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Detalle trámite
Comprobación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal que preste o vaya a prestar servicios en contacto habitual con menores en el ámbito de actuación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Qué es
La comprobación, por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de que la persona que preste o vaya a prestar servicios en contacto habitual con menores, en el ámbito de este departamento, carece de antecedentes penales por delitos de carácter sexual.
Y ello, con carácter previo al nombramiento para el personal empleado público de nueva incorporación, o durante la prestación de servicios para el personal ya incorporado, reiterándose este trámite, a juicio de la administración, en el caso de tener sospechas fundadas o que haya indicios racionales de que el personal haya podido ser condenado por sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual.
- Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17/01/1996).
A quién va dirigido
El personal que preste o vaya a prestar servicios en contacto habitual con menores en el ámbito de actuación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Cómo se tramita
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas comprobará de oficio en el Registro Central de Delincuentes Sexuales la inexistencia de antecedentes penales del interesado.
Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Impreso normalizado: Declaración responsable y autorización de acceso al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
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