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Subvenciones a escuelas que imparten enseñanza no formal de artes escénicas dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana
Qué es
Convocar subvenciones a escuelas que imparten enseñanza no formal de artes escénicas dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana, derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar del curso 2024-2025.
Se trata de una Resolución de convocatoria-justificación, por lo que los Anexos a presentar se han de descargar desde la fase de Justificación.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 08-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Podrán solicitar exclusivamente estas subvenciones las entidades locales o las entidades privadas titulares de centros que consten inscritos en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana
a) Escuela de Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de danza.
b) Escuela de Artes Escénicas: imparten enseñanzas de danza, teatro y/o circo.
Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) La escuela solicitante tendrá que estar inscrita en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
c) Planificar la actividad escolar conforme a la finalidad y condiciones de organización y funcionamiento que estas escuelas tienen de acuerdo con la normativa vigente que las regula.
d) Haber iniciado la actividad escolar y disponer de todo el personal docente dado de alta no más tarde del primer día hábil del mes de noviembre del año natural de inicio del curso escolar de la convocatoria.
e) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo.
f) Haber informado a terceras personas afectadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
g) Será requisito para el pago de estas subvenciones que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
h) Autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana y de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Cómo se tramita
La tramitación y presentación de solicitudes se hará de manera telemática.
-Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo.
Esta tramitación electrónica también se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
-La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.
-El servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas de Régimen Especial instruirá el correspondiente procedimiento de concesión de estas subvenciones.
-Cualquier notificación formal dentro de este procedimiento se llevará a cabo mediante el Registro electrónico de la Generalitat en la dirección de correo electrónico que figura en la solicitud a efectos de notificación.
La documentación requerida se tendrá que presentar mediante el procedimiento de aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, disponible en el enlace siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G18542
-La Inspección General de Educación informará, si procede, al órgano concedente respecto a la realidad de las escuelas seleccionadas para la realización del plan de control, fundamentalmente en relación con su alumnado, plantilla y especialidades impartidas, a fin de comprobar los datos aportados por la entidad solicitante en la solicitud
-Existirá una comisión de valoración que tiene que formular la propuesta de concesión de estas subvenciones.
-La persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas profesionales vista esta propuesta de resolución, dictará por delegación del conseller competente en materia de educación la resolución de concesión procedente.
Teniendo en cuenta las cantidades calculadas en la base décima, se realizará el siguiente reparto de la dotación presupuestaria:
a)Del total de la dotación se asignará un módulo fijo de 2.000 € a las escuelas titulares situadas en una localidad considerada por la Generalitat en riesgo de despoblamiento de acuerdo con el listado de municipios de la agenda AVANT (Municipios de la Agenda AVANT - Generalitat Valenciana).
b)Con la dotación restante, se hará un prorrateo que cubrirá hasta el 30% de los gastos totales calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se superen los límites establecidos en la base décima.
c)Con el crédito disponible que quede se realizará una nueva distribución que cubrirá hasta el 50% de los gastos calculados para cada una de las escuelas y siempre que no se superen los límites de la base décima, con los siguientes criterios de baremación:
- Hasta 4 puntos por la calidad de los recursos humanos que ofrece la escuela.
- Hasta 3 puntos por la calidad de la oferta formativa.
- Hasta 3 puntos por escuelas de ámbito supramunicipal
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- -ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS. SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
- -ANEXO II. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
- -ANEXO III. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA
- -ANEXO IV. BAREMO. AUTOBAREMACIÓN
- ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS. SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
- ANEXO II. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
- ANEXO III. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA
- ANEXO IV. BAREMO. AUTOBAREMACIÓN
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV10234 10-11-2025
El incumplimiento de este plazo comportará la exclusión de la convocatoria.
