Autorización parental a menores de 16 años para registro y acceso al portal de participación ciudadana GVA Participa

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 2404810
|
Código GVA: 21470
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Plazo de solicitud abierto

Desde 03-02-2021 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorizar a los menores de 16 años para que puedan registrarse y acceder al portal de participación ciudadana GVA Participa

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 03-02-2021 00:00:00h
Observaciones

Deberá indicar en la solicitud genérica los siguientes datos del menor que quiere autorizar:

NOMBRE DEL MENOR:

CORREO ELECTRÓNICO DEL MENOR:

DNI DEL MENOR:

EDAD DEL MENOR:

POBLACIÓN DE RESIDENCIA DEL MENOR:

 

Al presentar esta solicitud está AUTORIZANDO a la Generalitat Valenciana a consultar los datos pertinentes para la verificación de la identidad de mi hijo/a o persona tutelada por mi, para realizar el trámite de registro en el Portal GVA Participa, en concreto nombre y apellidos y estar empadronado en la Comunitat Valenciana, según lo expresado en los datos del padrón del INE y de la DGP.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Padres, madres o tutores legales que deseen que sus hijos, hijas o tutelados menores de 16 años accedan y se registren en el portal de participación ciudadana GVA Participa.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-02-2021 00:00:00h

Durante todo el año

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Sociedad y consumo
      • Relaciones con la ciudadanía

TEMA

  • Asociacionismo y participación

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Docentes
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    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Registros