Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Convocatoria de subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento, el fomento de actividades de participación, asociación, inclusión y formación del alumnado, realizadas por las federaciones de alumnado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Generalitat
Qué es
Financiar gastos de funcionamiento y al fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
A quién va dirigido
Podrán solicitar esta subvención las federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana.
1. Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas en la fecha en que se publique la convocatoria en el DOGV, en el correspondiente censo de federaciones de asociaciones de alumnado, de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se desarrolla el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell.
3. Las federaciones deberán tener establecido su ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
4. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en la dirección siguiente http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones, una relación de las entidades solicitantes que tengan que subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación de que, si en el plazo de 10 días hábiles no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.
El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en la convocatoria.
5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
6. Resolución de concesión de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa que contendrá la relación de entidades que resulten beneficiarias y el importe de la subvención concedida. Así mismo, contendrá la relación de entidades que no resulten beneficiarias, con indicación del motivo de la denegación.
7. Pago y justificación de las subvenciones de acuerdo con lo que establece el apartado decimoprimero y decimotercero de la convocatoria.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana(DOGV Núm. 10369 / 25.05.2026)
1. La solicitud contendrá los siguientes datos y declaraciones:
a) Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención. Las actividades deberán estar
comprendidas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. La descripción del proyecto
de actividades se realizará mediante la cumplimentación del formulario normalizado habilitado
al efecto por la conselleria competente en materia de educación en el trámite de solicitud. No
cabe realizar ningún cambio, ampliación o subsanación respecto al contenido del proyecto de
actividades en el plazo de subsanación de solicitudes.
b) Presupuesto para la financiación de las actividades.
c) Cantidad solicitada con cargo a esta convocatoria.
d) Datos bancarios. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el
número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del trámite automatizado PROPER, https://sede.gva.es/es/detalltramit?id_proc=22648 , al que deberá acceder con el certificado electrónico de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica previamente registrada en el Registro de Representantes de la Generalitat.
e) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante y, en su caso, en las entidades asociadas, las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la LGS.
2. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en formato PDF:
a) Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de que no conste en el censo correspondiente.
b) En el caso de realización de actividades por parte de entidades asociadas a la entidad solicitante, documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o parte de la actividad subvencionada.
- RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de familias de alumnado, asociaciones de alumnado, sus federaciones y confederaciones. DOGV núm. 10094 de 24-04-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades para la participación, asociación, formación e inclusión del alumnado,...
- Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades para la participación, asociación, formación e inclusión del alumnado, realizadas por las...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que señala el artículo 25.1.a) de la LPAC.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones generales siguientes derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y el plazo establecido para cada tipo de subvención.
b) Justificar ante la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará esta conselleria materializadas en el plan de control, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a esta conselleria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de los documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.
A efectos de notificación, la resolución de concesión, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en la dirección siguiente https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. Estas publicaciones surtirán los efectos de la notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 45.1 de la LPAC.
Asimismo, la resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
46015 - València/Valencia
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes: a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación...
Renuncia
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
TEMA
- Educación y formación
PERFILES
- Ciudadanía
- Estudiantes
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones