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Solicitud para la autorización de acciones o actividades que puedan entrañar riesgo de incendio en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de aquellos (Zona de Influencia Forestal), reguladas en el artículo 133, letras b, c y d del Anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Desde 16-04-2020 00:00:00h
Qué es
Prevención de incendios forestales. Solicitud para la autorización de actividades que puedan entrañar riesgo de incendio en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de aquellos (Zona de Influencia Forestal), reguladas en el artículo 133, del Anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana:
b) Operaciones de destilación de plantas aromáticas, hornos de carbón y cal.
c) Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, así como cualquier otra instalación de similares características contemplada como maquinaria tipo C, conforme a lo dispuesto en el ANEXO IX del reglamento forestal (aparatos o máquinas que generan llama desnuda, chispas, partículas incandescentes o deflagraciones tales como equipos de soldadura y corte, pulidoras de metal, aparatos tipo radial, amoladoras, explosivos, y similares).
d) Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola, en lugares situados dentro de la Zona de Influencia Forestal, exceptuados los contemplados en el artículo 135 y las actividades o trabajos forestales que tengan resolución administrativa o no precisen de autorización expresa según el artículo 144 del Reglamento.
La realización de estas actividades a más de 500 metros de terreno forestal no requiere la autorización general descrita en este trámite electrónico. Consulte en el correspondiente municipio, por si existen ordenanzas u otras limitaciones legales al respecto.
En el siguiente enlace puede consultar si su parcela está dentro o fuera de la Zona de Influencia Forestal (ZIF), introduciendo los datos de la parcela (municipio, número de polígono y número de parcela) o la referencia catastral:
https://prevencionincendiosgva.es/ConsultaZIF500
En el caso de ejecución de obras o trabajos de ingeniería, construcción, trabajos forestales, aprovechamientos forestales o de cualquier otro tipo que pueda implicar riesgo de producir incendios forestales, que cuenten con autorización de la administración sustantiva o declaración responsable, que se realicen en terrenos forestales, o a distancia menor o igual a 100 metros de terreno forestal, se estará a lo dispuesto en los artículos 141 al 144, del Anexo I, del Decreto 91/2023, por el que se aprueba el reglamento forestal, y habrá de observarse por parte de sus promotores y ejecutores un estricto cumplimiento de las normas recogidas en el Anexo IX, cuyo trámite puede realizarse en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20656
Todas las autorizaciones quedan suspendidas los días en el nivel de preemergencia (nivel de alerta o índice de peligro) sea extremo (nivel 3 ó alerta 3), quedando prohibido en general encender cualquier tipo de fuego en terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal.
Por este motivo, quedarán en suspenso todos los usos permitidos del fuego, independientemente del régimen de intervención administrativa, tales como autorizaciones, declaraciones responsables u otros, así como cualquier uso festivo-recreativo del fuego y los planes locales de quemas.
El nivel diario, así como su previsión para el día siguiente, puede consultarse en:
https://www.112cv.gva.es/es/incendios-forestales
Twitter: @gva_112cv
y/o en el Ayuntamiento correspondiente
La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
En caso de repostaje se realizará con el contacto desconectado, el teléfono móvil y cualquier equipo de radio apagado y se utilizarán depósitos homologados para el transporte de combustible. Se hará en una zona alejada del lugar de trabajo, desprovista de vegetación en un radio de, al menos, 2 metros alrededor de la máquina y protegida de la luz solar directa. Durante esta operación, la boquilla de la manga se introducirá completamente dentro del depósito. Se contendrán derrames, tanto de combustible como de aceite, utilizando para ello un recipiente antiderrame. El trabajador forestal comprobará, tras el repostaje de las máquinas, que los tapones de cierre de los depósitos de combustible están bien cerrados, y que no existen pérdidas ni derrames.
Cuando la acumulación o almacenamiento sea de leña, residuos agrícolas o residuos forestales, éste no podrá realizarse ni en los caminos forestales, ni en una franja de 10 metros de ancho a cada lado de los caminos forestales y en los cortafuegos.
En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada o su representante estará presente y en posesión de la autorización y de un documento de identificación personal.
** MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA SEMANA SANTA Y PASCUA
Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los montes o terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal, las acciones o actividades siguientes:
-Art.132.2.a) La quema de márgenes de cultivo, sin perjuicio de la prohibición general establecida en el apartado 1.f) (a menos de 50 m de terreno forestal).
-Art.132.2. b) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
-Art. 132.2. c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas y hornos de carbón y cal.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93). DOGV núm. 2168 de 21-12-1993
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 9634 de 07-07-2023
A quién va dirigido
Aquellas personas físicas o jurídicas que tengan que realizar cualquiera de las acciones o actividades que requieren autorización administrativa ya que pueden entrañar riesgo de incendio en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de aquellos (Zona de Influencia Forestal), y que están reguladas en el artículo 133.1, letras b), c) y d), Anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana:
133.1.b) Operaciones de destilación de plantas aromáticas, hornos de carbón y cal.
