Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Concierto social en materia de servicios sociales en el sector de personas con diversidad funcional para el periodo 2022 - 2026
Qué es
A los efectos del presente concierto, se detallan a continuación las plazas ofertadas dentro de los diferentes sectores y tipologías de centro:
Atención a personas con diversidad funcional (linea presupuestaria S6738)
a) Servicios de atención temprana para la atención de niños/as con trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, de 0 a 6 años: 2858 plazas.
b) Servicios de Centros de Rehabilitación e Integración Social (CRIS) para personas con trastorno mental grave: 883 plazas
c) Servicios de Centros Ocupacionales para la integración socio-laboral de personas con diversidad funcional: 2467 plazas.
d) Servicios de Centro de Día para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 1.186 plazas.
e) Servicios de Centro de Día para personas con trastorno mental grave: 195 plazas.
f) Servicios de Residencias para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 1.048 plazas.
g) Residencia - Centro Específico para Personas con TMG (CEEM):165 plazas
h) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con diversidad funcional física o intelectual: 375 plazas.
i) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con trastorno mental grave: 217 plazas.
TOTAL PLAZAS: 9394
Las plazas de los servicios de centros de atención diurna para personas con diversidad funcional en situación de dependencia y de centros atención residencial para personas con diversidad funcional en situación de dependencia están asimiladas como servicios de centro de día o de residencia para personas con diversidad funcional o trastorno mental, conforme a la tipología de los usuarios.
Normativa sectorial de aplicación en materia de centros y servicios: Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y su normativa de desarrollo.
https://inclusio.gva.es/es/web/diversidadfuncional
- Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, modificado por el DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell. (DOGV Num....
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (BOE núm.236 / 02.10.2015) BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 8491 / 21.02.2019). DOGV núm. 8491 de 21-02-2019
A quién va dirigido
Podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos
Podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el sector de servicios sociales correspondiente, en el Registro general de titulares de actividades de servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Valenciana.
b) Contar con la acreditación administrativa exigida por la normativa sectorial.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Disponer el centro de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio. En el caso de no contar con dicho certificado, la entidad deberá presentar una declaración responsable, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017, del Consell, de 17 de noviembre.
f) Acreditar la titularidad del centro (espacio físico en el que se prestan los servicios) o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro y/o se prestan los servicios y mantenerla durante todo el acuerdo de acción concertada, salvo lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 181/2017.
g) No estar incurso en las prohibiciones para concertar con la administración que establece el artículo 8 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.
h) Compromiso de comunicar los cambios en la titularidad o autorizaciones del centro objeto del concierto y cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza del concierto.
i) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como mínimo el 85% por cien de las plazas autorizadas del centro o servicio para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo a la última convocatoria de acción concertada.
j) El porcentaje restante de las plazas restantes no puestas a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, no podrán ser cubiertas mediante prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al propio objeto de las convocatorias de acción concertada.
Cómo se tramita
Pasos
1. Presentación de solicitudes vía telemática.
2. Recepción de documentación vía telemática.
3. Constitución de la Comisión instructora.
4. La Comisión instructora se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como evaluación técnica. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción requerirá a la entidad concertante, para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
5. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, en los casos en que el número de solicitudes sea superior a las disponibilidades de las prestaciones susceptibles de concierto, debido a las limitaciones presupuestarias, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades y servicios que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente.
6. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 5 del artículo 10 y, en caso de persistir éste, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.
Asimismo, realizará una relación ordenada de las entidades solicitantes con una propuesta de puntuación en aplicación del baremo previsto en la presente convocatoria para su traslado a la Comisión de Valoración. La referida propuesta de puntuación no será vinculante para la Comisión de Valoración.
7. La Comisión de Evaluación será la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que hayan acreditado los requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración, que establece la Ley, que vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.
8. Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que deberá remitirse a la persona que ocupe el puesto de director/a general de Gestión y Organización del Sistema, en la que se determinará el número de plazas, las cuales deberán de quedar a disposición de la conselleria a partir del momento que se especifique en la resolución de concesión del concierto social.
9. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de los servicios ofertados por entidades de iniciativa social, sobre los que proceda denegar el concierto, motivando la causa.
10. La persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Dicha resolución será única conteniendo la decisión adoptada en relación con todas las solicitudes de concertación de plazas presentadas.
11. La resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo ésta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos desde la fecha que conste en el documento de formalización del concierto para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que en esta fecha se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria.
