Modificación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos, como operación de producción.

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211015
|
Código GVA: 2023
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Permite solicitar la modificación del plazo de almacenamiento legalmente establecido para los residuos peligrosos generados en instalaciones productoras de residuos,  pasando de una duración máxima de seis meses a un año.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

- La modificación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos legalmente establecido tiene carácter excepcional por lo que el interesado deberá acreditar las causas que justifiquen su solicitud y siempre que se garantice la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.

 

- No se podrá solicitar la modificación del plazo de almacenamiento cuando exista una legislación específica, como es el caso de que los residuos sanitarios, que establece plazos de almacenamiento distintos a los establecidos con carácter general. (Decreto 240/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios y Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana)

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición jurídica de productores de residuos peligrosos y, como tales, figuren inscritas en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.

 

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

 

3. Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, la autoridad competente dictará resolución de autorización de modificación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos como operación de producción. En los supuestos de falta de excepcionalidad, el órgano competente podrá dictar resolución desestimatoria.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Formulario telemático de datos generales.

- Formulario telemático de datos de la autorización que se solicita.

- Memoria que justifique la excepcionalidad de la modificación del plazo de almacenamiento.

Tasa o pago

Tasas: 103,95 euros.

El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.

 

 

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

    Descripción

    Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.

    Forma de presentación

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto

    En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.

    Descripción

    Aportar documentación adicional a la solicitud presentada inicialmente.

    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá estimada por silencio administrativo.

    Recurso que procede contra la resolución
    Alzada / Contencioso-administrativo
    Efecto silencio
    Estimatorio
    Agota vía administrativa
    No
    Sanciones

    El ejercicio de una actividad sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones así como la actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para...

    Más

    Recurso de alzada

    Plazo
    Plazo abierto

    La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

    Descripción

    Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución notificada.

    Observaciones

    Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.

    Forma de presentación

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Medio ambiente
        • Calidad ambiental

    TEMA

    • Agricultura, ganadería y pesca
    • Administración pública
    • Medio ambiente
      • Gestión ambiental
      • Residuos

    PERFILES

    • Empresa
      • Gran empresa
      • Establecimientos
      • Pequeña y mediana empresa
      • Profesionales y autónomos

    SECTOR

    • Industria
      • Industria química y petroquímica
    • Agua, saneamiento y residuos
      • Residuos

    TEMÁTICA

    • Sostenibilidad
      • Medio ambiente
      • Afectación al medio

    CICLO VITAL

    • Crecer y consolidarse

    TIPO

    • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones