Solicitud subvenciones para el EQUIPAMIENTO del voluntariado de protección civil

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias AVSRE

Código SIA: 1161486
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Código GVA: 19460
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 17-07-2025

Hasta 18-08-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayuda a la financiación de los gastos anuales de equipamiento material para los voluntarios y voluntarias en materia de protección civil en los ayuntamientos que dispongan de agrupación local de voluntariado de protección civil -ALVPC- y en las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-07-2025 hasta 18-08-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 17-07-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 17-07-2025 00:00:00h
Observaciones

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES - La adquisición de una o más unidades del material que se indica a continuación:

-Anorak, polar, camisa manga larga/corta, polo manga larga/corta, impermeable, pantalones, pantalones cortos, mono de trabajo, hombreras, gorra, chándal, chaleco salvavidas, cinturón, botas, zapatos, calcetines, guantes, manoplas, corbata, pañuelo para el cuello.

-Manta, peto reflectante/chaleco reflectante, silbato, casco, escudo identificativo, etiquetas PVC, brazalete identificativo, pin, carné identificativo; cantimplora, linterna, señalización luminosa, manuales de ordenación del tráfico, cinta de balizamiento con la inscripción de protección civil, extintor, mochila, bolsa de transporte de equipamiento, mascarilla, botiquín, máscara de un solo uso, respirador manual de un solo uso.

- La edición de folletos o publicaciones de carácter divulgativo en materia de protección civil.

- En el caso de las asociaciones de voluntarios de protección civil será subvencionable el material específico propio de su actividad.

 

Los distintivos y las piezas de uniformidad de las ALVPC, se ajustarán a lo recogido en la Resolución de 17 de abril de 2018, de la Dirección de la AVSRE, por la que se aprueban los distintivos, la uniformidad, las características de los vehículos y el carnet identificativo de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana.

Las asociaciones y entidades se rigen por su identidad corporativa propia.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Ayuntamientos que dispongan de agrupación local de voluntarios y voluntarias de protección civil -ALVPC-

Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil.

Requisitos

- Las ALVPC, asociaciones y entidades deben estar inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

- Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir, entre otros, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la AVSRE.

2. Si a la solicitud le faltan requisitos o documentos, se requerirá al solicitante la subsanación (plazo 10 días).

3. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración.

4. La Comisión elevará una propuesta de resolución al órgano competente, que resolverá el procedimiento.

5. El plazo para resolver y notificar, será de tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las solicitudes se consideran desestimadas.

6. Las personas interesadas tendrán derecho de acceso al estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos, según la normativa aplicable de acceso electrónico a los Servicios Públicos.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 17-07-2025 hasta 18-08-2025

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10152 / 16.07.2025)

Documentación

A. La solicitud general presentará firmada electrónicamente por quien ostente la alcaldía o por quien presida la asociación o entidad colaboradora.

 

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

 

B. Copia de la factura o facturas del material adquirido (facturas con fecha entre el 1 de enero del año en curso y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes). En el caso de las facturas presentadas por los ayuntamientos, deberá constar claramente en la factura que el material adquirido es para la ALVPC o, en su defecto, un certificado del ayuntamiento en el que conste tal extremo, con detalle de los elementos adquiridos para la ALVPC. (Esta documentación se incorporará dentro del trámite electrónico en el apartado de "Otros Documentos")

 

C. Copia del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de éste, durante el periodo mencionado anteriormente. (Esta documentación se incorporará dentro del trámite electrónico en el apartado de "Otros Documentos")

 

D. Documento con la relación de facturas e importes del equipamiento subvencionable con el importe total solicitado. NO se admitirá a trámite la documentación de la que haya que expurgar los documentos válidos de otros documentos que no son objeto de la subvención (se solicitará subsanar toda la relación de facturas y recibos). (Esta documentación se incorporará dentro del trámite electrónico en el apartado de "Otros Documentos")

 

E. Memoria de actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente. En el apartado 'Información Complementaria' se puede descargar un modelo de memoria anual.

 

Datos Bancarios

Si la ALVPC, asociación o entidad ya tiene una cuenta registrada en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, debe seleccionar esta cuenta en el apartado de datos bancarios de la solicitud.

Si desea utilizar una nueva cuenta, debe darla de alta previamente mediante el trámite telemático PROPER

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22648

Forma de presentación
Telemática

- La documentación deberá presentarse telemáticamente. - Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. - Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

Subsanación

Plazo
Desde 17-07-2025 00:00:00h
Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 17-07-2025 00:00:00h

Para requerimientos solicitados por la AVSRE: 10 días, recibido el mismo.

 

Por iniciativa propia: durante el tiempo que esté abierto este trámite.

Descripción

Permite la aportación de documentos a un expediente abierto en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

La aportación puede ser:

- Para la justificación de la ayuda concedida.

- Por requerimiento de subsanación a petición de la administración.

- Por iniciativa del interesado.

 

Documentación

- Se aportará la documentación que se solicite en un requerimiento emitido por la AVSRE. El plazo es de 10 días. Se enviará por la carpeta electrónica del expediente electrónico.

- Si consta una relación documental numerosa (facturas, por ejemplo) deberá acompañarse esta documentación de un documento con la relación detallada para su comprobación.

- No se admitirá documentación de la que haya que hacer expurgo.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre las solicitudes de las subvenciones convocadas por la presente resolución, será de TRES meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre Procedimiento Administrativo Común.

Cuantía y cobro

Las cuantías máximas de las ayudas serán de 7.500 euros para el equipamiento.

 

En ningún caso, las subvención concedida podrá ser de tal cuantía que supere el coste del material adquirido. Si el importe total de las solicitudes superara el de la dotación presupuestaria, se procederá a efectuar un prorrateo entre los solicitantes.

491.076,43
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las recogidas en el artículo 4. del Decreto 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, que establece y aprueba las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de equipamiento y seguros de voluntarios pertenecientes a las ALVPC, asociaciones o entidades...

Más
Observaciones

Las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Desistimiento

Descripción

El interesado podrá desistir de su solicitud, con los requisitos y supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Forma de presentación

Renuncia

Descripción

El interesado podrá renunciar a su derecho, con los requisitos y supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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