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Detalle trámite
Autorización de modificación sustancial por la realización de obras en un centro de servicios sociales
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
La obtención de la autorización de modificación sustancial por la realización de obras que afecten a la estructura o distribución interior y requieran licencia de obras, de un centro de servicios sociales previamente autorizado.
Se utilizará este procedimiento cuando las obras afecten a la estructura o distribución interior y requieran licencia de obras, siempre que modifiquen alguna de las condiciones físicas del proyecto técnico por el cual se concedió la autorización de funcionamiento del centro de servicios sociales, o supongan ampliación del mismo.
En caso de falta de autorización de modificación sustancial de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el Decreto 59/2019, de 13 de mayo, y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.
Para información de carácter técnico-constructivo pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: otecnica@gva.es
- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicio sociales. DOGV núm. 8546 de 13-05-2019
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas. DOGV núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de centro de servicios sociales cuyo funcionamiento haya sido previamente autorizado por la administración de la Generalitat, y se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Proceso de tramitación
1. Solicitud.
2. Subsanación de la solicitud, en su caso.
3. Informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras sobre el proyecto básico y de ejecución.
4. Subsanación del proyecto básico y de ejecución, en su caso.
5. Requerimiento de licencia municipal de obras.
6. Visita al centro por los técnicos y elaboración de Informe de viabilidad.
7. Audiencia/alegaciones.
8. Propuesta de resolución de la dirección general competente.
9. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto.
Antes de llevar a cabo la modificación sustancial por la realización de obras en el centro de servicios sociales.
1.1. Documentación administrativa:
a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) i c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.
1.2 Documentación específica:
a) Proyecto técnico según se establece en el apartado 1.2.b del artículo 25 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.
b) Plan de actuación del centro durante la realización de las obras que minimice las molestias y perturbaciones a las personas residentes o usuarias y acredite la compatibilidad de las obras con la habitabilidad.
c) Plan de autoprotección, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por persona técnica competente y suscrito por la persona física o jurídica titular del centro.
d) Toda aquella documentación necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa que le sea de aplicación.
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Subsanación
Plazo abierto.
Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.
Alegación / Aportación
Plazo abierto.
1. Alegación a la propuesta de caducidad.
2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.
Resolución
Seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización por modificación sustancial.
Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Desistimiento
Plazo abierto.
Desistir de la solicitud presentada.
Recurso de alzada
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
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