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Comunicación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica de las instalaciones donde se desarrollen actividades de grupo A del CAPCA o autorización ambiental integrada
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Desde 05-03-2019 00:00:00h
Qué es
Comunicar previamente las actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica, requerido en el artículo 23 del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de...
En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). DOUE núm. L334/1 de 17-12-2010
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. BOE núm. 275 de 16-11-2007
- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. BOE núm. 25 de 29-01-2011
- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. BOE núm. 33 de 07-02-2003
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación BOE núm. 316 de 31-12-2016
- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y...
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7329 de 31-07-2014
- Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. DOGV núm. 8450 de 24-12-2018
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. DOGV núm. 8587 de 09-07-2019
A quién va dirigido
Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica
Cómo se tramita
1- Comunicación previa de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica, por vía telemática al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización correspondiente. La comunicación se realizará con carácter previo al inicio de los controles, y siempre que sea posible, al menos con una semana de antelación a la fecha de realización en cuestión.
2- La comunicación previa contendrá como mínimo la información especificada en el anexo VII del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
3- En el caso de no realizarse finalmente una actuación ya comunicada, se avisará de su anulación al órgano competente, a la mayor brevedad posible, indicando las causas de su anulación y la fecha concreta prevista, en su caso, para su realización posterior. En este caso, no será necesaria una nueva comunicación previa al órgano competente si no varían los datos comunicados en su momento.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La comunicación se debe realizar con carácter previo al inicio de los controles, y siempre que sea posible, al menos con una semana de antelación a la fecha de realización de la actuación en cuestión.
La comunicación previa contendrá como mínimo la información especificada en el anexo VII del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y que consiste en:
1. Datos de la instalación:
a) NIMA
b) Nombre
c) Dirección
d) Tel. Contacto
e) Correo electrónico
f) Persona de contacto
g) Actividad
2. Datos de la ECMCA
a) Nombre
b) Núm. del registro
c) Técnicos responsables
3. Inspección y mediciones
a) Núm. de puntos de medida y periodo de muestreo.
b) Identificación de los equipos y focos de emisión.
c) Contaminantes a medir.
d) Fecha de inicio de inspección.
e) Indicación de si se trata de una medición de seguimiento.
En el caso de no realizarse finalmente una actuación ya comunicada, se avisará de su anulación al órgano competente, a la mayor brevedad posible, indicando las causas de su anulación y la fecha concreta prevista, en su caso, para su realización posterior. En este caso, no será necesaria una nueva comunicación previa al órgano competente si no varían los datos comunicados en su momento.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
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