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SOLICITUD COLECTIVA de cursos del área de emergencias para el año 2020, del personal de los servicios de intervención en emergencias contemplados en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Emergencias.
Qué es
Los objetivos generales de los diferentes cursos que se convocan son los siguientes:
a) Dotar al alumnado participante en los cursos de un adecuado y actualizado nivel de conocimientos profesionales.
b) Proporcionar al alumnado participante las herramientas necesarias para llevar a la práctica los conocimientos teóricos impartidos.
c) Adiestrar a los destinatarios participantes en los cometidos de la gestión de emergencias.
d) Actualizar los conocimientos técnicos, normativos y legislativos en las distintas áreas para llevar a cabo sus funciones con eficacia y garantía jurídica.
e) Sensibilizar a los participantes respecto a los diferentes factores que condicionan la eficacia del trabajo.
f) Desarrollar los conocimientos y habilidades necesarios para optimizar las relaciones interpersonales en su trabajo y conocer y practicar estrategias y tácticas de comunicación interpersonal que permitan resolver, de manera eficaz, las situaciones de crisis.
g) Entrenar al alumnado en hábitos para intervenciones profesionales haciendo un uso correcto de sus capacidades.
h) Dar a conocer los instrumentos necesarios que permitan el procesamiento de información y documentación básicas de la gestión de emergencias, así como las habilidades para el manejo de las nuevas telecomunicaciones.
Asistentes
1.- Podrán participar en los cursos monográficos del Anexo I el personal de los servicios de intervención frente a emergencias:
a) Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.
b) Personal del Servicio de Bomberos Forestales.
c) Personal Técnico: Técnicos de emergencias, Técnicos de prevención medioambienta, Técnicos de prevención de incendios forestales de la Generalitat y Técnicos municipales.
d) Operadores de comunicaciones de los servicios de emergencias.
e) Agentes Medioambientales.
f) Personal de Brigadas Forestales de la Diputación de Valencia y personal del Plan de vigilancia Preventiva de Incendios Forestales.
g) Bomberos voluntarios.
h) Personal del Servicio 1-1-2 Comunitat Valenciana.
i) Miembros de las Agrupaciones Locales y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y miembros de entidades colaboradoras acreditadas en labores de protección civil.
j) UME.
k) Personal de seguridad: Policía Local, Policía de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, Policía Nacional, Guardia Civil.
l) Personal sanitario: Médicos Forenses (IML), Médicos y personal de enfermería SAMU/CICU.
2.- Podrán participar en los cursos básicos para personal de nuevo ingreso del Anexo II, el personal de los servicios de intervención frente a emergencias:
a) Bomberos Forestales.
b) Bomberos Voluntarios.
c) Miembros de las Agrupaciones Locales y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y miembros de entidades colaboradoras acreditadas en labores de protección civil.
- Resolución de 27 de febrero de 2020, del Director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se publica el plan anual de formación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias para el personal de servicios de emergencias (DOGV nº 8757, de...
A quién va dirigido
Deberán realizar la solicitud colectiva los responsables de los servicios:
- Bomberos voluntarios.
- Agrupaciones Locales y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y miembros de entidades colaboradoras acreditadas en labores de protección civil.
- UME.
1.- Los interesados deben cumplir los requisitos generales y específicos de cada curso solicitado, si los hubiera.
2.- Para el personal de las Agrupaciones Locales y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil, personal de entidades colaboradoras acreditadas en labores de protección civil y Bomberos Voluntarios, los requisitos generales para poder participar vienen contemplados en el apartado de cursos dirigidos a estos colectivos del Anexo I.
3.- Para poder realizar los cursos del ANEXO II se deberá ser miembro de una de las entidades citadas apartado Tercero.2. de esta resolución.
Cómo se tramita
Las solicitudes que efectúen los servicios, ayuntamientos y entidades colaboradoras para su personal se presentarán por vía telemática, según lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud deberán constar los siguientes datos:
- Entidad solicitante.
- Persona responsable indicando: nombre, apellidos, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Cursos que se solicitan y número aproximado de alumnos para cada uno de ellos.
El número máximo de cursos que podrá solicitar cada alumno o alumna será de cinco.
46380 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la programación de los cursos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Los cursos básicos del Anexo II se solicitarán por los servicios en función de sus necesidades, no estableciéndose un plazo concreto.
(DOGV núm. 8757, de 09/03/2020)
** De acuerdo con la reanudación de plazos a partir del 1 de junio, el plazo de finalización será el 16 de junio incluido.
En la solicitud deberán constar los siguientes datos:
- Entidad solicitante.
- Persona responsable indicando: nombre, apellidos, correo electrónico y teléfono de contacto. Cursos que se solicitan y número aproximado de alumnos para cada uno de ellos. El número máximo de cursos que podrá solicitar cada alumno o alumna será de cinco.
Formularios
Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
46380 - València/Valencia
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