Reconocimiento de responsabilidad en procedimiento sancionador por consumo, venta o publicidad de bebidas alcohólicas.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 2328617
|
Código GVA: 21198
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Desde 10-09-2020 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Proceder, por parte del presunto responsable, a manifestar la voluntad expresa de reconocer responsabilidad y/o proceder al pago voluntario de la sanción, en aquellos procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de CONSUMO, VENTA O PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-09-2020 00:00:00h
Observaciones

Tanto en el supuesto de manifestar RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD como en el supuesto de manifestar PAGO VOLUNTARIO Y RENUNCIA DE ACCIONES de sanciones en materia de consumo, publicidad o venta de alcohol, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 20% -en...

Más
Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
  • Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana (BOE nº 35, de 10.02.2015).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas (o representantes de las mismas) que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como presuntos responsables.

Requisitos

- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunto responsable.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A. Tramitación PRESENCIAL (opción de tramitación, SÓLO válida para personas físicas):

Previo a cualquier paso, la persona interesada debe esperar a que se le notifique el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.

 

1. Una vez se le haya notificado, la persona interesada rellenará el formulario adjunto a este trámite e indicará la opción elegida o ambas (reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario).

2. Una vez el formulario esté debidamente rellenado y firmado, se remitirá siguiendo las indicaciones contenidas en este trámite.

3. El órgano gestor, una vez recibida la documentación, procederá al envío de la resolución de procedimiento sancionador y el documento de ingreso (carta de pago) de sanción con las deducciones, que en su caso correspondan.

 

 

B. Tramitación TELEMÁTICA (opción recomendada):

Previo a cualquier paso, la persona interesada debe esperar a que se le notifique el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.

 

1. Una vez se le haya notificado, la persona interesada rellenará el formulario adjunto a este trámite (se aconseja su cumplimentación mediante medios informáticos) e indicará la opción elegida o ambas (reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario).

2. Una vez el formulario esté debidamente rellenado y firmado, se debe acceder al trámite telemático pulsando en el icono "tramitar con certificado".

3. El órgano gestor, una vez recibida la documentación, procederá al envío de la resolución de procedimiento sancionador y el documento de ingreso (carta de pago) de sanción con las deducciones, que en su caso correspondan.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-09-2020 00:00:00h

Tanto el reconocimiento de responsabilidad como manifestar el pago voluntario de la sanción correspondiente, puede realizarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la incoación del procedimiento.

Documentación

El documento estandarizado de "RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR CONSUMO/VENTA/PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS", asociado al correspondiente trámite.

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de 9 meses a contar desde la fecha de firma del acuerdo de incoación/iniciación.

 

Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá caducado el procedimiento, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

La presentación del reconocimiento de responsabilidad implica el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones...

Más
Órganos resolución
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

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Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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