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Detalle trámite
Alegaciones o aportación documental en los procedimientos sancionadores de la Conselleria competente en materia de agricultura
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
El objeto es del procedimiento es el de poder presentar todo tipo de alegaciones en el seno del procedimiento sancionador tramitado por la Conselleria competente en materia de agricultura.
NOTA ACLARATORIA: Actualmente solo está disponible, a través de este procedimiento, la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de pesca marítima.
El número de expediente es el que figura como tal en el Acuerdo de Iniciación y debe referenciarse en sus comunicaciones con la Administración.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. BOE núm. 56 de 07-03-2017
- Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. BOE núm. 75 de 28-03-2001
- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. BOE núm. 66 de 18-03-2023
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en presentar documentación en el seno del procedimiento.
- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable, o en su caso autorizado administrativo o representante de la misma.
- Los interesados que, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Generalitat deberán presentar los documentos de forma telemática.
Se recuerda que, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos presenta la documentación presencialmente, la Administración de la Generalitat requerirá al interesado para que subsane el trámite a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la documentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cómo se tramita
Tramitación presencial:
-Mediante la presentación en los registros, indicados en el apartado de Solicitud, el escrito de alegaciones firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal, adjuntando cuanta documentación estime pertinente.
Tramitación telemática:
-Seleccionando el icono superior Tramitar de esta misma página, para poder iniciar el trámite de presentación de alegaciones. Adicionalmente, se adjuntará toda documentación que considere oportuna.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
- Alegaciones específicas: en el plazo contenido en el pie de alegaciones del acto procedimental al que se pretende alegar.
- Alegaciones generales, aportación de documentos y otros elementos de juicio: en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- Defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados: en cualquier momento antes de la resolución definitiva del asunto.
Tramitación presencial:
Se deberá presentar el escrito de alegaciones, junto con la documentación pertinente, si la hubiese, por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015 y, preferentemente, en el referido en el apartado siguiente.
Tramitación telemática:
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
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