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Solicitud de ayudas económicas en concepto de subvención dirigidas a los centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y a otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, para el curso 2025-2026
Qué es
Convocar, para el curso 2025-2026, la concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención por concurrencia competitiva, dirigidas a los centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y a otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, para el curso 2025-2026.
Definición del Plan de actuación para la mejora (PAM)
1. El Plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la Programación General Anual (PGA).
2. Está conformado por el conjunto de intervenciones educativas que se realizan en un centro educativo para la mejora de la calidad educativa que incluye, entre otros aspectos, la consecución de la equidad en la educación y la mejora de las competencias del alumnado.
3. Las intervenciones educativas tienen que dar respuesta a las necesidades, los intereses y las motivaciones de todo el alumnado del centro desde una perspectiva inclusiva y se organizarán dentro de las líneas de acción siguientes, algunas de las cuales se configuran como programas:
a) Programa de aula compartida para ESO (PAC).
b) Programa de diversificación curricular de 3º de ESO.
c) Programa de diversificación curricular de 4º de ESO.
d) Otras actuaciones:
- Medidas para la mejora de la concreción del currículum.
- Medidas para la mejora de la atención a la diversidad y la inclusión educativa.
- Medidas para la mejora de la igualdad y la convivencia.
- Medidas para la mejora de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
- Medidas para la consecución de la excelencia.
- Otras medidas que se consideren dentro de la autonomía del centro.
Finalidades
1. El PAM tiene las finalidades siguientes:
a) Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades educativas desde una perspectiva inclusiva.
b) Incrementar el porcentaje de alumnado que consigue los objetivos y las competencias clave correspondientes.
c) Aumentar la tasa de titulación del alumnado en la ESO.
d) Reducir el absentismo y el abandono escolar temprano e incrementar la tasa de escolarización en la educación postobligatoria.
e) Mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa.
f) Desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva.
g) Garantizar que el alumnado logre una competencia plurilingüe efectiva.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 7464 de 26-02-2015
- Reglamento de Subvenciones BOE núm. 176 de 25-07-2006
A quién va dirigido
Centros privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Educación Especial, durante el curso 2025-2026.
Cómo se tramita
Proceso de tramitación
1. La presentación de la solicitud para optar a estas ayudas implica la plena aceptación por la persona solicitante de las bases reguladoras aprobadas en la Resolución de 18 de julio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y de las condiciones indicadas en la presente resolución.
2. La persona que ostente la representación legal del centro educativo presentará la solicitud a través de la Oficina Virtual de Educación (OVICE).
3. La solicitud incluirá los siguientes datos y declaraciones:
a) Cuantía solicitada con cargo a esta convocatoria.
b) Certificación de la persona que ostente la representación legal del centro sobre el hecho de que se ha informado al consejo escolar y al claustro de la participación en esta convocatoria.
c) Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención.
d) Declaración responsable de la titularidad del centro de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten que la persona jurídica solicitante cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Quienes no otorguen esta autorización tendrán que aportar las certificaciones que acrediten que se encuentran al corriente de las mencionadas obligaciones.
En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 28 de octubre de 2025, ambos incluidos. (DOGV nº 10214 / 14.10.2025)
Solicitud presentada de forma telemática a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE).
- RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas económicas, en concepto de subvención, dirigidas a los centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a...
- EXTRACTO de la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas económicas, en concepto de subvención, dirigidas a los centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de...
Resolución
El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses desde su publicación. Vencido el plazo, los centros interesados que no hayan sido notificados por resolución expresa, tendrán que considerar desestimada su solicitud.
Una vez publicada la resolución de concesión y previamente a la presentación de la justificación, se librará el 100% de la subvención a los centros que resulten beneficiarios, sin necesidad de que estos presten garantía. El pago de la subvención se efectuará por transferencia bancaria a centro docente
Se podrá interponer potestativamente recurso de reposición delante del mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere pertinente.
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Justificación
El plazo para presentar la justificación será desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2026. Según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
La representación legal del centro educativo remitirá a través de OVICE los documentos que integran la cuenta justificativa, empleando al efecto los formularios normalizados proporcionados por la dirección general competente en materia de calidad educativa
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y la documentación acreditativa de su pago.
- Documento de la titularidad del centro en que se haga constar que se están desarrollando las actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora para el curso escolar 2025-2026.
Recurso de reposición
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat...
También puede interponerse un un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo...
Renuncia
Todo interesado podrá renunciar a su derecho cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico.
La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan.
La Administración aceptará de plano la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Preguntas frecuentes
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TIPO
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