Los efectos económicos del concierto serán a partir del 1 de julio de 2022, fecha que constará en cada una de las resoluciones de concesión y en el documento de formalización del concierto
12. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en documento administrativo de acuerdo con el modelo fijado como Anexo X, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:
a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios a personas con diversidad funcional.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de un punto por año acreditado a contar desde la inscripción de cualquier servicio dentro de este ámbito funcional en el Registro de entidades, centros y servicios de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la Comunitat Valenciana o departamento análogo de cualquiera otra Comunidad Autónoma.
b) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
La continuidad en la atención se valorará con arreglo al número de protocolos que desarrolla el centro o se establece en el proyecto de gestión, en caso de centros de nueva creación, para garantizar la atención integral, especializada o ambulatoria a razón de:
-Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo hacia las personas usuarias del centro: 5 puntos
-Protocolo no coerción: 5 puntos.
-Plan de apoyo conductual positivo: 5 puntos.
-Por cualquier otro protocolo de distinto contenido a los anteriores: 5 puntos.
No serán objeto de valoración los protocolos básicos de acogida, ingreso y alta/baja de una persona en el centro, de alimentación, de higiene y aseo y el de acompañamiento a consultas sanitarias y urgencias sanitarias.
Para su valoración, cada protocolo deberá llevar asociado las correspondientes hojas o documentos de registro, y su adscripción a uno de los programas que desarrolla el centro.
c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad, centro o servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración que desarrolla o pretende desarrollar. Serán objeto de puntuación:
- Las entidades que aporten una estructura de centros organizados en red, para la actuación en un entorno social determinado (área metropolitana, comarca o departamento de salud). Este criterio se valorará a razón de 5 puntos cuando el Centro trabaje con otro centro o más en red.
- Las acciones coordinadas y programas comunes con otros centros y servicios sociales, se valorarán con un máximo de 5 puntos, a razón de dos puntos por cada programa de actuación conjunta, que se acreditará mediante informe de la propia entidad o declaración responsable en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo.
- Las acciones coordinadas con los servicios públicos de formación, de empleo, sanitarios, culturales, deportivos, ocio y laborales, que favorezcan la desinstituacionalización de la persona usuaria: 5puntos.
- Las acciones de fomento de la vida independiente en el entorno más próximo de la persona usuaria: 5 puntos.
d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
- Tener incorporados trabajadores con discapacidad o diversidad funcional en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior a la cuota legalmente establecida:
Puntos
Más del 8 % 6
Más del 6,5 % 4
Más del 5 % 2
- Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat) en aquellos centros con menos de 50 trabajadores: 4 puntos.
En los centros con más de 50 trabajadores que acrediten la puesta en marcha de acciones de sensibilización en igualdad de género y prevención del acoso por razón de sexo y del acoso sexual para toda la plantilla en el marco de su Plan de Igualdad: 4 puntos.
- Tener establecido una carta de servicio, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (en documento de carta de servicios, que se facilite a las personas usuarias, con independencia del reglamento de régimen interior): 4 puntos.
- Tener elaborada una Estrategia o Plan para el envejecimiento activo de las personas usuarias del centro: 3 puntos.
- Tener elaborada una Estrategia Plan para la desinstitucionalización y empoderamiento de las personas usuarias: 3 puntos.
e) Características técnicas del edificio durante la ejecución del concierto. Se valorará con un máximo 10 puntos.
- La accesibilidad cognitiva y sensorial en el edificio del centro se acreditará mediante la presentación de un plan o proyecto de implantación en el edificio.
f) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:
- Tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias en su programa terapéutico dentro del centro o servicio: 2 puntos.
- Tener establecido o previsto una programación de actividades, sujeta a aprobación de órganos de participación para la prestación de los servicios, con la adecuada periodicidad y sistemas de seguimiento de los acuerdos: 4 puntos.
- Valoración positiva de las personas usuarias sobre el propio servicio acreditada mediante declaración responsable: 4 puntos.
g) Nivel de necesidad de las plazas. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
- Por año de concierto formalizado o concietos suscrito acreditado para el mantenimiento del centro o servicio, en caso de centros en funcionamiento: 2 puntos.
- Por persona registrada que se encuentre en lista de espera en la tipología del recurso y ámbito comarcal del centro, en caso de centros de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior: 1 punto por persona.
h) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la totalidad de las plazas autorizadas al centro o servicio para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. Se valorará con 10 puntos.
