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Detalle trámite
Solicitud de inscripción, modificación y baja en el Registro de Primeros Compradores de leche de vaca, oveja y cabra
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Solicitar la inscripción en el registro de primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra previo al inicio de la actividad, darse de baja en el registro o modificar los datos comunicados en su inscripción.
Desde la entrada en vigor del RD 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra se crea el sistema unificado de información en el sector lácteo que contiene:
- El registro de todos los primeros compradores que operan en el sector lácteo en España.
- La información de todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo.
- La información de las declaraciones obligatorias de leche.
Este trámite está relacionado con el trámite de declaraciones obligatorias de entregas de leche y contratos lácteos.
A quién va dirigido
Los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra que tengan la efectiva dirección del comprador en la Comunitat Valenciana
Tener la condición de primer comprador: toda persona física o jurídica o grupo de estas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para su posterior recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación aunque sea por cuenta de un tercero o venderla a una o varias empresas que traten o transforme leche o productos lácteos.
También se considera primer comprador, las cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación que comercialicen la leche de sus socios.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud por el primer comprador.
2. Revisión de la documentación.
3. Alta en Registro y adjudicación de las claves de acceso al sistema de información INFOLAC para la comunicación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y contratos.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Todo el año.
Copia del NIF del comprador. (No será necesario presentar copia del NIF cuando se autorice a la Administración a consultar telemáticamente los datos de la identidad)
Copia del NIF del representante legal o del documento que acredite la representación legal. (No será necesario presentar el NIF cuando se autorice a la Administración a consultar telemáticamente los datos)
Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad (según el caso):
En el caso de las Sociedades: fotocopia compulsada de la escritura de constitución, sus modificaciones y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.
En el caso de cooperativas: certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo y copia compulsada de sus estatutos.
En el caso de otras personas jurídicas distintas de las anteriores: composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal y copia compulsada de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.
Certificado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o de comercialización de leche o productos lácteos.
Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social.
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El solicitante, en su nombre propio o en representación, se compromete:
A mantener a disposición de la autoridad competente la documentación comercial e información complementaria justificativa, durante al menos dos años, a contar desde el final del año al que correspondan.
A presentar en las fechas reglamentarias las declaraciones que se determinen.
A someterse a los controles y a facilitar todos los documentos, justificantes y/o datos relacionados con las entregas de leche.
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