1. Las entidades solicitantes tendrán que rellenar y adjuntar al procedimiento telemático los siguientes anexos:
-ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
-ANEXO II. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
-ANEXO III. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA
-ANEXO IV. BAREMO
2. Documentación adicional a presentar por las entidades solicitantes:
-Declaración responsable del titular de la entidad que acredite que está en posesión de los informes de la inexistencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
-Documentación relativa a las compatibilidades del personal docente que trabaja en la administración pública, de conformidad con lo que dicta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:
a) En caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, resoluciones de compatibilidad del personal docente emitido por la administración competente.
b) Sin perjuicio del punto anterior, declaración responsable del resto del personal docente en la que figure expresamente que no ejerce como personal al servicio de las administraciones públicas.
- Certificado de la entidad del porcentaje de uso en caso de compartir gastos de funcionamiento y de personal docente en paralelo con otra actividad educativa y/o social (otras agrupaciones artísticas, centro concertado, centro autorizado, conservatorio municipal, etc.) en la misma infraestructura y con el mismo NIF, en el que habrá que especificar los gastos de cada actividad. En el caso de compartir gastos de funcionamiento, este reparto se hará a partir del porcentaje obtenido de la división de horas de uso de cada actividad y el total de horas; y en el caso de compartir gastos de personal docente, este reparto se hará a partir de las horas contratadas.
-Certificado de la entidad donde conste la dirección de las instalaciones que utiliza el centro educativo. En caso de ser diferentes a los datos que constan en el registro de centros de la Comunitat Valenciana, se tendrá que aportar el justificante de haber iniciado el trámite de modificación de los datos antes de esta convocatoria.
En caso de uso de otras instalaciones (adyacentes a las ya registradas) en dependencias de centros públicos de la Generalitat, se tendrá que aportar la autorización anual del consejo escolar municipal o en su caso de centro para el uso de las instalaciones de acuerdo con la Orden de 27 de noviembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros públicos de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.
Además, tendrán que acreditar documentalmente si los gastos corrientes son a cargo del ayuntamiento o a cargo de la entidad.
-Contrato laboral de alta del curso 2024-2025 o llamamiento, donde figuren los siguientes datos: horas contratadas para la enseñanza objeto de subvención, funciones que se ejercen en el puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización. Hay que diferenciar entre horas lectivas (docencia directa, reuniones, claustros, etc.) y horas directivas y de gestión.
-Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización donde conste la relación de los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de la actividad subvencionada.
-Relación de nóminas del periodo subvencionado de todo el personal docente (generado telemáticamente).
-Relación de nóminas del periodo subvencionado de todo el personal no docente (generado telemáticamente).
- Copia de las nóminas y boletines de cotización a la seguridad social del personal docente y personal no docente contratado.
-Horario individual del profesorado contratado (modelo particular) tomando como referencia el mes de noviembre.
-Programación general anual del curso 2024-2025 (modelo particular).
- Documento que acredite la superación de los cursos de formación a puntuar en los criterios de valoración.
-Copia de la titulación del profesorado.
-Relación clasificada por partidas de gastos de funcionamiento de las facturas justificativas con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deben consignar las partidas de gastos de funcionamiento señaladas en la base novena con relación al total de gastos de funcionamiento calculados.
-Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos incorporados en la relación de gastos de funcionamiento.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas, nóminas, etc. (justificantes de transferencia o cargo en cuenta, recibos, etc.)
- Contrato o convenio de cesión de explotación o de uso de instalaciones y/o instrumentos u otros materiales relacionados con la actividad objeto de la subvención.
3. Las entidades locales que subcontratan la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante concesión tendrán que aportar el contrato por el que se presta este servicio, así como los pliegos de acuerdo con los cuales se licitó.
4. Las entidades privadas tendrán que acreditar documentalmente que cumplen con alguno de los supuestos que corresponda, previstos en el punto 2 de la base quinta. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
Formularios
- -ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS. SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
- -ANEXO II. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
- -ANEXO III. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA
- -ANEXO IV. BAREMO. AUTOBAREMACIÓN
La tramitación y presentación de solicitudes se hará de manera telemática, sin perjuicio de la aplicación a las personas físicas del artículo 16.4 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC)
- RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formales de artes escénicas, dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10234...
