Aportación de documentación referida a Centros de Buceo recreativos

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 2100396
|
Código GVA: 20362
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Persona física o jurídica titular del Centro de Buceo en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los representantes legales de los Centro de Buceo, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose...

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Órganos de tramitación
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del correspondiente requerimiento para aportar a esta oficina los documentos solicitados, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento...

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Documentación

Se presentará la documentación requerida.

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

Los interesados quedarán autorizados, según el art. 25.1 del RD 875/2014 para navegar durante un periodo máximo 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación.

Órganos resolución
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Deportes
      • Actividades deportivas
      • Asociaciones y federaciones deportivas
      • Titulaciones y licencias
  • Empresas
    • Cultura y deporte

TEMA

  • Educación y formación
    • Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas
  • Deportes
    • Náutica y buceo
    • Modalidades deportivas e instalaciones
    • Pruebas deportivas

PERFILES

  • Ciudadanía
  • Empresa