Solicitud de control de jabalí mediante métodos de captura homologados en la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 2326345
|
Código GVA: 21160
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Plazo de solicitud abierto

Desde 12-08-2020 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Es el trámite mediante el cual se obtiene la autorización necesaria para emplear métodos de captura destinados al control del jabalí en terrenos de la Comunitat Valenciana, cuando existen daños o riesgos que lo justifiquen y las modalidades deportivas de caza no son una solución viable o eficaz.

 

Los únicos métodos de captura que pueden autorizarse con este trámite son aquellos homologados en la Comunitat Valenciana, mediante resolución de la conselleria competente en caza. Como es el caso de la caja-trampa (balancín, cable o contrapeso), el capturadero con control remoto y el “Pig Brig”.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 12-08-2020 00:00:00h
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Ayuntamientos, titulares cinegéticos, agricultores y titulares de la parcela o del bien afectado.

Requisitos

Ser la presencia de jabalí en la zona donde se va a actuar la causa de daños o riesgos para las personas o sus actividades, los cultivos, las infraestructuras, el medio natural, la fauna o con repercusión sanitaria.

 

Concurrir alguna de estas situaciones:

  • Existen razones de seguridad que desaconsejan el empleo de armas de fuego.
  • Se ha constatado que el cumplimiento del plan técnico de ordenación cinegética aprobado es insuficiente para disminuir la densidad de las poblaciones de jabalí, no siendo viable aumentar los esfuerzos de caza y el control con armas de fuego, en el caso de instalar el elemento de captura en una parcela incluida en un espacio cinegético declarado.
  • La administración competente en materia cinegética o de sanidad animal, ha instado a su empleo en el marco de acciones de control por motivos sanitarios.

 

Contar con el permiso de la persona titular de la parcela donde se ubique el elemento de captura.

 

Disponer de la conformidad del titular cinegético, en el caso de instalar el elemento de captura en una parcela incluida en un espacio cinegético declarado.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Entrega por el solicitante de la solicitud y documentación justificativa de los requisitos. Informes técnicos de los servicios territoriales de Medio Ambiente. Resolución de la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Entrega por el solicitante del informe de resultados de control.

Órganos de tramitación
Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Medio ambiente, Infraestructuras y Territorio

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 12-08-2020 00:00:00h

Todo el año, con un mes de antelación a la activación del elemento de captura.

Documentación
  • Impreso normalizado de Solicitud de control de jabalí mediante métodos de captura homologados en la Comunitat Valenciana.
  • Impreso normalizado de Informe de resultados de control de jabalí mediante métodos de captura homologados en la Comunitat Valenciana.
  • Documento que certifique el cumplimiento del requisito de conformidad del titular cinegético, en el caso de instalar el elemento de captura en una parcela incluida en un espacio cinegético declarado.
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

El solicitante es el responsable de la actividad y de su supervisión, debe contar con el permiso de la persona titular de la parcela donde se ubique el elemento de captura antes de iniciar su instalación.

 

El manejo de los elementos de captura pueden realizarlo exclusivamente personas que posean la habilitación para el control de predadores en vigor.

 

El elemento de captura que se instale debe estar identificado y precintado.

 

Una vez activado el elemento de captura es obligatorio que se realice un control diario sobre él.

 

Cuando la captura sea un jabalí deberá sacrificarse de inmediato, no está permitido su transporte.

 

Cuando la captura sea un ejemplar perdido, abandonado o errante de un animal de compañía, de producción u otros animales en cautividad diferentes de los de compañía, deberá comunicarse al Ayuntamiento del municipio, que se hará cargo de él y decidirá su destino, de acuerdo con Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

 

Cuando la captura no se trate de ninguno de los dos casos anteriores deberá ser liberada en el emplazamiento del elemento de captura mediante su apertura.

 

Una vez finalizado el periodo autorizado para realizar el control, el solicitante está obligado a remitir el informe de resultados al Servicio Territorial correspondiente.

 

El solicitante deberá trasladar los resultados del control al titular cinegético, para que se incorporen a la memoria anual del acotado, cuando la actividad se realice dentro de un espacio cinegético declarado.

Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Animal en el plazo de un mes.

Plazo máximo resolución

El plazo para resolver es de un mes, su vencimiento sin que haya sido dictada y notificada resolución expresa desestima la solicitud, de conformidad con el artículo 3 de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.

Órganos resolución
Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Medio ambiente, Infraestructuras y Territorio
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

El incumplimiento de las condiciones que establezca la autorización producirá su anulación inmediata y la sanción que proceda conforme al artículo 60 de Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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