- EXTRACTO de la Resolución de 3 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formales de artes escénicas, dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana...
- RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se aprueba el plan de control de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formales de artes escénicas, dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros, que se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea presupuestaria S0470 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, las beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Destinar íntegramente la cantidad percibida en concepto de subvención a las enseñanzas en los cuales ha solicitado participar en el procedimiento. Estas ayudas no podrán destinarse a otras finalidades que no son objeto de esta convocatoria.
b) Mantener la plantilla del personal docente en situación de alta con la entidad beneficiaria por un mínimo de ocho meses. No obstante, en aplicación del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las entidades solicitantes afectadas estarán exentas de esta obligación.
c) Acreditar en caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, la compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo, de conformidad con el que dicta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
d) Acreditar que no constan delitos de naturaleza sexual en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia contra la violencia.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación mediante el plan de control de estas subvenciones que efectuará el órgano concedente con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la base decimosexta de esta resolución.
i) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al dictarse la resolución de concesión y pago de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias de subvención tendrán que cumplir, además de las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, las previstas en otra legislación
aplicable.
3. Las entidades públicas tendrán que cumplir las obligaciones de transparencia que, en virtud de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les
corresponden como entidad pública.
Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de
publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros (artículo 3.b, Ley 19/2013).
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas
de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a
50.000 euros (artículo 4.1.b, Ley 1/2022).
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros (artículo 3.b, Ley 19/2013
y artículo 4.1.b, Ley 1/2022).
La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación de la resolución de concesión producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
46015 - València/Valencia
El régimen sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y que aparece desarrollado en el punto decimoséptimo de la Resolución:
1.El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y en otras normas aplicables comportará, con audiencia previa a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida, o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o de justificación por una cuantía inferior a la concedida.
2. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la cual se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
b) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento de las acciones subvencionadas efectuadas por el órgano concedente, la inadecuación del gasto efectivamente realizado a la actuación por la cual se ha propuesto y concedido la subvención.
3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de estas funciones podrán acordar la retención de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las cuales se manifiestan estos indicios.
4. El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
5. Los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en las actividades objeto de subvención serán a cuenta y riesgo de la entidad beneficiaria de la subvención.
Justificación
El plazo para presentar la justificación de la subvención será del 11 al 24 de noviembre de 2025
Concesión de subvención, para el ejercicio 2025, a las escuelas que imparten enseñanza no formal de artes escénicas dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana.
La justificación de estas subvenciones se efectúa mediante la presentación de la documentación adjuntada en la solicitud en los términos establecidos en esta convocatoria.
1. Las entidades solicitantes tendrán que rellenar y adjuntar al procedimiento telemático los siguientes anexos:
-ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
-ANEXO II. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
-ANEXO III. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA
-ANEXO IV. BAREMO
2. Documentación adicional a presentar por las entidades solicitantes:
-Declaración responsable del titular de la entidad que acredite que está en posesión de los informes de la inexistencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
-Documentación relativa a las compatibilidades del personal docente que trabaja en la administración pública, de conformidad con lo que dicta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:
a) En caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, resoluciones de compatibilidad del personal docente emitido por la administración competente.
b) Sin perjuicio del punto anterior, declaración responsable del resto del personal docente en la que figure expresamente que no ejerce como personal al servicio de las administraciones públicas.
- Certificado de la entidad del porcentaje de uso en caso de compartir gastos de funcionamiento y de personal docente en paralelo con otra actividad educativa y/o social (otras agrupaciones artísticas, centro concertado, centro autorizado, conservatorio municipal, etc.) en la misma infraestructura y con el mismo NIF, en el que habrá que especificar los gastos de cada actividad. En el caso de compartir gastos de funcionamiento, este reparto se hará a partir del porcentaje obtenido de la división de horas de uso de cada actividad y el total de horas; y en el caso de compartir gastos de personal docente, este reparto se hará a partir de las horas contratadas.
