Notificación de plantación o replantación de superficies destinadas: - a fines experimentales - al cultivo de viñas madres de injertos

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 277090
|
Código GVA: 18884
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-08-2025 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Estas notificaciones se realizarán con la finalidad de inscribir las plantaciones de viñedo de experimentación y las plantaciones de viñas madre de injertos, como tal, en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas interesadas en realizar una plantación o replantación de superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injerto.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Las notificaciones de plantación o replantación de superficies destinades a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- A la vista de las notificaciones presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales competentes en el Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificarán el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirán una propuesta, que elevarán al Director Territorial competente en dicha materia, quien dictará resolución sobre la inscripción en el Registro Vitícola.

3.- Se fija en 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-08-2025 00:00:00h

Estas notificaciones las podrá presentar el titular en cualquier momento del año y siempre antes de la realización de la plantación.

Documentación

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad

 

2. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales.

En caso que el explotador de la nueva plantación sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se comunica la plantación, debe presentar una autorización expresa del propietario/a de la parcela, en virtud de la cual el explotador/a, puede realizar la plantación en las tierras que tiene arrendadas. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario.

 

3. Documentación identificativa de la parcela/s sobre la que se ha realizado la plantación. Sobre la superficie concreta objeto de la actuación se solicitará obligatoriamente las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.) deberá aportarse Plano Catastral.

Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte plantada.

 

4. En las notificaciones de plantaciones de viñedo para experimentación: memoria descriptiva de la actuación detallando los datos más relevantes: objetivos de las plantaciones, superficies vitícolas que comprende, tipo de material vegetal utilizado y el período durante el cual tendrá lugar la experimentación o el período de producción de viñas madres de injertos. También se deberá notificar la ampliación de tales períodos.

 

5. En las notificaciones de plantaciones para viñas madres de injertos: Certificado de inscripción en Registro de productores/comerciantes de semillas y plantas de vivero.

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación
    Telemática

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

    Más
    Con la asistencia de personal funcionario habilitado

    Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

    Más
    Presencial

    La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se podrá realizar a través de la aplicación de captura disponible que incorpora los formularios correspondientes. Para ello, los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria...

    Más

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 01-08-2025 00:00:00h
    Forma de presentación

    Resolución

    Obligaciones

    1. La uva producida y los productos vinícolas obtenidos no podrán comercializarse durante los períodos en los que tengan lugar la experimentación o el periodo de producción de viñas madres de injerto

    2. Al término de dichos períodos, el productor o productora deberá optar entre arrancar la superficie asumiendo el coste del arranque u obtener una autorización de nueva plantación o una autorización de plantación a través de la conversión de derechos en autorización de plantación, a los efectos de poder comercializar la uva producida en esa superficie y los productos vitícolas obtenidos a partir de dicha uva.

    3. Las superficies destinadas a la experimentación o al cultivo de viñas madres de injertos plantadas antes del 1 de enero de 2016 tras la concesión de derechos de nueva plantación, seguirán cumpliendo después de esa fecha todas las condiciones definidas para la utilización de tales derechos hasta el final del período experimental o de producción de viñas madres de injertos para el que hayan sido concedidos. Una vez expirados dichos períodos, se aplicarán las normas establecidas en el presente artículo.

     

    En caso de no notificar la plantación se le aplicará el Régimen sancionador establecido en el Capítulo II de infracciones y sanciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, artículo 37, como infracción leve.

    Observaciones

    La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121...

    Más
    Efecto silencio
    Desestimatorio
    Agota vía administrativa
    No

    Preguntas frecuentes

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Agricultura, ganadería y pesca
        • Autorizaciones, registros y licencias
        • Investigación, formación y tecnología

    TEMA

    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Agricultura

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    • Empresa
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