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Detalle trámite
Requerimiento / subsanación de documentación en el procedimiento de concierto del servicio de centros de día para personas menores de edad en situación de riesgo / justificación de la prestación del servicio de centros de día.
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Desde 07-02-2020 00:00:00h
Qué es
En este procedimiento las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono. A tal efecto deberán presentar en las direcciones territoriales de la Vicepresidencia y...
A quién va dirigido
Podrán aportar la documentación requerida para la subsanación, los titulares o representantes de las entidades de iniciativa social que hayan presentado la solicitud en el procedimiento de acción concertada de centros de día para personas menores de edad en situación de riesgo.
Para poder aportar la documentación mediante este trámite tendrá que figurar el centro en el requerimiento de subsanación efectuado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como tener expediente abierto en el marco de acción concertada.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo será el establecido en el requerimiento de subsanación.
En el caso de justificación de la prestación del servicio de centros de día, el plazo será del 1 al 5 de cada mes.
La documentación solicitada en el requerimiento.
Se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
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