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Aportación de informe y memorias de actuaciones arqueológicas subacuáticas en la Comunitat Valenciana: informe preliminar, memoria interpretativa y memoria científica
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Presentar ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural cuantos informes y memorias establece el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, suscritos por la dirección técnica.
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano DOGV núm. 3267 de 18-06-1998
- LEY 7/2004, de 19 de octubre, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano DOGV núm. 279 de 19-11-2004
- LEY 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. DOGV núm. 71 de 23-03-2007
- Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunidad Valenciana DOGV núm. 8157 de 26-10-2017
A quién va dirigido
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
- La persona interesada (física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados
- Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:
https://valide.redsara.es/valide/inicio.html
Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.
- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
La información relativa a este Registro está disponible:
. en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
. y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Cómo se tramita
12530 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Informe preliminar (art. 28 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
El informe preliminar es aquel documento, suscrito por la dirección técnica, que describe los trabajos realizados, con indicación de los hallazgos relevantes, de la valoración de los restos exhumados y de las medidas conservativas adoptadas.
El informe preliminar irá acompañado de la documentación gráfica necesaria para poder evaluar la afección sobre los restos de naturaleza arqueológica, del Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas yde la ficha de actualización de la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana
Memoria interpretativa (art. 29 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
La memoria interpretativa es aquel documento en el que se realiza una interpretación de la actuación y sus resultados.
La memoria interpretativa irá acompañada, cuando proceda, de la correspondiente acta de depósito de los materiales obtenidos
Memoria científica (art. 30 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
La memoria científica es aquel documento que recoge los resultados de los análisis y, en su caso, los estudios interdisciplinares realizados, así como la documentación complementaria que la dirección técnica considere oportuna.
Disposiciones comunes a los informes y memorias (art. 31 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas)
Los informes y memorias se presentarán ante al órgano competente que autorizó la actuación.
El contenido mínimo así como las características de la documentación gráfica de los informes y memorias contempladas en el presente capítulo se adecuarán a los modelos normalizados que suministrará la conselleria competente en materia de cultura, y se presentarán por triplicado ejemplar (una copia en papel y dos copias en soporte informático).
Los informes y memorias contemplados en el presente capítulo, se entenderán aceptados si el órgano competente en materia de cultura no comunicara objeción alguna en el plazo establecido contemplado para su informe.
La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático,...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
46019 - València/Valencia
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