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Detalle trámite
Solicitud de certificado para conductores de países no pertenecientes en la Unión Europea
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Para la conducción por cuenta ajena, tanto en transporte público como privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, por parte de los nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea será necesario que a la autorización administrativa se le acompañe del...
* CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS Y PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE CONDUCTOR
- El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquélla. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.
- Tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera
- La empresa transportista o titular de la autorización de transporte estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.
- Reglamento (CE) n° 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 881/92 y (CEE) n° 3118/93 del Consejo, con objeto de establecer un certificado de conductor DOUE núm. 76 de 19-03-2002
- Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre ordenación de los transportes terrestres. BOE núm. 182 de 31-07-1987
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE núm. 241 de 08-10-1990
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. BOE núm. 24 de 28-01-2025
A quién va dirigido
Las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementario que contraten a conductores no pertenecientes a la Unión Europea.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida escaneada, en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento
- Una vez presentada la solicitud por la empresa, el órgano competente, después de haber comprobado la documentación aportada para la obtención del certificado, inscribirá los datos en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, y expedirá el correspondiente certificado de conductor, así como una copia legalizada del mismo.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
1. Pasaporte, NIE o permiso de residencia en vigor
2. Permiso de conducción en vigor. Si ha sido otorgado por autoridad distinta de la española, se acompañará necesariamente informe de la Jefatura Provincial de Tráfico acreditando la validez del mismo
3. Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor y justificación de su alta (último boletín de cotización a la Seguridad Social).
4. Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor.
- Declaración de veracidad de la documentación aportada.
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1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
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