Expedición de múltiples licencias de caza o pesca continental para la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 2407163
|
Código GVA: 21572
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener en un solo trámite hasta 25 licencias indistintamente de caza con armas, caza sin armas, de rehala o de pesca continental, para 1 o 3 años de duración, en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Este trámite no es válido para la obtención de licencias interautonómicas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cualquier persona jurídica con el encargo de tramitar varias licencias de caza o pesca continental a cazadores o pescadores que reúnan los requisitos exigidos por las respectivas normativas en vigor.

 

Es un trámite enfocado para su uso por gestorias, asociaciones de cazadores y las federaciones de cazadores y de cajas rurales.

Requisitos

Requisitos de la entidad tramitadora:

 

 

Disponer de certificado digital y estar habilitado como entidad colaboradora para realizar este trámite. Es necesario que el NIF/CIF de la persona o entidad colaboradora habilitada esté asociado al certificado electrónico que se utilice durante el trámite. La entidad o persona tramitadora deberá conocer los apellidos y NIF de las personas cuyas licencias va a obtener.

 

 

Requisitos de las personas a las que se solicita licencia:

 

 

Las personas a favor de las que se desea obtener la licencia correspondiente deberán estar dadas de alta previamente en el registro de cazadores y pescadores de la Comunitat por alguna de las siguientes causas:

a) Haber obtenido una licencia previa del mismo tipo con anterioridad.

b) Haber superado el curso de habilitación para cazadores en la Comunitat Valenciana.

c) Haberse dado de alta mediante el procedimiento de solicitud de alta, modificación y baja en el registro mencionado (http://www.gva.es/proc19468).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se tramita telemáticamente con certificado electrónico a través del enlace correspondiente:

 

Podrán expedirse hasta 25 licencias autonómicas de caza o pesca continental mediante el pago del importe de las tasas utilizando una tarjeta de crédito/débito o mediante cargo en cuenta si dispone de cuenta en una de las entidades colaboradoras. El importe total se calcula automáticamente y el pago es único.

Se deberá introducir APELLIDOS, NIF y el TIPO DE LICENCIA solicitada de cada interesado, una vez introducido el sistema verifica automáticamente la correspondencia con las altas en el registro de cazadores o pescadores, pudiendo mostrar mensajes de error diversos (no constar en dicha base, no constar certificado de aptitud o licencia previa, no cumplir exigencia de edad, tener licencia en vigor...). En caso de mostrar error se deberán "seleccionar y suprimir" los datos de la linea que muestra error, el campo tipo de licencia se borrará seleccionando la primera de las opciones.

Tras efectuar el pago online se generan las licencias en pdf. y se almacenan en un fichero ZIP, una vez descargado ya no se puede recuperar si se abandona el trámite.

En cambio, si una vez superada la pantalla de inicio se abandona el trámite en cualquier momento anterior a generar las licencias, incluso si durante la transacción del pago se produjera un error, el trámite se queda activo y se puede recuperar durante los 20 días siguientes.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Tasa o pago

Expedición de licencias de caza :

 

- Licencia autonómica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas, e incluye la caza sin armas de fuego) y tipo B (para caza sin armas de fuego):

Por 1 año de validez: 5,00 euros.

Por 3 años de validez: 37,10 euros

- Licencias tipo C (para grupo/rehala de perros para caza mayor):

Por 1 año de validez: 23,09 euros.

Por 3 años de validez: 64,66 euros.

 

Exentos del pago de la tasa (solo para licencias tipo A y B):

- Las personas mayores de 67 años,

- Los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente

- ADVERTENCIA: este trámite no está habilitado para reconocer a los contribuyentes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Por tanto no se les aplicará exención si obtienen la licencia por esta vía. Para estos casos se aconseja seguir el trámite de obtención de licencia individual

 

 

Expedición de licencias de pesca fluvial o continental:

 

- Licencia para pesca de recreo

Por 1 año de validez: 10,39 euros.

Por 3 años de validez: 29,10 euros.

 

Exentos del pago de la tasa:

- Los menores de 14 años.

- Las personas mayores de 67 años.

- Los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente.

- ADVERTENCIA: este trámite no está habilitado para reconocer a los contribuyentes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Por tanto no se les aplicará exención si obtienen la licencia por esta vía. Para estos casos se aconseja seguir en trámite de obtención de licencia individual

 

 

EL PAGO SE REALIZA ONLINE MEDIANTE CARGO EN CUENTA o TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO Y LAS LICENCIAS SE OBTIENEN DE FORMA INSTANTÁNEA

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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