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Detalle trámite
Aportación de documentación y alegaciones en procedimientos SANCIONADORES en materia de COMERCIO Y CONSUMO
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
Presentar alegaciones y todo tipo de documentación en el procedimiento SANCIONADOR abierto en materia de COMERCIO Y/O CONSUMO que corresponda.
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: consumo_gva@gva.es
(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).
2) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la realización del trámite telemático (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8704, de 24/12/2019). DOGV núm. 8704 de 24-12-2019
- Decreto 114/2012, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo (DOGV núm. 6819, de 16/07/2012). DOGV núm. 6819 de 16-07-2012
- Recomendación de la Comisión europea (2003/361/CE), de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE n° L 124, de 20/05/2003). DOUE núm. L 124 de 20-05-2003
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en un expediente sancionador abierto en materia de comercio y/o consumo, hayan sido señaladas en el mismo como presuntas responsables de una infracción en esa materia, o sus representantes*.
* NOTA:
Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona.
Cómo se tramita
A) Tramitación presencial (sólo válida para personas físicas):
Presentar a través de un registro físico:
- Escrito de alegaciones firmado por la persona presunta responsable de la infracción, o por su representante legal.
- Y/o aquella documentación que estime/n pertinente aportar al procedimiento sancionador en materia de comercio y/o consumo de que se trate.
En ambos casos obligatoriamente debe hacerse constar el número de expediente sancionador al que se realiza la aportación, que se habrá indicado en el acuerdo de iniciación del procedimiento.
B) Tramitación telemática:
Realizar telemáticamente la aportación de alegaciones y/o documentación al procedimiento sancionador en materia de comercio y/o consumo de que se trate.
En el formulario web del trámite telemático (a cumplimentar y firmar electrónicamente) debe hacerse constar obligatoriamente el número de expediente sancionador al que se realiza la aportación, que se habrá indicado en el acuerdo de iniciación del procedimiento.
03001 - Alacant/Alicante
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
a) Tratándose de ALEGACIONES ESPECÍFICAS:
En el plazo contenido en el pie de alegaciones del acto procedimental al que se pretende alegar.
Podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
b) Cuando se trate de ALEGACIONES GENERALES:
Las personas interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
c) En caso de DEFECTOS DE TRAMITACIÓN:
En todo momento podrán las personas interesadas alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
En caso de realizar electrónicamente la aportación de alegaciones y/o documentación al procedimiento sancionador en materia de comercio y/o consumo de que se trate, HA DE PRESENTARSE A TRAVÉS DEL TRÁMITE TELEMÁTICO (ver más información en el apartado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática") de este trámite de la Guía Prop:
1º) SOLICITUD de aportación de alegaciones y/o documentación, SEGÚN FORMULARIO WEB denominado "APORTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES", disponible en el paso "Rellenar" del trámite telemático.
En este formulario web debe hacerse constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente sancionador abierto al que se realiza la aportación, indicando obligatoriamente en él, entre otros:
- Los DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE que realiza la aportación, siendo su DNI / NIF / NIE un dato obligatorio esencial.
- La IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, cumplimentando los campos "Conselleria", "Tipo de sanción" y "Nº de Expediente", a través de la selección de la opción que proceda en los desplegables existentes en cada uno de esos campos.
- El TRÁMITE A REALIZAR
- Y las ALEGACIONES que, en su caso, se formulan.
2º) A continuación, en el paso "Documentar" del trámite telemático, debe anexarse el escrito de ALEGACIONES o la DOCUMENTACIÓN que, según el caso, se aporta al expediente sancionador en materia de comercio y/o consumo de que se trate.
Respecto a esta documentación:
1 - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso "Documentar" del trámite telemático.
2 - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
3 - En el apartado "Qué necesitas saber > Formularios" de este trámite de la Guía Prop existen modelos normalizados y rellenables de alguno de los documentos a presentar.
Si existe modelo* normalizado, el documento debe presentarse en él y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar a su solicitud telemática.
* En concreto, si la presunta responsable de la infracción sancionable es una microempresa o una pequeña empresa, para acreditar tal condición es necesaria la presentación de una declaración responsable al efecto, según el modelo normalizado DECSAMPY, disponible como formulario en el apartado antes indicado de este trámite.
4 - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.
Si el tamaño máximo admitido por este trámite telemático no le permite anexar todos los documentos que ha de aportar al expediente sancionador, puede presentar los que falten realizando una nueva aportación a ese expediente utilizando otra vez este trámite telemático. Esto es posible hacerlo tantas veces como necesite.
1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada...
* IMPORTANTE: esta opción SOLO es válida para personas físicas en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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