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Reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en materia de acceso a la información pública y publicidad activa
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Con la solicitud las personas pueden:
- Presentar una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia cuando la administración no le haya resuelto su solicitud de acceso a la información pública, no este conforme con la respuesta facilitada o no se le facilite la información solicitada.
- Denunciar el presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa de los sujetos obligados por la legislación de transparencia (Ley 19/2013 y Ley 1/2022).
PRESENTACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN
Las personas interesadas podrán presentar, de forma potestativa y con carácter previo a la vía contencioso‑administrativa, una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia contra las resoluciones, tanto expresas como presuntas, relativas a solicitudes de acceso a la información pública
Si ya ha presentado anteriormente su reclamación y el Consejo le ha solicitado subsanarla o ratificarla, debe acceder al apartado Tramitación (menú de la izquierda) y seleccionar Subsanación. Allí encontrará la información necesaria y el botón para realizar la presentación telemática.
Si lo que desea es aportar nueva documentación a un expediente ya abierto, presentar alegaciones, ampliar su reclamación, o bien desistir de ella o renunciar a sus derechos, en Tramitación debe acceder en Alegación/Aportación, también disponible en el margen izquierdo. Allí encontrará la información necesaria y el botón para realizar la presentación telemática.
DENUNCIAR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA
También podrá denunciar ante el Consejo el presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa de los sujetos obligados por la legislación de transparencia (Ley 19/2013 y Ley 1/2022).
Esta reclamación tendrá carácter sustitutivo de los recursos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se tiene que tener en cuenta que si quién deniega la información son Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l' Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, o el Consell Jurídic Consultiu, no se puede presentar esta reclamación y se tendrá que acudir a los tribunales.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
A quién va dirigido
Todas las personas, sean personas físicas o jurídicas, españoles o extranjeros, que habiendo ejercido su derecho a acceder a la información pública, o no hayan obtenido una respuesta de la administración o la que han obtenido no satisface sus pretensiones.
1. Si se ha solicitado información y se ha denegado mediante algún tipo de resolución por escrito, se puede elegir entre acudir a los tribunales para reclamar el derecho que se tiene, o presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia.
Se dispone de un mes desde que se deniega por escrito el derecho de acceso, para presentar dicha reclamación.
2. Si se ha solicitado información y no se ha facilitado por el órgano a quien va dirigida la solicitud (silencio administrativo), también se dispone de dos posibilidades, reclamar ante los tribunales o dirigirse al Consejo.
En este caso no hay plazo para acudir ante el Consejo, se puede presentar reclamación cuando se considere oportuno.
Cómo se tramita
Las personas interesadas formularán su reclamación ante el Consejo de Transparencia por escrito, en los lugares que establece el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de manera telemática.
Preferentemente, se utilizará el formulario normalizado, sin perjuicio de la plena validez de las reclamaciones cursadas sin sujeción a ningún impreso. En todo caso, será siempre necesario acompañar fotocopia de la solicitud inicial. La reclamación tendrá que ser firmada por la persona interesada.
Una vez que se ha presentado una solicitud de acceso a la información, la Administración ante la que se pide tiene un mes (salvo algunos casos en los que se puede ampliar), para dar una respuesta al solicitante.
Si la Administración o la entidad a la que pidió la información no contesta a su solicitud en ese plazo, se considerará desestimada la misma a los efectos de recurso o reclamación.
En ambos casos, tanto si desestima su solicitud como si no le contestan a la misma, la reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia es voluntaria y gratuita. No obstante, siempre puede acudir directamente a los tribunales frente a la denegación del acceso a la información pública que se ha solicitado respetando los plazos legalmente establecidos.
Es importante recordar que, al presentar la reclamación ante el Consejo de Transparencia, esta deberá ir acompañada de la solicitud que en su día se formuló ante la administración ejercitando un derecho de acceso y, en su caso, la respuesta que le haya dado la administración.
En la tramitación se diferencia: Personas Jurídicas: Estarán obligados a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas los sujetos que señala el Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Personas...
46010 - València/Valencia
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Solicitud
PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
Se presentará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto objeto de la reclamación o en cualquier momento en caso de silencio administrativo.
DENUNCIA DEL INCUMPLIMIENTO EN PUBLICIDAD ACTIVA
La denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados puede presentarse en cualquier momento.
- Formulario de la reclamación debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia o fotocopia de la solicitud inicial presentada en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
- En su caso, la resolución dictada por la administración.
