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Detalle trámite
Autorización por cierre de centros de servicios sociales
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
La obtención de la autorización por cierre, temporal o definitivo, de un centro de servicios sociales cuyo funcionamiento ha sido previamente autorizado.
El incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.
- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales DOGV núm. 8546 de 13-05-2019
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales o quienes vayan a ser titulares del centro.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de un centro de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana, respecto de los que se haya obtenido la correspondiente autorización de funcionamiento.
En particular, la autorización de cierre de un centro, temporal o definitivo, la podrá solicitar:
a) La persona física o jurídica titular del centro, debiendo acreditar que le ha comunicado tal circunstancia a la persona o entidad titular del inmueble sede del centro.
b) La persona física o jurídica titular del inmueble sede del centro, siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ningún servicio para los que fue autorizado el centro.
c) Cualquier Administración Pública, mediante propuesta motivada, y cualquier organismo judicial.
Cómo se tramita
Proceso de tramitación
1. Solicitud.
2. Subsanación de la solicitud, en su caso.
3. Informe de viabilidad, en su caso.
4. Audiencia, en su caso.
5. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto
1) Cuando la autorización de cierre la solicite la persona física o jurídica titular del centro, deberá presentarse dicha solicitud ante el órgano competente en materia de autorización con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que vaya a tener lugar dicho cierre.
2) Cuando la autorización de cierre la solicite la persona física o jurídica titular del inmueble sede del centro (siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ningún servicio para los que fue autorizado el centro), deberá presentarse dicha solicitud a partir del momento en que se tenga constancia del cierre.
Documentación genérica
a)* Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b)* En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c)* Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS A), B) Y C), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.
Documentación específica:
a) Memoria explicativa de las causas que propician el cierre, temporal o definitivo, con especificación de las fases previstas para el proceso.
b) Estado y situación de las personas usuarias afectadas y propuestas alternativas con calendario de medidas que garanticen su adecuada atención.
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Subsanación
Plazo abierto.
Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.
Alegación / Aportación
Plazo abierto.
1. Alegación a la propuesta de caducidad.
2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.
Resolución
Seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de funcionamiento.
Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.
Desistimiento
Plazo abierto.
Desistir de la solicitud presentada.
Recurso de alzada
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
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