Solicitud de asunción de la guarda de persona menor de edad por la Entidad Pública con carácter temporal por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas.

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 2082484
|
Código GVA: 20136
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto del procedimiento es la solicitud por quienes ostentan la patria potestad o tutela de una personas menor de edad a la Administración competente en materia de protección de la Infancia y Adolescencia para que temporalmente ejerza la guarda del niño, niña o adolescente, mediante...

Más
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • - Código Civil.
  • -Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
  • -Ley 26/2018, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.
  • - Decreto 93/2001, por el que se aprueba en Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar la guarda voluntaria las personas residentes en la Comunitat Valenciana respecto de sus hijos e hijas o/y púpilos/as.

Requisitos

Residir en la Comunitat Valenciana

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

2.- Instrucción del expediente con el objeto de verificar la concurrencia de la circunstacia grave alegada que impida cuidar adecuadamente a la persona menor de edad, pudiendo recabarse cuantos informes se estimen pertinentes con carácter previo a formular propuesta de resolución a la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

 

3.- Trámite de audiencia, previo a la decisión de la Comisión Técnica, a las personas interesadas, incluida la persona menor de edad si tuviere la suficiente madurez o, en todo caso, cumplidos los doce años.

 

4.- Acuerdo de la Comisión Técnica y Resolución de la persona titular de la dirección territorial en el sentido acordado por la Comisión Técnica a la vista de lo instruido, las alegaciones presentadas y escuchada la persona menor de edad cuando proceda.

Órganos de tramitación
Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

-Impreso oficial de solicitud firmado por la persona o personas interesadas.

- DNI o NIE

- Libro de familia/resolución judicial de nombramiento de tutor

- Autorización de residencia vigente en España en el caso de personas extranjeras.

- Documentación que acredite la circunstancia grave que motiva la solicitud de guarda voluntaria.

DNI del/ de los solicitante/s

- Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho

- Certificado de empadronamiento

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico u organismo competente para su tramitación.

Cuantía y cobro

No tiene ningún efecto económico, sin perjuicio de las obligaciones que mantienen las personas solicitantes en calidad de tutores de las personas menores de edad.

Observaciones

Podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oposición ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación.

Órganos resolución
Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Régimen sancionador Ley 26/2018 (arts. 185 y ss)

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Familia y menores

TEMA

  • Sociedad, ciudadanía y familias
  • Servicios sociales

PERFILES

  • Ciudadanía
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TIPO

  • Atención y orientación