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Detalle trámite
Subvenciones a los municipios de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Desde 11-06-2026
Hasta 25-06-2026
Qué es
Subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años.
La presentación de las solicitudes y la documentación adjunta se realizará obligatoriamente de manera telemática.
No se admitirán las solicitudes presentadas por otros medios.
A quién va dirigido
Municipios de la Comunidad Valenciana
Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo y forma de presentación de solicitudes que establece el apartado resolutivo sexto y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria con edad comprendida entre los 3 y los 18 años, según el Instituto Nacional de Estadística.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos municipios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo previsto a tal efecto, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
1. Para la concesión de las subvenciones se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, determinando el importe de la subvención una vez aplicados los criterios indicados en el apartado siguiente.
2. El importe de la subvención adjudicada en cada municipio (Qi) se compondrá de una cantidad fija (Fi) más una cantidad variable (Vi):
Qi = Fi + Vi
a) La cantidad fija será de tres mil euros (3.000) para cada municipio que concurra en la convocatoria.
Fi=3000
b) La cantidad variable dependerá del número de municipios que presentan solicitud y de la puntuación obtenida según los siguientes subapartados:
b.1) La cantidad variable total a repartir (Vt), será la que resulte de restar al global de la subvención (Qt) la suma de las cantidades fijas asignadas a los municipios que concurran a la convocatoria (Ft).
Vt=Qt-Ft
Ft=?Fi
b.2) Cada solicitud admitida recibirá una puntuación (Pi) que se extraerá de dividir el número de personas con edad comprendida entre 3 y 18 años, empadronadas en el municipio (PEi), según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, entre la renta mediana disponible (RMDi), correspondiendo al ejercicio actualizado según la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los datos públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
[El cálculo de la renta disponible de cada municipio se realizará de acuerdo con la siguiente fòrmula: Renta Disponible = (Partida 505, base liquidable general sometida a gravamen) + (Partida 510, base liquidable del ahorro) - (Partida 595, cuota resultante de la autoliquidación). Finalmente, el valor obtenido de Renta Disponible en cada municipio se dividirá por el número de personas declarantes en el municipio, dando como resultado la Renta Disponible Mediana en el municipio.]
Pi=PEi/RMDi
b3) La cantidad variable asignada al municipio (Vi) será el resultado de multiplicar la cantidad variable total de la subvención (Vt) por la puntuación del municipio (Pi) y dividir el resultado entre la suma de todas las puntuaciones de las solicitudes admitidas.
Vi = Vt x Pi / ?Pi
3. El importe de la subvención no podrá ser superior a la ayuda solicitada.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS
- ANEXO I. MODELO JUSTIFICATIVO
- ANEXO IA. OTRAS AYUDAS
- ANEXO IA2. FINANCIACIÓN DESTINATARIOS
- ANEXO IB1. GASTOS MATERIAL FUNGIBLE Y FUNCIONAMIENTO
- ANEXO IB2. GASTOS PERSONAL
- ANEXO IB3. GASTOS DESPLAZAMIENTO
- ANEXO IB4. GASTOS CONTRATACIÓN SERVICIOS
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV (DOGV Núm. 10381 / 10.06.2026)
La solicitud contendrá los siguientes datos y declaraciones:
a) Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención, que deberán tener la naturaleza y requisitos establecidos en el apartado resolutivo tercero de la resolución de convocatoria. La descripción del proyecto de actividades se realizará empleando el modelo normalizado. El proyecto de actividades, digitalizado en formato PDF, deberá estar firmado por el representante legal de la corporación municipal.
b) Resolución o acuerdo del órgano municipal competente solicitando la ayuda.
c) Importe solicitado con cargo a esta convocatoria.
d) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la LGS.
- RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, de la Dirección general de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar entre tres y...
- EXTRACTO de la Resolución de 29 de mayo de 2026, la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que señala el artículo 25.1.a) de la LPAC.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones que se establecen en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de...
La resolución de concesión contendrá la relación de entidades que resulten beneficiarias y el importe de la subvención concedida. Así mismo, contendrá la relación de entidades que no resulten beneficiarias, con indicación del motivo de la denegación.
A efectos de notificación y de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, la resolución que se dicte, así como los demás trámites a cumplimentar en este procedimiento, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en la siguiente dirección
https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments
Estas publicaciones surtirán los efectos de la notificación.
Asimismo, la resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
46015 - València/Valencia
Justificación
De acuerdo con el resuelvo cuarto de la resolución de concesión, el plazo de justificación comenzará a contar desde el 3 de julio de 2026 y finalizará el 11 de agosto de 2026, ambos incluidos.
La justificación de la convocatoria del 2025 se realizará por las entidades beneficiarias mediante la presentación de manera electrónica de la documentación justificativa.
EN NINGÚN CASO la suma de lo justificado podrá ser INFERIOR al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.
a) Memoria global del proyecto que se ha llevado a cabo, en el cual se detalle:
- Relación de actividades extraescolares y/o complementarias realizadas e identificada cada una de ellas con el código de referencia utilizado en el proyecto presentado junto a la solicitud.
- Fecha de realización de cada una de las actividades.
- Número de participantes.
- Indicación del carácter gratuito o no de la actividad y, en su caso, importe cobrado por participante.
- Evaluación del proyecto e impacto en la población de 3 a 18 años.
- Tipos de servicios contratados, si procede, para el desarrollo de las actividades.
b) Cuenta justificativa, en la cual se tendrá que incluir, bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta tendrá que incluir certificado del secretario/a o interventor/a de la corporación municipal de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Formularios
- MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS
- ANEXO I. MODELO JUSTIFICATIVO
- ANEXO IA. OTRAS AYUDAS
- ANEXO IA2. FINANCIACIÓN DESTINATARIOS
- ANEXO IB1. GASTOS MATERIAL FUNGIBLE Y FUNCIONAMIENTO
- ANEXO IB2. GASTOS PERSONAL
- ANEXO IB3. GASTOS DESPLAZAMIENTO
- ANEXO IB4. GASTOS CONTRATACIÓN SERVICIOS
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que se establece en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes: a) Potestativamente, un...
Renuncia
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a su derecho.
Podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan.
Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
TEMA
- Administración pública
- Educación y formación
- Educación infantil
- Centros docentes e infraestructuras educativas
- Formación educacional
- Educación primaria
- Educación secundaria
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
- Generalitat Valenciana
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones