Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades en la Comunitat Valenciana (por instalación) NO sometidas a Autorización Ambiental Integrada NI Autorización de Emisiones a la Atmósfera "Grupo A"

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 287688
|
Código GVA: 18981
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, el formulario normalizado de solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por esta norma en la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

¿QUÉ SON LOS COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES?

 

- Según el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, un compuesto orgánico es todo compuesto que contenga carbono y uno o más de los siguientes elementos: hidrógeno, halógenos, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno, salvo los óxidos de carbono y los carbonatos o bicarbonatos inorgánicos.

Asimismo, conforme al citado real decreto, un compuesto orgánico volátil (COV) es todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 293,15 K.

 

- Dichos compuestos se emiten al aire procedentes de actividades de producción y utilización de los mismos. La peligrosidad de las emisiones de COV radica en el hecho de que estos compuestos reaccionan químicamente en la atmósfera junto con óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y metano (CH4), en presencia de radiación solar dando lugar a la contaminación fotoquímica, denominada también 'smog fotoquímico'. Entre los procesos de formación de oxidantes fotoquímicos destaca la formación de ozono troposférico, el cual a altas concentraciones puede afectar a la salud humana y al medio ambiente, además de ser un potente gas de efecto invernadero.

 

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, deberán solicitar su inscripción en el registro de instalaciones afectadas por esta norma, salvo en los siguientes casos:

 

- Las instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 2006/14, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y por tanto sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

 

- Las instalaciones cuyas actividades estén afectadas por el Real Decreto 117/2003, incluidas en el Grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación administrativa y técnica indicadas en este procedimiento. Tanto la solicitud como demás documentación aportada serán analizadas y evaluadas por el órgano competente en la materia.

 

2. Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, al efecto de que la empresa subsane o presente la documentación que falte dentro del plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

3. Presentada la documentación, si la evaluación de la documentación presentada es positiva se procederá a dictaminar la correspondiente inscripción. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

4. Es importante señalar que el titular de la instalación deberá remitir al órgano competente antes del 28 de febrero de cada año el plan de gestión de disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y siempre que el órgano competente lo solicite. Se deberá asegurar la trazabilidad de los valores aportados de cada una de las corrientes implicadas en el plan de gestión de disolventes, los cuales, en su caso, deberán venir avalados por los correspondientes resultados de mediciones de emisiones a la atmósfera, facturas de compras de disolventes, albaranes del gestor, resultados analíticos u otros.

Procedimientos relacionados

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- Las instalaciones existentes afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no estén sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada regulado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, ni incluidas en el Grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de novimebre de Calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto, sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera, si no están inscritas en el presente Registro, deberán solicitar su inscripción de forma inmediata.

 

- Las instalaciones nuevas afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no estén sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada regulado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, ni incluidas en el Grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de novimebre de Calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto, sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera, deberán solicitar su inscripción en el Registro antes de su puesta en funcionamiento.

 

- Las instalaciones cuyas actividades no estaban afectadas por el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, pero que posteriormente incorporen un nuevo proceso que sí lo esté y/o superen el umbral establecido en la citada norma, si no están sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada regulado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, ni incluidas en el Grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto, sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera, deberán solicitar su inscripción en el Registro con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la modificación en cuestión.

Documentación

Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y demás documentación requerida en dicho impreso:

 

a) Copia del documento que acredite la identificación fiscal y la personalidad jurídica de la entidad titular de la instalación.

 

b) Copia del documento acreditativo de que el solicitante dispone de poderes suficientes sobre el funcionamiento técnico y económico de la instalación.

 

c) Justificante del pago de la tasa, cuando la presentación de la solicitud del procedimiento sea presencial.

 

d) Memoria técnica suscrita por técnico competente que contenga:

 

d.1) Descripción detallada de la actividad o actividades productivas llevadas a cabo en la instalación entre las incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003, acompañada de un diagrama de flujo. Deberá indicarse la capacidad de consumo de disolventes orgánicos de la instalación en toneladas/año. Además las instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos también deberán indicar su capacidad de consumo de disolventes orgánicos en kg/hora.

 

d.2) Relación de disolventes orgánicos utilizados en cada una de las actividades, especificando su composición química. Preferentemente se indicará su nº CAS (1).

 

d.3) Las instalaciones que realicen una única actividad que, según el anexo II del Real Decreto 117/2003, disponga tanto de valores límite de emisión en gases residuales y en emisiones difusas como de valores límite de emisión total, deberán indicar la opción que eligen cumplir.

 

d.4) Las instalaciones en las que se realicen dos o más actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 deberán elegir entre cumplir para cada una de las actividades los límites individuales correspondientes de acuerdo con lo indicado en el apartado e.3, o realizar unas emisiones totales en el conjunto de las actividades que no superen las que resultarían de la aplicación de lo anterior.

 

d.5) Relación de sustancias indicadas en el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, señalándose sus indicaciones de peligro o frases de riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

 

d.6) Lista de los equipos de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles instalados y previstos. En caso de ausencia de los mismos deberá indicarse expresamente.

 

d.7) Descripción de la metodología que se va a seguir para elaborar el plan de gestión de disolventes establecido en el anexo IV del Real Decreto 117/2003.

 

d.8) Cualquier otra información que se considere necesaria para la comprensión y el conocimiento de las emisiones que se generan en la instalación.

 

(1) El número registrado CAS (Chemical Abstracts Service) es una identificación numérica única para compuestos químicos, polímeros, secuencias biológicas, preparados y aleaciones.

Tasa o pago

Tasas 2024:

 

Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.

 

- Tramitación de la notificación de instalaciones con emisiones de COV (compuestos orgánicos volátiles) no sometidas a autorización ambiental integrada (AAI), incluidas sus modificaciones 155,93 euros.

 

A. Obtención del formulario a través de Sara:

 

Pasos:

1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso.

2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.

3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.

4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.

5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de Liquidación un código de barras y una numeración.

 

Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

B. Pago

1. A través del pago telemático genérico. (Ver enlace de Pago telemático genérico en el apartado Información complementaria).

- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente.

 

2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son diversos, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

 

3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras (Ver enlace Entidades colaboradoras y formas de pago, del apartado Información complementaria).

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son diversos, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

 

Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

 

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

El plazo será el que se señale en el requerimiento de subsanación.

Descripción

Este trámite permite, a requerimiento de la Administración, la aportación de documentación relacionada con la solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades en la Comunitat Valenciana (por instalación) NO sometidas a Autorización Ambiental Integrada NI Autorización de Emisiones a la Atmósfera "Grupo A".

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Este trámite permite la aportación de documentación relacionada con la solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades en la Comunitat Valenciana (por instalación) NO sometidas a Autorización Ambiental Integrada NI Autorización de Emisiones a la Atmósfera "Grupo A".

Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa supondrá estimación de la solicitud por silencio...

Más
Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las infracciones administrativas están tipificadas en el artículo 93 de La Ley 6/2014, de 25 de Julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, clasificándose en muy graves, graves y leves, y podrán dar lugar a la imposición de alguna o varias de, entre otras, las siguientes sanciones (artículo 95 de la citada ley):

- Multas de hasta 2.000.000 euros.

- Clausura definitiva o temporal, total o parcial de las actividades e instalaciones.

- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad.

- Extinción o suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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