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Detalle trámite
Autorización por modificación sustancial por cambio del régimen de funcionamiento de un centro de servicios sociales
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
La obtención de la autorización por modificación sustancial por cambio del régimen de funcionamiento, previamente autorizado.
Se entenderá por modificación sustancial del régimen de funcionamiento las variaciones de aquellos centros de servicios sociales que impliquen un cambio en su régimen de funcionamiento, incluido el cambio de horario de atención a las personas usuarias, objeto, actividad o sector de atención, en cuanto a:
1º. Tipología de centro, incluyendo su régimen funcional, objeto, actividad o sector de intervención.
2º. Proyecto global de intervención social del centro, incluyendo modificaciones sobre los requisitos profesionales que establezca la normativa de desarrollo de este decreto, en cuanto a ratios, plantilla y figuras profesionales.
3º. Régimen de funcionamiento del centro, incluyendo el cambio de horario de atención a las personas usuarias.
En caso de falta de autorización de modificación sustancial de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro....
- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales. DOGV núm. 8546 de 13-05-2019
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de centro de servicios sociales cuyo funcionamiento haya sido previamente autorizado por la administración de la Generalitat, y se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Proceso de tramitación
1. Solicitud.
2. Subsanación de la solicitud, en su caso.
3. Informe oficina técnica, en su caso.
4. Subsanación documentación técnica, en su caso.
5. Visita al centro por los técnicos.
6. Informe de viabilidad.
7. Audiencia.
8. Propuesta de resolución de la dirección general competente.
9. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto.
Antes de llevar a cabo la modificación sustancial en el centro de servicios sociales.
1.1. Documentación administrativa:
a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS A), B) Y C), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.
1.2. Documentación específica:
a) Memoria explicativa de los motivos que justifiquen la modificación de los fines concretos que se persiguen, programas y medios técnicos para su consecución, de las características de las personas usuarias y número de plazas, así como de las repercusiones en el funcionamiento derivadas de la modificación prevista.
b) Toda aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la nueva tipología, objeto y área de actuación, en función de la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de autorización por modificación sustancial.
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Subsanación
Plazo abierto.
Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.
Alegación / Aportación
Plazo abierto.
1. Alegación a la propuesta de caducidad.
2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.
Resolución
Seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización por modificación sustancial.
Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Desistimiento
Plazo abierto.
Desistir de la solicitud presentada.
Recurso de alzada
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
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