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Detalle trámite
Solicitud de asunción de la guarda de persona menor de edad por la Entidad Pública con carácter temporal por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas.
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
El objeto del procedimiento es la solicitud por quienes ostentan la patria potestad o tutela de una personas menor de edad a la Administración competente en materia de protección de la Infancia y Adolescencia para que temporalmente ejerza la guarda del niño, niña o adolescente, mediante...
- - Código Civil.
- -Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
- -Ley 26/2018, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.
- - Decreto 93/2001, por el que se aprueba en Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor
A quién va dirigido
Podrán solicitar la guarda voluntaria las personas residentes en la Comunitat Valenciana respecto de sus hijos e hijas o/y púpilos/as.
Residir en la Comunitat Valenciana
Cómo se tramita
1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2.- Instrucción del expediente con el objeto de verificar la concurrencia de la circunstacia grave alegada que impida cuidar adecuadamente a la persona menor de edad, pudiendo recabarse cuantos informes se estimen pertinentes con carácter previo a formular propuesta de resolución a la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
3.- Trámite de audiencia, previo a la decisión de la Comisión Técnica, a las personas interesadas, incluida la persona menor de edad si tuviere la suficiente madurez o, en todo caso, cumplidos los doce años.
4.- Acuerdo de la Comisión Técnica y Resolución de la persona titular de la dirección territorial en el sentido acordado por la Comisión Técnica a la vista de lo instruido, las alegaciones presentadas y escuchada la persona menor de edad cuando proceda.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
-Impreso oficial de solicitud firmado por la persona o personas interesadas.
- DNI o NIE
- Libro de familia/resolución judicial de nombramiento de tutor
- Autorización de residencia vigente en España en el caso de personas extranjeras.
- Documentación que acredite la circunstancia grave que motiva la solicitud de guarda voluntaria.
DNI del/ de los solicitante/s
- Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho
- Certificado de empadronamiento
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico u organismo competente para su tramitación.
No tiene ningún efecto económico, sin perjuicio de las obligaciones que mantienen las personas solicitantes en calidad de tutores de las personas menores de edad.
Podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oposición ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación.
Régimen sancionador Ley 26/2018 (arts. 185 y ss)
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