Autorización de funcionamiento de centros de servicios sociales SIN visado previo

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 2240996
|
Código GVA: 20022
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La obtención de la autorización de funcionamiento de un centro de servicios sociales, sin haber obtenido el visado previo del proyecto básico y de ejecución de las obras.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

La autorización de un centro de servicios sociales es el acto por el cual la Administración de la Generalitat reconoce, con carácter previo a su funcionamiento, que el centro reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, y en el artículo 55 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, con carácter general, así como los que resulten aplicables para cada tipología de centro conforme a la normativa que los regule, con el fin de garantizar a las personas destinatarias una atención adecuada.

En caso de falta de autorización de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en este decreto y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.

Para información de carácter técnico-constructivo pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: otecnica@gva.es

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Correos de contacto:

Para consultas relativas a los requisitos exigibles o al procedimiento administrativo de registro, autorización de centros y acreditación de servicios, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico:

registroyautorizacionescipi@gva.es

 Si desea consultar cuestiones relativas a requisitos técnicos relacionados con la edificación o sobre elementos arquitectónicos, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico:

otecnica@gva.es

Para realizar consultas sobre incidencias de carácter informático o relativas al funcionamiento del portal, pueden ponerse en contacto con el siguiente correo electrónico, indicando en el asunto del correo INCIDENCIA PLATAFORMA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: saudep@gva.es

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que vayan a ser titulares de un centro de servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Solicitud.

2. Subsanación (en su caso) en el plazo de diez días hábiles.

3. Informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras sobre el proyecto básico y de ejecución.

4. Subsanación del proyecto básico y de ejecución, en su caso.

5. Visita al centro por los técnicos (dirección general competente y dirección territorial).

6. Informe de viabilidad.

7. Audiencia.

8. Propuesta de resolución de la dirección general competente.

9. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.

Entidades colaboradoras de certificación

Funciones y normativa

Este procedimiento administrativo permite utilizar la Certificación Documental Acreditada (CDA), para agilizar la presentación de documentos. Las personas interesadas pueden acudir voluntariamente a las Entidades colaboradoras de certificación para que verifiquen la documentación que se presenta ante la Administración mediante la emisión de la CDA. Esta verificación incluye la revisión, emisión de informes y/o validación de los documentos, asegurando que sean suficientes y adecuados para el trámite correspondiente.

La Administración considerará como completa, suficiente y adecuada la documentación que incluya la CDA, sin perjuicio de sus facultades de subsanación e inspección. La CDA podrá utilizarse en las fases del procedimiento donde se indique expresamente.

Las personas interesadas deberán adjuntar, a la documentación requerida en el procedimiento, la CDA emitida por la Entidad Colaboradora de Certificación y una Declaración responsable de que la documentación presentada ante la Administración coincide con la que ha sido objeto de la CDA.

El régimen de certificación está regulado en los artículos 18 y siguientes de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, sobre simplificación administrativa, y en el Decreto 37/2025, de 4 de marzo.

Información y datos de contacto

Puede consultar el listado de Entidades colaboradoras de certificación habilitadas para este procedimiento, así como sus datos de contacto, en el siguiente enlace:

Acceda al buscador de entidades colaboradoras de certificación para este procedimiento
Listado de fases
Solicitud

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Antes del inicio del funcionamiento del centro de servicios sociales

Documentación

 

1.1. Documentación administrativa:

a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.

b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) Y c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.

d) Proyecto global de intervención social del centro o vivienda, firmado por la persona física o jurídica responsable del mismo y que, como mínimo, contendrá: explicación de la actividad a desarrollar, objetivos generales y específicos, programas de intervención, perfil de las personas usuarias, recursos materiales y humanos con los que se dota el centro o vivienda, su capacidad prevista y la plantilla prevista de personal, con especificación del organigrama, horarios, cualificaciones profesionales y descripción de funciones de acuerdo con estas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en su normativa de desarrollo.

1.2. Documentación específica para centros:

a) Acreditación de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar el centro. En el supuesto de inmuebles en régimen de propiedad, no será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

b) Proyecto básico y de ejecución de la construcción o reforma del edificio o local, junto con el informe de compatibilidad urbanística redactado por la persona técnica competente y visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo en el mismo los anexos justificativos de las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales.

El visado colegial podrá ser sustituido, en el momento de iniciar el procedimiento de autorización de funcionamiento, por un certificado de colegiación del personal técnico firmante de la documentación técnica aportada. No obstante, será preceptivo el visado colegial del proyecto básico técnico y de ejecución definitivo sobre el que vaya a emitirse el informe de la oficina técnica para su resolución de autorización de funcionamiento, una vez se hayan subsanado todas las deficiencias detectadas, si las hubiere.

En el supuesto de que se trate de un edificio ya existente, se realicen o no reformas, se aportará, en cualquier caso, documentación técnica donde se justifique, además de las reformas si existieren, que el edificio cumple la normativa en materia de edificación y las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales vigentes en ese momento, así como justificación de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, según lo que establece la normativa que resulte de aplicación.

c) Plan de autoprotección, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por la persona técnica competente y suscrito por la persona física o jurídica titular del centro.

1.3. Documentación específica para viviendas*:

a) Acreditación de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar la vivienda. En el supuesto de inmuebles en régimen de propiedad, no será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

b) Informe justificativo sobre el cumplimiento de la normativa de habitabilidad y diseño, protección contra incendios y barreras arquitectónicas, en vigor en el momento de la construcción o en el momento de la última reforma de la vivienda, así como planos a escala de la vivienda, zaguán, escalera y ascensor de la finca urbana en que se ubique la vivienda, redactados por la persona técnica competente.

c) Instrucciones en materia de autoprotección, firmadas por la persona física o jurídica titular de la vivienda, para casos de emergencia, con especificaciones para el personal de la vivienda y para las personas usuarias de la misma, teniendo en cuenta las características de estas.

*NOTA: Se considera viviendas los hogares, pisos, viviendas tuteladas u otras figuras similares con una capacidad máxima de 10 plazas.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Esta fase del procedimiento admite la presentación de documentación acompañada de la Certificación Documental Acreditada, emitida por una Entidad colaboradora de certificación.

Puede consultar el listado de Entidades colaboradoras de certificación habilitadas para este procedimiento, así como sus datos de contacto, en el siguiente enlace:

Forma de presentación
Telemática

A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono "Solicitud Presentación autenticada" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto.

Descripción

Presentación de documentación de subsanación a incorporar al expediente.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto.

Descripción

1. Alegación a la propuesta de caducidad.

2. Aportación documental por parte del interesado a incorporar al expediente en cualquier momento.

 

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de funcionamiento.

 

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso de alzada ante órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Desistimiento

Plazo

Plazo abierto.

Descripción

Desistir de la solicitud presentada.

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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