Solicitud de inscripción, modificación y baja en el Registro de Primeros Compradores de leche de vaca, oveja y cabra

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 1938011
|
Código GVA: 19670
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la inscripción en el registro de primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra previo al inicio de la actividad, darse de baja en el registro o modificar los datos comunicados en su inscripción.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Desde la entrada en vigor del RD 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra se crea el sistema unificado de información en el sector lácteo que contiene:

- El registro de todos los primeros compradores que operan en el sector lácteo en España.

- La información de todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo.

- La información de las declaraciones obligatorias de leche.

Este trámite está relacionado con el trámite de declaraciones obligatorias de entregas de leche y contratos lácteos.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra que tengan la efectiva dirección del comprador en la Comunitat Valenciana

Requisitos

Tener la condición de primer comprador: toda persona física o jurídica o grupo de estas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para su posterior recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación aunque sea por cuenta de un tercero o venderla a una o varias empresas que traten o transforme leche o productos lácteos.

También se considera primer comprador, las cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación que comercialicen la leche de sus socios.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud por el primer comprador.

2. Revisión de la documentación.

3. Alta en Registro y adjudicación de las claves de acceso al sistema de información INFOLAC para la comunicación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y contratos.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Todo el año.

Documentación

Copia del NIF del comprador. (No será necesario presentar copia del NIF cuando se autorice a la Administración a consultar telemáticamente los datos de la identidad)

Copia del NIF del representante legal o del documento que acredite la representación legal. (No será necesario presentar el NIF cuando se autorice a la Administración a consultar telemáticamente los datos)

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad (según el caso):

En el caso de las Sociedades: fotocopia compulsada de la escritura de constitución, sus modificaciones y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.

En el caso de cooperativas: certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo y copia compulsada de sus estatutos.

En el caso de otras personas jurídicas distintas de las anteriores: composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal y copia compulsada de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.

Certificado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o de comercialización de leche o productos lácteos.

Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación
    Telemática

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...

    Más
    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

     

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Obligaciones

    El solicitante, en su nombre propio o en representación, se compromete:

    A mantener a disposición de la autoridad competente la documentación comercial e información complementaria justificativa, durante al menos dos años, a contar desde el final del año al que correspondan.

    A presentar en las fechas reglamentarias las declaraciones que se determinen.

    A someterse a los controles y a facilitar todos los documentos, justificantes y/o datos relacionados con las entregas de leche.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
    • Empresas
      • Agricultura, ganadería y pesca
        • Autorizaciones, registros y licencias

    TEMA

    • Administración pública
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Ganadería

    PERFILES

    • Empresa
      • Profesionales y autónomos

    SECTOR

    • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
      • Agricultura
      • Industria agroalimentaria
      • Ganadería

    TIPO

    • Registros