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Detalle trámite
Solicitud de control de jabalí mediante métodos de captura homologados en la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Desde 12-08-2020 00:00:00h
Qué es
Es el trámite mediante el cual se obtiene la autorización necesaria para emplear métodos de captura destinados al control del jabalí en terrenos de la Comunitat Valenciana, cuando existen daños o riesgos que lo justifiquen y las modalidades deportivas de caza no son una solución viable o eficaz.
Los únicos métodos de captura que pueden autorizarse con este trámite son aquellos homologados en la Comunitat Valenciana, mediante resolución de la conselleria competente en caza. Como es el caso de la caja-trampa (balancín, cable o contrapeso), el capturadero con control remoto y el “Pig Brig”.
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana BOE núm. 4913 de 14-02-2005
- Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9219 de 19-11-2021
- Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se incluye la caja-trampa para jabalí en la relación de los métodos de captura homologados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y se modifica el Libro de registro de colocación...
- Resolución de 25 de abril de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se incluye la jaula-trampa modular para jabalí de accionamiento remoto en la relación de métodos de captura homologados en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9590 de 08-05-2023
- Resolución de 17 de julio de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se incluye la trampa tipo «Pig Brig» para jabalí en la relación de métodos de captura homologados en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9654 de 03-08-2023
- Resolución de 6 de junio de 2024, del director general de Medio Natural y Animal, por la que se incluyen las cajas-trampa para jabalí de accionamiento por cable y de accionamiento por contrapeso en la relación de métodos de captura homologados en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm....
A quién va dirigido
Ayuntamientos, titulares cinegéticos, agricultores y titulares de la parcela o del bien afectado.
Ser la presencia de jabalí en la zona donde se va a actuar la causa de daños o riesgos para las personas o sus actividades, los cultivos, las infraestructuras, el medio natural, la fauna o con repercusión sanitaria.
Concurrir alguna de estas situaciones:
- Existen razones de seguridad que desaconsejan el empleo de armas de fuego.
- Se ha constatado que el cumplimiento del plan técnico de ordenación cinegética aprobado es insuficiente para disminuir la densidad de las poblaciones de jabalí, no siendo viable aumentar los esfuerzos de caza y el control con armas de fuego, en el caso de instalar el elemento de captura en una parcela incluida en un espacio cinegético declarado.
- La administración competente en materia cinegética o de sanidad animal, ha instado a su empleo en el marco de acciones de control por motivos sanitarios.
Contar con el permiso de la persona titular de la parcela donde se ubique el elemento de captura.
Disponer de la conformidad del titular cinegético, en el caso de instalar el elemento de captura en una parcela incluida en un espacio cinegético declarado.
Cómo se tramita
Entrega por el solicitante de la solicitud y documentación justificativa de los requisitos. Informes técnicos de los servicios territoriales de Medio Ambiente. Resolución de la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Entrega por el solicitante del informe de resultados de control.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Todo el año, con un mes de antelación a la activación del elemento de captura.
- Impreso normalizado de Solicitud de control de jabalí mediante métodos de captura homologados en la Comunitat Valenciana.
- Impreso normalizado de Informe de resultados de control de jabalí mediante métodos de captura homologados en la Comunitat Valenciana.
- Documento que certifique el cumplimiento del requisito de conformidad del titular cinegético, en el caso de instalar el elemento de captura en una parcela incluida en un espacio cinegético declarado.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
El solicitante es el responsable de la actividad y de su supervisión, debe contar con el permiso de la persona titular de la parcela donde se ubique el elemento de captura antes de iniciar su instalación.
El manejo de los elementos de captura pueden realizarlo exclusivamente personas que posean la habilitación para el control de predadores en vigor.
El elemento de captura que se instale debe estar identificado y precintado.
Una vez activado el elemento de captura es obligatorio que se realice un control diario sobre él.
Cuando la captura sea un jabalí deberá sacrificarse de inmediato, no está permitido su transporte.
Cuando la captura sea un ejemplar perdido, abandonado o errante de un animal de compañía, de producción u otros animales en cautividad diferentes de los de compañía, deberá comunicarse al Ayuntamiento del municipio, que se hará cargo de él y decidirá su destino, de acuerdo con Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Cuando la captura no se trate de ninguno de los dos casos anteriores deberá ser liberada en el emplazamiento del elemento de captura mediante su apertura.
Una vez finalizado el periodo autorizado para realizar el control, el solicitante está obligado a remitir el informe de resultados al Servicio Territorial correspondiente.
El solicitante deberá trasladar los resultados del control al titular cinegético, para que se incorporen a la memoria anual del acotado, cuando la actividad se realice dentro de un espacio cinegético declarado.
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Animal en el plazo de un mes.
Plazo máximo resolución
El plazo para resolver es de un mes, su vencimiento sin que haya sido dictada y notificada resolución expresa desestima la solicitud, de conformidad con el artículo 3 de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
El incumplimiento de las condiciones que establezca la autorización producirá su anulación inmediata y la sanción que proceda conforme al artículo 60 de Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.
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