133.1.c) Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, así como cualquier otra instalación de similares características contemplada como maquinaria tipo C , conforme a lo dispuesto en el ANEXO IX del reglamento forestal (aparatos o máquinas que generan llama desnuda, chispas, partículas incandescentes o deflagraciones tales como equipos de soldadura y corte, pulidoras de metal, aparatos tipo radial, amoladoras, explosivos, y similares).
133.1.d) Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola, en lugares situados dentro de la Zona de Influencia Forestal.
La realización de estas actividades a más de 500 metros de terreno forestal no requiere la autorización general descrita en este trámite electrónico. Consulte en el correspondiente municipio, por si existen ordenanzas u otras limitaciones legales al respecto.
En el siguiente enlace puede consultar si su parcela está dentro o fuera de la Zona de Influencia Forestal (ZIF), introduciendo los datos de la parcela (municipio, número de polígono y número de parcela) o la referencia catastral:
https://prevencionincendiosgva.es/ConsultaZIF500
En el caso de ejecución de obras o trabajos de ingeniería, construcción, trabajos forestales, aprovechamientos forestales o de cualquier otro tipo que pueda implicar riesgo de producir incendios forestales, que cuenten con autorización de la administración sustantiva o declaración responsable, que se realicen en terrenos forestales, o a distancia menor o igual a 100 metros de terreno forestal, se estará a lo dispuesto en los artículos 141 al 144, del Anexo I, del Decreto 91/2023, por el que se aprueba el reglamento forestal, y habrá de observarse por parte de sus promotores y ejecutores un estricto cumplimiento de las normas recogidas en el Anexo IX, cuyo trámite puede realizarse en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20656
Cómo se tramita
El procedimiento administrativo de autorizaciones expresas y declaraciones responsables para acciones o actividades con uso del fuego en terrenos forestales y zona de influencia forestal se regula en el Anexo VII del reglamento forestal, aprobado por Decreto 91/2023.
Las personas que tengan que presentar la solicitud de autorización lo harán en el impreso asociado en cualquiera de los registros que la administración pone a su disposición y, preferentemente en los registros de Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación. Estas solicitudes se presentarán según modelo normalizado.
Desde las oficinas comarcales se trasladarán las solicitudes al director territorial correspondiente o, por delegación, al agente medioambiental de la zona, el cual dará, si procede, la correspondiente autorización, en la cual se establecerán los días en que pueden realizarse las operaciones o acciones y las medidas o condiciones que han de observarse para evitar el peligro de incendio.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Se puede solicitar durante todo el año.
La autorización solo puede utilizarse durante los plazos y horarios indicados, cumpliendo las condiciones generales y particulares que se establezcan.
Para las operaciones b), c) y d) se presentará el modelo normalizado que se adjunta a esta información, con indicación expresa de la operación, del motivo y del lugar donde se pretende realizar.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El procedimiento administrativo de autorizaciones expresas y declaraciones responsables para acciones o actividades con uso del fuego en terrenos forestales y zona de influencia forestal se regula en el Anexo VII del reglamento forestal, aprobado por Decreto 91/2023.
La autorización quedará suspendida de eficacia o privadas total o parcialmente de esta mediante resolución, previa audiencia al interesado, si la administración forestal advirtiera que en su ejecución no se han cumplido las condiciones generales y particulares. Podrán adoptarse las medidas anteriormente señaladas por la personal titular de la dirección territorial competente en prevención de incendios forestales, sin necesidad de audiencia previa en caso de circunstancias sobrevenidas, tales como inundaciones, plagas, enfermedades, incendios u otras causas de fuerza mayor, que por la urgencia lo hicieren necesario. Igualmente, ante situación de riesgo o peligro inminente de incendio, así apreciado por agente de la autoridad, que deberá consignarse en acta.
Las autorizaciones administrativas previstas en este trámite tendrán un plazo de vigencia de dos años, a partir de la fecha en que haya sido notificada la autorización, salvo que por razón motivada se indique otro plazo en la resolución.
Las autorizaciones a que hace referencia el artículo 133.1, letras b), c) y d), corresponden la persona titular de la dirección territorial correspondiente. En caso de afectar a más de una provincia será la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales. El plazo de resolución será de un mes.
Transcurridos los plazos de resolución previstos en el presente artículo, sin que se notificase resolución se entenderá no autorizada.
Las personas titulares de las direcciones territoriales y de la dirección general podrán delegar estas competencias, total o parcialmente, de acuerdo con la normativa general.
Las acciones o actividades contempladas en este trámite realizadas sin la pertinente autorización o incumpliendo las condiciones de la misma, pueden constituir una infracción administrativa tipificada en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la...
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