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Solicitud de atención educativa domiciliaria para el alumnado convaleciente en su domicilio por enfermedad matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos
Qué es
La atención educativa domiciliaria es una medida de respuesta educativa al alumnado, que por prescripción facultativa, tenga que estar convaleciente en su domicilio y no pueda asistir a su centro docente de referencia de manera normalizada por un periodo superior a 2 meses.
La medida se destina al alumnado que se encuentre escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en:
a) el último nivel del segundo ciclo de Educación Infantil
b) en cualquier nivel de Educación Primaria
c) en cualquier nivel de Educación Secundaria Obligatoria
d) en cualquier nivel de Bachillerato
e) Ciclo formativo de grado básico hasta la finalización del curso escolar del año natural en el que cumple dieciocho años.
f) Centros de Educación Especial, incluida la etapa de Transición a la Vida Adulta.
* REQUISITOS DEL ALUMNO
1. Alumnado que, por prescripción facultativa, esté convaleciente en su domicilio y no pueda asistir a su centro docente de referencia de forma normalizada.
*INFORME MÉDICO
El informe médico debe contener el diagnóstico clínico, la duración estimada en meses del periodo de convalecencia domiciliaria y, si presenta enfermedades infectocontagiosas, las medidas preventivas y pautas de actuación que se deben considerar. Además, el informe
médico debe justificar que las condiciones, las capacidades y las necesidades del alumnado están afectadas gravemente de acuerdo con el diagnóstico clínico, y que la asistencia a clase supone un alto riesgo para su salud.
En el informe médico debe constar la firma del facultativo, el sello de la institución o entidad y el número de colegiación. La ausencia de estos datos será motivo de denegación por defecto de contenido y forma.
Para facilitar la elaboración de este informe, se podrá utilizar el modelo que el órgano directivo con competencias en materia de atención educativa domiciliaria ponga a disposición de los centros docentes, teniendo en cuenta que se aceptarán otros modelos siempre que contengan la información básica referida en este punto.
A los efectos de acreditación de la información médica, serán válidos los informes emitidos por profesionales del Sistema Valenciano de Salud, de otras administraciones públicas que tratan habitualmente al alumnado o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, en los casos en los que el alumnado tenga cobertura sanitaria diferente a la de la Seguridad Social.
Si se aportan informes médicos de entidades concertadas o que tienen convenio con regímenes especiales, se deberá aportar una copia de las dos caras de la tarjeta de afiliación al régimen especial donde el alumnado conste como beneficiario.
En la valoración de la solicitud de la atención educativa domiciliaria, el informe médico tendrá carácter prescriptivo, pero no vinculante.
*SOLICITUD DE ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA POR SALUD MENTAL
Si la alumna o el alumno tiene diagnosticado un trastorno grave de salud mental, el informe médico contendrá los datos señalados en el resuelvo quinto de esta resolución y, además, deberá ser firmado por personal de psiquiatría. Se deberá adjuntar el informe de coordinación entre servicios y el plan terapéutico elaborado entre la unidad de salud mental, el profesorado de orientación educativa del centro educativo y, si procede, otros profesionales de servicios sociales (anexos VIII y IX de la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública). La valoración sociopsicopedagógica es prescriptiva y debe estar actualizada, y se emitirá el correspondiente informe sociopsicopedagógico con la identificación de las necesidades educativas, el consentimiento informado, el acta conjunta del equipo docente y la audiencia a la familia.
El plan terapéutico deberá contemplar el plan de transición al centro educativo y la prestación de la atención educativa domiciliaria para 4 meses, incluida la incorporación.
* ATENCIÓN DESDE EL CENTRO EDUCATIVO
En el caso de que la convalecencia se prevea inferior a los dos meses, corresponde al centro escolar establecer y prestar la atención domiciliaria.
Para esto, la tutora o el tutor, una vez recibida la solicitud de la atención educativa domiciliaria y el informe médico que la justifique, organizará, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, esta atención, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se reunirá con la familia o los representantes legales de la alumna o el alumno para analizar la situación y valorar las mejores condiciones para llevar a cabo la atención educativa domiciliaria.
b) Junto con los miembros del equipo educativo, concretará:
- El calendario de reuniones y la forma de establecer una comunicación fluida con la familia o los representantes legales, para que puedan participar de manera activa en el proceso de la atención educativa domiciliaria.
- Las formas de interacción que consideren más adecuadas con la alumna o el alumno, que tengan en cuenta todas las posibilidades ofrecidas por las TIC.
- Las condiciones para la realización de las actividades y las pruebas de evaluación.
- La previsión de las acciones que se deben realizar para facilitar la reincorporación a la actividad lectiva del modo más adecuado posible.
ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA
En el caso de que la prescripción médica de no asistir al centro escolar sea superior a los dos meses, el alumnado será atendido con la dotación de personal apropiado de la Dirección General de Personal Docente o de la Dirección General de Centros Docentes.
* MÓDULOS HORARIOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA
Los módulos horarios de atención domiciliaria serán:
- Para el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: 7 horas semanales. El maestro o maestra dispondrá adicionalmente de media hora semanal para realizar las reuniones de coordinación con el centro donde está escolarizado el alumnado. Esta coordinación podrá ser acumulada de forma que permita una coordinación de una hora quincenal.
- Para Educación Secundaria Obligatoria y Ciclo formativo de grado básico: 5 horas semanales en cada uno de los ámbitos lingüístico-humanístico y científico-tecnológico (una hora diaria durante 5 días). Cada profesor/a dispondrá adicionalmente de una hora semanal para realizar las reuniones de coordinación con el centro donde está escolarizado el alumnado.
- Para Bachillerato: 6 horas semanales. El profesor o profesora dispondrá adicionalmente de una hora semanal para la coordinación con la tutora o el tutor y con el profesorado del centro o centros de referencia del alumnado atendido.
- Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.
- Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
A quién va dirigido
Los representantes legales del alumno o alumna.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
a) La familia o representantes legales del alumno o alumna presentarán en el centro en el que esté escolarizado o escolarizada, la solicitud, dirigida a la dirección del centro, de atención educativa domiciliaria, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la Resolución de 23 de julio de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria, acompañada de un informe médico que debe expresar necesariamente el diagnóstico y la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.
b) La dirección del centro docente creará la solicitud de atención educativa domiciliaria a través del módulo de inclusión educativa de ITACA3, en el cual se hará constar la fecha de solicitud de familia y se adjuntará la documentación pertinente.
c) Una vez examinada la solicitud por el servicio competente en materia de atención educativa domiciliaria, se emitirá la resolución correspondiente a través del módulo de inclusión educativa de ITACA3.
d) Emitida la resolución, la dirección del centro docente descargará y entregará la resolución a la familia o representantes legales del alumno o la alumna.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el inicio del curso escolar hasta los dos meses anteriores a la fecha de finalización del curso escolar de acuerdo con la resolución que establece el periodo lectivo de cada curso escolar.
DOGV 10159 25/07/2025
(desde el 8 de septiembre de 2025 hasta el 19 abril 2026).
- Impreso de solicitud de atención educativa domiciliaria (Anexo I), dirigido a la dirección del centre en el cual se encuentre matriculado el alumno o alumna.
- Informe médico (Anexo II) donde conste el diagnóstico y la duración estimada del periodo de convalescencia domiciliaria.
En el centro en que esté escolarizado el alumno o alumna.
Resolución
La Dirección General de Inclusión Educativa autorizará la atención educativa domiciliaria y lo notificará a la Dirección General de Personal Docente o a la Dirección General de Centros Docentes antes de los diez días hábiles posteriores a su recepción.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
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