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Detalle trámite
Solicitud de autorización para nuevas plantaciones de viñedo
Qué es
Estas solicitudes se presentan al objeto de obtener el preceptivo permiso de plantación.
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.
* SUPERFICIE DISPONIBLE
1. Antes del 1 de febrero de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
2. Se podrán limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida específica.
3. Para el período de solicitud 2023-2024-2025 existirá una limitación de superficie para las autorizaciones de nueva plantación con destino DO CAVA (Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que la superficie disponible para todas las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de la DO CAVA será como máximo, de 0,1 ha.
- Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 5019 de 02-06-2005
- Ley 24/2003 de la Jefatura del Estado, de 10 de julio, de la Viña y del vino. BOE núm. 165 de 11-07-2003
- Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 5435 de 24-01-2007
- Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), sobre delegación en los directores/as territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la resolución de los procedimientos...
- Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8474 de 30-06-2017
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. BOE núm. 262 de 30-10-2018
- Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2022 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y a las restricciones de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación en la...
- Orden 13/2025, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10236 de 12-11-2025
A quién va dirigido
Aquellos agricultores que quieran realizar una plantación de viñedo de vinificación podrán solicitar la autorización de nueva plantación, según lo establecido por la normativa del sector.
Cómo se tramita
1. Las solicitudes de autorización de nueva plantación presentadas a través de la aplicación PICASSA se tramitarán de conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente.
2. A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, las Direcciones Territoriales con competencia en materia de Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificará el cumplimiento de los requisitos y se elaborará un listado priorizado.
3. La Dirección General de Política Agraria Común remitirá un listado de solicitudes priorizado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual, una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas por las comunidades autónomas, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud, hasta que se agote la superficie disponible.
4. En caso de que se haya limitado la superficie disponible para autorizaciones en zonas geográficas delimitadas de una Denominación de Origen Protegida y la superficie solicitada en dichas zonas sea superior a la superficie máxima fijada para esa zona, éstas se otorgarán hasta alcanzar la superficie fijada para esa zona en el procedimiento de concesión de autorizaciones conforme al apartado anterior.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a las comunidades autónomas no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones, y la superficie por la que se podrá conceder la autorización.
6. La Conselleria con competencias en la materia deberá resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año.
7. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.
8. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.
9. Posibilidad de RENUNCIA: Los solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán renunciar en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución (art. 11.5 del RD 1338/18, de 29 de octubre).
10. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Cada año se presentarán del 15 de enero al último día de febrero, ambos inclusive.
La tramitación de las solicitudes de autorización para nuevas plantaciones de viñedo de vinificación se realiza a través de la aplicación informática PICASSA. Esta aplicación incorpora los formularios correspondientes y permite adjuntar la documentación requerida, que es la siguiente: -...
Todas las solicitudes de autorización de nuevas plantaciones de viñedo de vinificación se tramitan telemáticamente mediante la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la siguiente URL: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios ...
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Resolución
Las solicitudes se resolverán antes del 1 de agosto de cada año.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto...
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