Subvenciones a los municipios de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 2324990
|
Código GVA: 21002
Descargar información
Plazo de solicitud abierto

Desde 11-06-2026

Hasta 25-06-2026

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Justificación
  • Otros trámites
  • Desistimiento
  • Renuncia
  • Recurso de reposición
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 11-06-2026 hasta 25-06-2026
JustificaciónPlazo pendiente
Desde 03-07-2026 hasta 11-08-2026
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 11-06-2026 hasta 10-07-2026
Observaciones

La presentación de las solicitudes y la documentación adjunta se realizará obligatoriamente de manera telemática.

No se admitirán las solicitudes presentadas por otros medios.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Municipios de la Comunidad Valenciana

Requisitos

Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo y forma de presentación de solicitudes que establece el apartado resolutivo sexto y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria con edad comprendida entre los 3 y los 18 años, según el Instituto Nacional de Estadística.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos municipios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo previsto a tal efecto, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Criterios de valoración

1. Para la concesión de las subvenciones se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, determinando el importe de la subvención una vez aplicados los criterios indicados en el apartado siguiente.

2. El importe de la subvención adjudicada en cada municipio (Qi) se compondrá de una cantidad fija (Fi) más una cantidad variable (Vi):

Qi = Fi + Vi

a) La cantidad fija será de tres mil euros (3.000)  para cada municipio que concurra en la convocatoria.

Fi=3000

b) La cantidad variable dependerá del número de municipios que presentan solicitud y de la puntuación obtenida según los siguientes subapartados:

 

b.1) La cantidad variable total a repartir (Vt), será la que resulte de restar al global de la subvención (Qt) la suma de las cantidades fijas asignadas a los municipios que concurran a la convocatoria (Ft).

Vt=Qt-Ft

Ft=?Fi

 

b.2) Cada solicitud admitida recibirá una puntuación (Pi) que se extraerá de dividir el número de personas con edad comprendida entre 3 y 18 años, empadronadas en el municipio (PEi), según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, entre la renta mediana disponible (RMDi), correspondiendo al ejercicio actualizado según la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los datos públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[El cálculo de la renta disponible de cada municipio se realizará de acuerdo con la siguiente fòrmula: Renta Disponible = (Partida 505, base liquidable general sometida a gravamen) + (Partida 510, base liquidable del ahorro) - (Partida 595, cuota resultante de la autoliquidación). Finalmente, el valor obtenido de Renta Disponible en cada municipio se dividirá por el número de personas declarantes en el municipio, dando como resultado la Renta Disponible Mediana en el municipio.]

 

Pi=PEi/RMDi

 

b3) La cantidad variable asignada al municipio (Vi) será el resultado de multiplicar la cantidad variable total de la subvención (Vt) por la puntuación del municipio (Pi) y dividir el resultado entre la suma de todas las puntuaciones de las solicitudes admitidas.

 

Vi = Vt x Pi / ?Pi

3. El importe de la subvención no podrá ser superior a la ayuda solicitada.

Órganos de tramitación
Corresponde a la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa las actuaciones necesarias para la instrucción de este procedimiento

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 11-06-2026 hasta 25-06-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV (DOGV Núm. 10381 / 10.06.2026)

Documentación

La solicitud contendrá los siguientes datos y declaraciones:

a) Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención, que deberán tener la naturaleza y requisitos establecidos en el apartado resolutivo tercero de la resolución de convocatoria. La descripción del proyecto de actividades se realizará empleando el modelo normalizado. El proyecto de actividades, digitalizado en formato PDF, deberá estar firmado por el representante legal de la corporación municipal.

b) Resolución o acuerdo del órgano municipal competente solicitando la ayuda.

c) Importe solicitado con cargo a esta convocatoria.

d) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la LGS.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que señala el artículo 25.1.a) de la LPAC.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones que se establecen en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de...

Más
Observaciones

La resolución de concesión contendrá la relación de entidades que resulten beneficiarias y el importe de la subvención concedida. Así mismo, contendrá la relación de entidades que no resulten beneficiarias, con indicación del motivo de la denegación.

A efectos de notificación y de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, la resolución que se dicte, así como los demás trámites a cumplimentar en este procedimiento, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en la siguiente dirección

https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments

Estas publicaciones surtirán los efectos de la notificación.

Asimismo, la resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la resolución de la concesión de las ayudas que resolverá la convocatoria por delegación de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades en virtud de lo dispuesto en la...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 03-07-2026 hasta 11-08-2026

De acuerdo con el resuelvo cuarto de la resolución de concesión, el plazo de justificación comenzará a contar desde el 3 de julio de 2026 y finalizará el 11 de agosto de 2026, ambos incluidos. 

Descripción

La justificación de la convocatoria del 2025 se realizará por las entidades beneficiarias mediante la presentación de manera electrónica de la documentación justificativa.

Observaciones

EN NINGÚN CASO la suma de lo justificado podrá ser INFERIOR al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.

Documentación

a) Memoria global del proyecto que se ha llevado a cabo, en el cual se detalle:

- Relación de actividades extraescolares y/o complementarias realizadas e identificada cada una de ellas con el código de referencia utilizado en el proyecto presentado junto a la solicitud. 

- Fecha de realización de cada una de las actividades.

- Número de participantes. 

- Indicación del carácter gratuito o no de la actividad y, en su caso, importe cobrado por participante.

- Evaluación del proyecto e impacto en la población de 3 a 18 años.

- Tipos de servicios contratados, si procede, para el desarrollo de las actividades.

b) Cuenta justificativa, en la cual se tendrá que incluir, bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta tendrá que incluir certificado del secretario/a o interventor/a de la corporación municipal de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.

Descripción

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan.

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 11-06-2026 hasta 10-07-2026

Descripción

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que se establece en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes: a) Potestativamente, un...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a su derecho.

Podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan.

Observaciones

Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

TEMA

  • Administración pública
  • Educación y formación
    • Educación infantil
    • Centros docentes e infraestructuras educativas
    • Formación educacional
    • Educación primaria
    • Educación secundaria

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales
    • Generalitat Valenciana

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones