Abono del precio público por las pericias efectuadas a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 212096
|
Código GVA: 18130
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Presentación de la justificación de Abono del precio público establecido en el Decreto 70/2016, de 3 de junio, del Consell ante los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Valenciana

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Entidades aseguradoras.

Requisitos

Solicitud del interesado

Ser entidad aseguradora interesada

Presentacion del abono

Documentación

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Una vez seleccionado el concepto correspondiente a la tasa que desea obtener, se abrirá un un formulario para rellenar los datos. A partir de aquí los pasos siguientes serán:

 

1. Cumplimentar lo datos del tipo de concepto solicitados en el formulario y pulsar "Calcular TASA". Cuando hayamos obtenido la tasa pulsar "Continuar" y aparecerá un formulario para rellenar con los datos personales del solicitante.

 

2. Un vez rellenados los campos de forma correcta pulsar "Generar modelo" para obtener un pdf con los datos que hemos rellenado.

 

3. Al pulsar en el botón "Aceptar", se mostrará una pantalla con dos pasos.

 

4. El pdf ya se puede imprimir con el botón "Imprimir", al visualizar-imprimir este formulario aparece el código de barras (que facilitará la captación de los datos y el pago por cajero automático en aquellas entidades financieras que tengan habilitado este medio de pago).

 

5. Pago telemático: con el botón de "Pagar" se enlaza con el Pago telemático que le permitirá pagar con Tarjeta o Cargo en cuenta.

 

NOTA IMPORTANTE: la realización del pago telemático no implica la presentación del documento. Deberá presentarse el justificante de pago ante el órgano competente.

 

6. Pago en entidad bancaria: al imprimir el modelo, ya lo puede firmar y llevar a una oficina para efectuar su pago. Y finalizado el trámite en la oficina bancaria, el documento con la validación bancaria ya puede ser presentado para la realización de la correspondiente tramitación.

Órganos de tramitación
* València: Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses. (Ciutat de la Justícia) Av. Professor López Piñero, 14 CP 46013 (València). * Alacant: Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses. Carrer Via dels Ciprers, 2 C.P. 03006 (Alacant). * Castelló: Institut de Medicina Legal i...
Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

Documento justificativo del abono

Tasa o pago
2025

Precios públicos:

A/ lesiones sin ingreso hospitalario...80 euros

B/ lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas...150 euros

C/ lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas... 350 euros

El pago del precio público deberá hacerse con carácter anticipado a la emisión del correspondiente informe pericial.

Para realizar el pago puede acceder al pago telemático genérico de la Agencia Valenciana Tributaria (ATV)

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

La justificación del pago del precio público deberá presentarse en el Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forense de la Comunitat Valenciana de la provincia que corresponda.

Resolución

Observaciones

Los actos dictados por los órganos gestores de los precios públicos objeto del presente decreto serán recurribles en los términos recogidos en la normativa vigente en materia de impugnación por tributos propios de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece en el Cap V de la Ley 20/2017 de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Economía y Hacienda
      • Corredurias de seguros

TEMA

  • Justicia
    • Profesionales de justicia
    • Tasas judiciales

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Mujeres
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Estudiantes
    • Gente mayor
    • Inmigrantes
    • Niños y familias
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
    • Pensionistas
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Tributos