2. Se faculta a las entidades para que, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, cumplimenten el documento de autobaremación, que consta como Anexo VIII de la presente resolución, sin perjuicio de la potestad y obligación de la Administración de verificar y comprobar los datos, otorgando la puntuación que corresponda en los diferentes apartados.
3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte esta necesaria en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto.
En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades y servicios que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuesta existente; debiendo establecer de modo preferente el concierto que garantice el número de plazas ocupadas durante el año anterior en aquellos centros o servicios que fueron concertados, y con la posibilidad de restringir el número de plazas financiadas en cada centro o centros y servicios de nueva creación, siempre que a juicio de la Comisión de Evaluación, el número de plazas ofertadas no se corresponda con la necesidad de plazas o demanda social registrada de dicho tipo de recurso en una determinada área geográfica de actuación.
4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades y centros, la Administración procederá a cubrir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las plazas nuevas otorgando preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.d) del presente artículo y, en caso de persistir este, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO VI. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL. CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026
- ANEXO VII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MAYORES DEPENDIENTES, INFANCIA Y ADOLESCENCIA I EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
- ANEXO VIII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (AUTOBAREMACIÓN)
- ANEXO IX. RELACIÓN MENSUAL DE PERSONAS USUARIAS ATENDIDAS EN CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES
- ANEXO X. MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO SOCIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
- ANEXO XI. MEMORIA DE ACTUACIONES
- MEMORIA ECONÓMICA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV. núm. 9371 de 29.06.2022
La documentación que tienen que presentar las entidades para cada centro o servicio que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente:
a) Solicitud de participación en el concierto social, con arreglo al anexo VI "Solicitud de concierto social para servicios de atención a personas con diversidad funcional".
b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo VI).
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del anexo VI).
d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo VI).
e) Ficha Técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro (apartado A del anexo VII).
f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio para la atención de las plazas que se encuentran a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas bajo el acuerdo de acción concertada, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas que realiza, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan (apartado B del anexo VII y, en su caso, relación de personas usuarias del centro (apartado C del anexo VII).
En el caso de que se trate de servicios o centros de nueva creación se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.
g) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales, con arreglo al apartado H del anexo VI.
h) Documento de autobaremación, con arreglo al anexo VIII ("Autobaremación Diversidad Funcional").
i) Documentos acreditativos de los méritos y protocolos computados en el documento de autobaremación, en su caso.
j) En caso de cambio de domiciliación bancaria, así como para centros nuevos, documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo que consta en los Anexos.
Formularios
- ANEXO VI. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL. CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026
- ANEXO VII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MAYORES DEPENDIENTES, INFANCIA Y ADOLESCENCIA I EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
- ANEXO VIII. SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (AUTOBAREMACIÓN)
- ANEXO IX. RELACIÓN MENSUAL DE PERSONAS USUARIAS ATENDIDAS EN CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES
- ANEXO X. MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO SOCIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
- ANEXO XI. MEMORIA DE ACTUACIONES
- MEMORIA ECONÓMICA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas jurídicas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede...
Alegación / Aportación
Resolución
La persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de...
La financiación de las plazas concertadas se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada y no ocupada en el apartado relativo a "condiciones técnicas" de diversidad funcional de la presente convocatoria.
1. Serán las establecidas en cada uno de los apartados del artículo 11 del Decreto 181/2017.
Así como las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes de la Conselleria.
b) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro o servicio con una relación contractual de carácter indefinido.
c) Las plantillas desarrolladas en los diferentes recursos no podrán ser objeto de subcontratación al considerarse actividades de ejecución directa por parte de la acción concertada.
2. Como condiciones técnicas obligatorias, serán las establecidas en el artículo 26, punto 2, 3, 4, 5 y 6 de la resolución.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día...
No se contempla un régimen sancionador específico en la ejecución de conciertos sociales.
La comisión de infracciones administrativas por parte de las entidades titulares de los centros viene regulada en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
El incumplimiento grave de las obligaciones del concierto social por el titular del servicio constituye causa de resolución, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto
- Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual es convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a...
- RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios...
- Corrección de errores de la Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción...
- RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se resuelve la ampliación de solicitudes de entidades de iniciativa social en virtud de lo establecido en el artículo 35.3 a) de la Resolución de 21 de junio de...
Justificación
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
- Servicios sociales
- Administraciones locales
- Ayudas y subvenciones
TEMA
- Servicios sociales
PERFILES
- Administración y otras entidades
TIPO
- Contratación, conciertos y concesiones
- Ayudas, becas y subvenciones