-Certificado de la entidad donde conste la dirección de las instalaciones que utiliza el centro educativo. En caso de ser diferentes a los datos que constan en el registro de centros de la Comunitat Valenciana, se tendrá que aportar el justificante de haber iniciado el trámite de modificación de los datos antes de esta convocatoria.
En caso de uso de otras instalaciones (adyacentes a las ya registradas) en dependencias de centros públicos de la Generalitat, se tendrá que aportar la autorización anual del consejo escolar municipal o en su caso de centro para el uso de las instalaciones de acuerdo con la Orden de 27 de noviembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros públicos de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.
Además, tendrán que acreditar documentalmente si los gastos corrientes son a cargo del ayuntamiento o a cargo de la entidad.
-Contrato laboral de alta del curso 2024-2025 o llamamiento, donde figuren los siguientes datos: horas contratadas para la enseñanza objeto de subvención, funciones que se ejercen en el puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización. Hay que diferenciar entre horas lectivas (docencia directa, reuniones, claustros, etc.) y horas directivas y de gestión.
-Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización donde conste la relación de los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de la actividad subvencionada.
-Relación de nóminas del periodo subvencionado de todo el personal docente (generado telemáticamente).
-Relación de nóminas del periodo subvencionado de todo el personal no docente (generado telemáticamente).
- Copia de las nóminas y boletines de cotización a la seguridad social del personal docente y personal no docente contratado.
-Horario individual del profesorado contratado (modelo particular) tomando como referencia el mes de noviembre.
-Programación general anual del curso 2024-2025 (modelo particular).
- Documento que acredite la superación de los cursos de formación a puntuar en los criterios de valoración.
-Copia de la titulación del profesorado.
-Relación clasificada por partidas de gastos de funcionamiento de las facturas justificativas con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deben consignar las partidas de gastos de funcionamiento señaladas en la base novena con relación al total de gastos de funcionamiento calculados.
-Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos incorporados en la relación de gastos de funcionamiento.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas, nóminas, etc. (justificantes de transferencia o cargo en cuenta, recibos, etc.)
- Contrato o convenio de cesión de explotación o de uso de instalaciones y/o instrumentos u otros materiales relacionados con la actividad objeto de la subvención.
3. Las entidades locales que subcontratan la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante concesión tendrán que aportar el contrato por el que se presta este servicio, así como los pliegos de acuerdo con los cuales se licitó.
4. Las entidades privadas tendrán que acreditar documentalmente que cumplen con alguno de los supuestos que corresponda, previstos en el punto 2 de la base quinta. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
Formularios
- ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS. SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
- ANEXO II. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SUBVENCIÓN PARA ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE ARTES ESCÉNICAS
- ANEXO III. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA. RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CURSO DE LA CONVOCATORIA
- ANEXO IV. BAREMO. AUTOBAREMACIÓN
La tramitación y presentación de solicitudes se hará de manera telemática, sin perjuicio de la aplicación a las personas físicas del artículo 16.4 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC)
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Desistimiento
Cualquier notificación formal dentro de este procedimiento se llevará a cabo mediante el Registro electrónico de la Generalitat en la dirección de correo electrónico que figura en la solicitud a efectos de notificación.
La documentación requerida se tendrá que presentar mediante el procedimiento de aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, disponible en el enlace siguiente:
La tramitación y presentación de solicitudes se hará de manera telemática, sin perjuicio de la aplicación a las personas físicas del artículo 16.4 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC)
Recurso de reposición
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: - Potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Centros Docentes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat...
El recurso de reposición se presentará ante la Dirección General de Centros Docentes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
La tramitación y presentación de solicitudes se hará de manera telemática, sin perjuicio de la aplicación a las personas físicas del artículo 16.4 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC)
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