- Documentación que se considere necesaria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para la presentación telemática dispone de la herramienta necesaria en la Sede Electrónica de la Generalitat, donde podrá encontrar el trámite específico telemático. Puede presentarse todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Requisitos: Disponer de firma electrónica...
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Se recuerda no obstante a todas las personas físicas que preferentemente utilicen la vía telemática.
Subsanación
Con este trámite las personas pueden:
Ratificarse en su reclamación
En caso de que la reclamación se presente antes de que haya transcurrido el mes que la administración tiene para resolver las solicitudes de acceso, el Consejo Valenciano de Transparencia requerirá al reclamante para que, una vez transcurrido el mencionado plazo, se ratifique en la reclamación presentada antes de tiempo.
Subsanar la reclamación
Si la reclamación no reúne los requisitos necesarios, El Consejo Valenciano de Transparencia requerirá a las personas interesadas para que corrijan lo errores (subsanen) o aporten los documentos obligatorios o aquellos que consideren fundamentan la reclamación.
En ambos casos se le concederá un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 (Ley 39/2015). Dicho trámite suspenderá el plazo máximo para resolver y notificar.
En los dos supuestos el plazo se inicia al día siguiente de la notificación del requerimiento y finaliza cuando transcurran los 10 hábiles.
A través de este trámite las personas también podrán:
- Aportar nueva documentación a un expediente abierto, o ampliar la reclamación presentada.
- Igualmente podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos manifestando su voluntad de hacerlo.
- O incluso manifestar su conformidad o disconformidad con la información facilitada por la administración, en caso de que así haya sido.
En estos casos no hay plazo. Puede hacerlo en cualquier momento mientras no haya finalizado el procedimiento.
Alegación / Aportación
En el caso de aportación de alegaciones de tercero el plazo se inicia al día siguiente de la notificación del requerimiento y finaliza cuando transcurran los 15 días hábiles.
En caso de queja por incumplimiento el plazo será de dos meses desde que reciba la resolución del Consejo Valenciano de Transparencia.
En este trámite de alegación las personas podrán presentar:
1. Alegaciones a terceros. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga (artículo 24.3 Ley 19/2013).
A tal efecto, para la presentación de alegaciones por parte de terceros, se concederá un plazo de 15 días hábiles para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Dicho trámite suspenderá el plazo máximo para resolver y notificar.
2. Queja por incumplimiento. Cuando una vez dictada la resolución por parte de este Consejo, la administración no cumple la misma, el reclamante podrá comunicar al Consejo dicho incumplimiento.
Para ello dispone del plazo de dos meses desde la recepción de la resolución del Consejo. En caso de que en dicho plazo no manifieste el incumplimiento, este Consejo entenderá que la resolución ha sido cumplida y la información facilitada.
Para la presentación telemática dispone de la herramienta necesaria en la Sede Electrónica de la Generalitat, donde podrá encontrar el trámite específico telemático. Puede presentarse todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Requisitos: Disponer de firma electrónica...
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Se recuerda no obstante a todas las personas físicas que preferentemente utilicen la vía telemática.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del Consejo Valenciano de Transparencia será de tres meses desde la recepción de la reclamación (artículo 38.2 Ley 1/2022).
Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo Valenciano de Transparencia son ejecutivas.
Se publicarán en el portal del Consejo Valenciano de Transparencia, una vez notificadas a las personas interesadas y disociados los datos de carácter personal.
Ejecución de la resolución
En el supuesto de que la resolución del Consejo Valenciano de Transparencia sea estimatoria, se comunicará a la entidad encargada de su cumplimiento efectivo y se indicará, como mínimo, el alcance del acceso a la información, el plazo para cumplirla y las condiciones en que se haya de hacer efectiva.
La entidad afectada habrá de comunicar las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la resolución y, si no cumpliera la resolución en el plazo establecido, la persona interesada podrá comunicarlo al Consejo Valenciano de Transparencia para que este requiera su cumplimiento.
46010 - València/Valencia
El régimen sancionador en materia de transparencia viene previsto en el título V de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Desistimiento
En caso de que durante la tramitación de la reclamación haya tenido acceso a la información solicitada o considere satisfecho su derecho, el reclamante puede, en cualquier momento del procedimiento, desistir de su solicitud presentando escrito ante el Consejo Valenciano de Transparencia, lo que pondrá fin al procedimiento.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Renuncia
Todo interesado podrá, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, presentando escrito ante el Consejo Valenciano de Transparencia, lo que pondrá fin al procedimiento.
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