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Detalle trámite
Modificación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos, como operación de producción.
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Permite solicitar la modificación del plazo de almacenamiento legalmente establecido para los residuos peligrosos generados en instalaciones productoras de residuos, pasando de una duración máxima de seis meses a un año.
- La modificación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos legalmente establecido tiene carácter excepcional por lo que el interesado deberá acreditar las causas que justifiquen su solicitud y siempre que se garantice la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.
- No se podrá solicitar la modificación del plazo de almacenamiento cuando exista una legislación específica, como es el caso de que los residuos sanitarios, que establece plazos de almacenamiento distintos a los establecidos con carácter general. (Decreto 240/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios y Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana)
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición jurídica de productores de residuos peligrosos y, como tales, figuren inscritas en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.
2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3. Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, la autoridad competente dictará resolución de autorización de modificación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos como operación de producción. En los supuestos de falta de excepcionalidad, el órgano competente podrá dictar resolución desestimatoria.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Formulario telemático de datos generales.
- Formulario telemático de datos de la autorización que se solicita.
- Memoria que justifique la excepcionalidad de la modificación del plazo de almacenamiento.
Tasas: 103,95 euros.
El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Subsanación
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.
Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.
Alegación / Aportación
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.
Aportar documentación adicional a la solicitud presentada inicialmente.
Resolución
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá estimada por silencio administrativo.
El ejercicio de una actividad sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones así como la actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para...
Recurso de alzada
La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución notificada.
Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.
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