Anulación de certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil (VFVU) emitidos telemáticamente por centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) de la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 2307560
|
Código GVA: 21020
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Plazo de solicitud abierto

Desde 27-05-2020 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Permitir que los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) puedan anular un certificado de destrucción de un vehículo al final de su vida útil emitido previamente por ellos de manera telemática, y en el cual se haya introducido algún dato erróneo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 27-05-2020 00:00:00h
Observaciones

- Para la anulación del certificado, se debe conocer la fecha en la que se presentó el certificado en la plataforma. Al introducir la fecha en el formulario del procedimiento, el sistema muestra todos los certificados presentados ese día y ordenados desde el último hasta el primero.

 

- La anulación de los certificados recién presentados puede demorarse unos 15 minutos.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida util (CAT) en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

· Estar autorizado como centro para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) y tener la autorización en vigor.

· Disponer de certificado electrónico aceptado por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

1. Acceder con certificado electrónico reconocido (de entidad o de particular) a la plataforma de tramitación electrónica:

- Acceder desde el icono «Tramitar con certificado».

- Rellenar formulario web.

- Firmar y enviar electrónicamente.

2. En el momento de la presentación se realiza automáticamente la anulación del certificado de destrucción presentado anteriormente.

3. Para acceder al procedimiento, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.

4. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 27-05-2020 00:00:00h

Se dispone de un plazo de 15 días hábiles para la anulación de un certificado de destrucción de vehículos al final de su vida útil, a contar desde la fecha de su expedición.

 

Para la anulación de certificados de destrucción pasados 15 días desde su expedición deberá contactarse con la dirección general competente en materia de residuos a través de la cuenta de correo: residuos_industriales@gva.es

Documentación

No lleva documentación ni impresos asociados

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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