fuego):
Por 1 año de validez: 5,00 euros.
Por 3 años de validez: 37,10 euros
- Licencias tipo C (para grupo/rehala de perros para caza mayor):
Por 1 año de validez: 23,09 euros.
Por 3 años de validez: 64,66 euros.
Exentos del pago de la tasa (solo para licencias tipo A y B):
- Las personas mayores de 67 años,
- Los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente
- ADVERTENCIA: este trámite no está habilitado para reconocer a los contribuyentes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Por tanto no se les aplicará exención si obtienen la licencia por esta vía. Para estos casos se aconseja seguir el trámite de obtención de licencia individual
Expedición de licencias de pesca fluvial o continental:
- Licencia para pesca de recreo
Por 1 año de validez: 10,39 euros.
Por 3 años de validez: 29,10 euros.
Exentos del pago de la tasa:
- Los menores de 14 años.
- Las personas mayores de 67 años.
- Los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente.
- ADVERTENCIA: este trámite no está habilitado para reconocer a los contribuyentes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Por tanto no se les aplicará exención si obtienen la licencia por esta vía. Para estos casos se aconseja seguir en trámite de obtención de licencia individual
EL PAGO SE REALIZA ONLINE MEDIANTE CARGO EN CUENTA o TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO Y LAS LICENCIAS SE OBTIENEN DE FORMA INSTANTÁNEA
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
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